EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC. |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta los cambios recientes que se han producido en el Gobierno sirio, procede añadir tres personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. |
(3) |
Procede actualizar la información relativa a una persona incluida en la lista del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
HANKÓ B.
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista de la sección «A. Personas»:
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2) |
En la sección «A. Personas», la entrada 30 se sustituye por el texto siguiente:
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