LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (1), y en particular su artículo 66, apartado 1, letras e) y k),
Considerando lo siguiente:
(1)
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La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado el Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2).
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(2)
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La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.
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(3)
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Desde la adopción del Reglamento (UE) 2023/2053, la CICAA ha adoptado en su reunión anual de 2023 la Recomendación 23-06 de la CICAA (3) en relación con la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. La Recomendación 23-06 de la CICAA incluye disposiciones sobre una revisión de los límites de la capacidad de cría de atún rojo, una adición al protocolo de liberación, una actualización del modelo de comunicación de información para el tratamiento de los peces muertos o perdidos y una actualización del procedimiento para el suministro de precintos de la CICAA a los observadores regionales de la CICAA. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.
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(4)
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Además, es necesario introducir varias actualizaciones y modificaciones en el Reglamento (UE) 2023/2053, a saber, actualizar la totalidad del protocolo de liberación del anexo XII y modificar la eslora de los buques indicada en el anexo XV.
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(5)
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Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/2053 se modifica como sigue:
1)
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En el artículo 15, se suprime el apartado 3.
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2)
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Los anexos XII, XIII, XV y XV bis se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (DO L 238 de 27.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2053/oj).
(2) Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).
(3) Recomendación de la CICAA, que modifica la Recomendación 22-08, sobre el establecimiento de un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y el Mediterráneo.
ANEXO
Los anexos XII, XIII, XV y XV bis del Reglamento (UE) 2023/2053 se modifican como sigue:
1.
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El anexo XII se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO XII PROTOCOLO DE LIBERACIÓN Emisión de órdenes de liberación | 1. | Serán emitidas órdenes de liberación antes de la introducción en jaula: por la autoridad competente del Estado miembro o la PCC del operador donante cuando, sobre la base de la notificación previa de transferencia, la autoridad competente del Estado miembro del buque de captura o de la almadraba deniegue la operación de transferencia con arreglo al artículo 46; o por la autoridad competente del Estado miembro o de la PCC de la granja cuando, de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 8, la autorización de introducción en jaula no haya sido expedida por las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja en el plazo de un mes a partir de la solicitud de autorización de introducción en jaula. |
| 2. | Serán emitidas órdenes de liberación después de la introducción en jaula: por la autoridad competente de los Estados miembros o de la PCC del pabellón de captura o de la almadraba cuando, de conformidad con los procedimientos del artículo 50, apartados 7 a 9, se determine que el peso introducido en jaula supera al declarado como capturado. La orden de liberación se notificará a las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja, que la transmitirán al operador de la granja de que se trate; o por las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja cuando, tras el sacrificio, los peces restantes no estén cubiertos por un eBCD, o cuando se haya detectado un exceso de peces mediante una evaluación de traspaso o una transferencia de control. En los casos contemplados en el punto 2, párrafo primero, el peso total del atún rojo que vaya a liberarse se convertirá en un número correspondiente de ejemplares aplicando el peso medio resultante del análisis de las imágenes de vídeo de cámaras estereoscópicas relacionadas con la operación de introducción en jaula pertinente, realizado por las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja de conformidad con el artículo 51, apartado 1. |
Separación de los peces antes de la operación de liberación | 3. | Antes de la liberación de una jaula de la granja, las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja garantizarán que: los peces que vayan a liberarse se separen y se trasladen a una jaula de transporte vacía, y que una cámara de control situada en el agua supervise el traslado de los peces a esa jaula de transporte, de conformidad con las normas mínimas establecidas en el anexo X; el número de peces separados para su liberación se corresponda con la orden de liberación. |
| 4. | La separación previa de los peces se llevará a cabo en presencia de un observador regional de la CICAA. |
Grabación de la operación de liberación mediante cámara de vídeo | 5. | La liberación de atún rojo de las jaulas de transporte o de la granja en el mar se grabará mediante una cámara de control. Un observador regional de la CICAA observará todas las operaciones de liberación en el mar. |
Comunicación de información | 6. | Para cada operación de liberación realizada, el operador donante o el operador de la granja responsable de la liberación cumplimentará un informe de liberación utilizando el modelo que figura en el punto 13 del presente anexo. |
| 7. | El observador regional de la CICAA validará la información contenida en la declaración de liberación. El operador donante o el operador de la granja presentará la declaración de liberación a sus autoridades en las cuarenta y ocho horas siguientes a la operación de liberación para su transmisión a la Secretaría de la CICAA. |
Disposiciones generales | 8. | Las operaciones de liberación de redes de cerco con jareta, almadrabas o jaulas de transporte se llevarán a cabo inmediatamente después de la recepción de la orden de liberación. |
