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Documento DOUE-L-2024-81802

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema explotación y gestión del tráfico del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90781, de 5 de diciembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81802

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 6, en el artículo 3, letra b):

donde dice:

«ámbitos para normas nacionales»,

debe decir:

«ámbitos de aplicación para normas nacionales».

En la página 13, en el anexo, punto 2.1, párrafo tercero; en la página 36, en el anexo, punto 4.6.2.1, párrafo tercero; y en la página 37, en el anexo, punto 4.6.2.2, párrafo primero, letra b), primera frase:

donde dice:

«críticas para la seguridad»,

debe decir:

«esenciales para la seguridad».

En la página 23, en el anexo, punto 4.2.2.5.1, letra A), párrafo primero:

donde dice:

«La empresa ferroviaria será la encargada de garantizar»,

debe decir:

«La empresa ferroviaria es responsable de garantizar».

En la página 33, en el anexo, punto 4.3.3.2, en el cuadro, cuarta entrada, correspondiente a «Compatibilidad de la ruta y composición del tren», tercera columna:

donde dice:

«Compatibilidad con la capacidad de carga de las líneas»,

debe decir:

«Compatibilidad con la capacidad portante de las líneas».

En la página 36, en el anexo, punto 4.6.1, párrafo primero, primera frase; en la página 76, en el anexo, apéndice F, punto 2.3, letra b); y en la página 78, en el anexo, apéndice G, punto 2.3, letra c):

donde dice:

«tareas de carácter crítico para la seguridad»,

debe decir:

«tareas esenciales para la seguridad».

En la página 46, en el anexo, apéndice B, sección B2, regla 8.2, en el párrafo segundo:

donde dice:

«lo antes posible»,

debe decir:

«tan pronto como sea viable».

En la página 52, en el anexo, apéndice C, sección C2, punto 3, en el párrafo tercero:

donde dice:

«lo más cerca posible»,

debe decir:

«lo más cerca que sea viable».

En la página 66, en el anexo, en el cuadro del apéndice D1, quinta entrada, correspondiente a «Frenado», segunda columna:

donde dice:

«masa teórica»,

debe decir:

«masa de diseño».

En la página 84, en el anexo, en el cuadro del apéndice J («Glosario»), entrada correspondiente a «Autorización de circulación de trenes», segunda columna, segunda frase:

donde dice:

«Esto no incluye al personal empleado por la empresa ferroviaria que se encarga de la gestión de recursos»,

debe decir:

«Esto no incluye al personal empleado por la empresa ferroviaria que es responsable de la gestión de recursos».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/773, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80879).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones técnicas
  • Señalización
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transporte de mercancías

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