| 9. | Las operaciones de liberación de las granjas se llevarán a cabo en un plazo de tres meses a partir de la última operación de introducción en jaula de los peces de que se trate y a una distancia mínima de diez millas de la granja. En el caso de las liberaciones inferiores a cinco toneladas de atún rojo, las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja podrán fijar una distancia más corta, de al menos cinco millas, para la liberación. |
| 10. | El patrón del remolcador o el operador de la granja será responsable de la supervivencia de los peces hasta que se haya llevado a cabo la operación de liberación. |
| 11. | Las autoridades competentes del Estado miembro o de la PCC de la granja podrán aplicar cualquier medida adicional que consideren necesaria para garantizar que las operaciones de liberación se lleven a cabo en el momento y lugar más adecuados con el fin de aumentar la probabilidad de que los peces vuelvan a la población. |
| 12. | Las disposiciones del presente anexo no se aplicarán a la liberación de atún rojo de las almadrabas como consecuencia de la elevación del arte al final de la actividad. |
| 13. | MODELO DE INFORME DE LIBERACIÓN:Informe de liberación de la CICAA | Número de documento: | 1 – | DATOS DE CAPTURA/INTRODUCCIÓN EN JAULA |
| Granja/buque de captura/almadraba/remolcador que lleva a cabo la liberación: Número de registro de la CICAA: Referencia de la orden de liberación: Buque(s) de captura/almadraba (1): Número de operación conjunta de pesca: Número de autorización o autorizaciones de introducción en jaula (1): Número de la(s) jaula(s) de liberación: Referencia(s) del/de los eBCD: Número de autorización de liberación: | 2- | DATOS DE LA OPERACIÓN DE LIBERACIÓN |
| Tipo de liberación (3): Fecha de la operación: Nombre del remolcador: Número de registro de la CICAA: Abanderamiento: Separación de los peces antes de la operación de liberación: Número de la jaula de verificación: Número de la jaula de liberación: Número de ejemplares de atún rojo liberados: Peso de los ejemplares de atún rojo liberados (kg): | Nombre del operador, fecha y firma (2): | Nombre del observador, n.o ICCAT, fecha y firma: | Presencia de un observador (S/N) | Motivo de desacuerdo: | Normas o procedimientos incumplidos: |
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». |
2.
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En la parte F del anexo XIII, «Modelo de comunicación de información», en la quinta fila de la plantilla, se añade una nueva tercera columna «Destino de los peces muertos (descartados o desembarcados)» entre las columnas «N.o de ejemplares de atún rojo muertos» y «Firma del patrón»:
«F. Modelo de comunicación de información
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Notificación de los peces que mueren durante transferencias posteriores y operaciones de remolque
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Buque remolcador
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Nombre
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N.o CICAA y pabellón
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N.o ITD y n.o de jaula
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Nombre y apellidos del patrón
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Buque o buques de captura/almadraba
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Nombre del buque o de los buques/almadraba
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N.o CICAA y n.o de operación conjunta de pesca
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N.o del eBCD
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Remolcador anterior (si procede)
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Nombre
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N.o CICAA y pabellón
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N.o ITD y n.o de jaula
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Número total de ejemplares de atún rojo declarados muertos (*1)
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Granja de destino
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PCC/Nombre/N.o CICAA
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Fecha
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N.o de ejemplares de atún rojo muertos
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Destino de los peces muertos (descartados o desembarcados)
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Firma del patrón
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TOTAL
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3.
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En el anexo XV, el párrafo introductorio del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
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Sin perjuicio de cualquier requisito más estricto aplicable en determinadas pesquerías de la CICAA, cada Estado miembro de abanderamiento deberá implantar un SLB para todos sus buques pesqueros de 12 metros o más de eslora total, y para todos sus remolcadores, independientemente de su eslora, que estén autorizados a pescar en aguas fuera de su jurisdicción, y se aplicará asimismo lo siguiente:».
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4.
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En el anexo XV bis, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
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Antes de su despliegue en un cerquero, una almadraba o un remolcador, la entidad que gestiona el programa regional de observadores de la CICAA proporcionará a cada observador regional de la CICAA bajo su responsabilidad un mínimo de veinticinco precintos de la CICAA y mantendrá un registro de los precintos proporcionados y utilizados.».
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(1) Solo para las liberaciones procedentes de granjas.
(2) Firma del operador de la granja para las liberaciones procedentes de granjas, o del patrón del buque pesquero para las liberaciones ordenadas a los buques de captura o a los remolcadores.
(3) Liberación tras la finalización de los informes de introducción en jaula; ejemplares de atún rojo restantes después del sacrificio que no estén cubiertos por un eBCD; exceso de ejemplares de atún rojo detectado a raíz de una transferencia de control o una evaluación de traspaso.
(*1) En caso de transferencias posteriores, el patrón del remolcador donante entregará el informe original de mortalidad al patrón del remolcador receptor.».