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Documento DOUE-L-2024-81814

Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3089, de 9 de diciembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81814

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1241, deben adoptarse medidas técnicas para contribuir a reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar las capturas accesorias de especies marinas sensibles, entre ellas las contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), procedentes de la pesca.

(2)

Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/1241 una recomendación conjunta presentada con el fin de adoptar las medidas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, en relación con la protección de especies y hábitats sensibles, puede especificar, en particular, el uso de medidas adicionales o alternativas a las mencionadas en el anexo XIII para reducir al mínimo las capturas accidentales de las especies contempladas en el artículo 11, proporcionar información sobre la eficacia de las medidas de mitigación existentes y las disposiciones de seguimiento, especificar restricciones al funcionamiento de determinados artes de pesca o introducir una prohibición total del uso de determinados artes de pesca dentro de una zona en la que dichos artes representen una amenaza para el estado de conservación de las especies en dicha zona a que se refieren los artículos 10 y 11 o de otros hábitats sensibles. El artículo 11, apartado 1, se refiere a los mamíferos marinos o reptiles marinos enumerados en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y a las especies de aves marinas contempladas en la Directiva 2009/147/CE.

(3)

El delfín común (Delphinus delphis) es una especie estrictamente protegida con arreglo al anexo IV de la Directiva 92/43/ECC, que enumera todos los cetáceos como especies de interés comunitario que requieren una protección estricta. Según el CIEM, el número de delfines comunes en el Golfo de Vizcaya es de 634 286 individuos (4). Las capturas accidentales se consideran una amenaza grave y de las observaciones en el mar se calcula que se han capturado accidentalmente 5 938 delfines comunes al año entre 2019 y 2021. Este valor es superior al límite de retirada biológica potencial (potential biological removal, PBR) (5), estimado en 4 926 individuos al año (6).

(4)

La distribución de pequeños delfínidos (delfines comunes, delfines estriados y delfines comunes o estriados no identificados) fue más dispersa en 2021 que en el pasado, y los avistamientos de pequeños delfínidos en la plataforma del Golfo de Vizcaya fueron numerosos (7). Hace treinta años se iniciaron una serie de estudios a gran escala con el objetivo de supervisar ballenas, delfines y marsopas en la plataforma y en las aguas mar adentro del Atlántico nororiental. Parte del objetivo general es evaluar el impacto de la mortalidad directa causada por las actividades humanas y recabar información que sirva de base para identificar cualquier acción de conservación necesaria para aumentar el estado de conservación de los cetáceos (8).

(5)

El anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 establece normas a escala regional en relación con las medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de especies sensibles, entre ellas los cetáceos, precisando las zonas restringidas, los períodos y las limitaciones relativas a los artes. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para recopilar datos científicos sobre las capturas accidentales de especies sensibles y para supervisar y evaluar la eficacia de las medidas de mitigación establecidas en el anexo XIII.

(6)

De conformidad con el punto 3 de dicho anexo, los Estados miembros deben presentar recomendaciones conjuntas de medidas de mitigación adicionales para la reducción de las capturas accidentales de especies sensibles sobre la base de lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, cuando las pruebas científicas, validadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) o por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), muestren efectos negativos de los artes de pesca en las especies de que se trate.

(7)

En su dictamen de 29 de junio de 2023 (9) el CIEM volvió a evaluar los quince escenarios de mitigación que había comprobado en su dictamen de 26 de mayo de 2020 (10) y señaló que seis de esos escenarios podrían reducir las capturas accidentales de delfín común por debajo del límite de retirada biológica potencial (PBR), pero solo para las estimaciones de mortalidad obtenidas del muestreo en el mar. Además, el CIEM consideró que ninguno de los escenarios de mitigación daría lugar a una reducción de la mortalidad anual del delfín común por debajo del PBR para las estimaciones de mortalidad derivadas tanto del muestreo en el mar como de los varamientos. El CIEM también reconoció: i) la probabilidad de que las vedas temporales en la subzona 8 en determinados métiers sean las medidas de gestión más eficaces para reducir la mortalidad por capturas accidentales a corto plazo; y ii) que el efecto de los dispositivos acústicos está supeditado a que estos funcionen de manera óptima en determinados artes.

(8)

El 17 de enero de 2024, Francia adoptó medidas espaciotemporales para los buques de pabellón extranjero destinadas a reducir las capturas accidentales de pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya para el año 2024 (11), que completaron las medidas ya vigentes para los buques franceses mediante el Decreto de 24 de octubre de 2023, modificado por la Orden del Conseil d’État de 22 de diciembre de 2023. Francia impuso un cierre de cuatro semanas con el fin de prohibir la pesca con buques de más de 8 metros que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM, PTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) y redes de cerco con jareta (PS) del 22 de enero al 20 de febrero de 2024 en aguas de la UE de las subzonas 8 a, b, c y e del CIEM. El 18 de enero de 2024, España también adoptó una reglamentación nacional para implementar el mismo cierre en aguas francesas de la zona 8 del CIEM para la flota española (12).

(9)

El 20 de junio de 2024, el grupo regional de las aguas suroccidentales (Bélgica, España, Francia, Países Bajos y Portugal) presentó una recomendación conjunta en la que proponía medidas específicas para reducir las capturas accidentales de pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya (subzona 8 del CIEM). Los Estados miembros propusieron dos medidas de gestión para la reducción de las capturas accidentales, así como medidas de seguimiento complementarias para mejorar el conocimiento de las interacciones entre los cetáceos y las actividades pesqueras. Las medidas de gestión consisten en el uso de dispositivos acústicos de disuasión para todas las redes de arrastre pelágico y redes de arrastre de fondo a la pareja, así como en una veda de pesca entre el 22 de enero y el 20 de febrero. Las medidas de seguimiento para la recogida de datos científicos consisten en registros de las capturas accidentales de pequeños cetáceos en el cuaderno diario de pesca, así como en registros realizados cubriendo determinados porcentajes del esfuerzo pesquero con observadores o sistemas electrónicos de seguimiento con cámaras a bordo.

(10)

La recomendación conjunta también proponía que: i) los buques con trasmallos y redes de enmalle de fondo, los arrastreros pelágicos y los arrastreros de fondo a la pareja debían probar nuevos artes y dispositivos para excluir a los cetáceos; y ii) los Estados miembros debían recopilar y compartir datos sobre capturas accidentales con el CIEM y entre sí.

(11)

Durante la elaboración de la recomendación conjunta, se invitó al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas a asistir a algunas de las reuniones del Grupo de Alto Nivel de las Aguas Suroccidentales y del Grupo Técnico.

(12)

En su reunión plenaria de 12 y 16 de julio de 2024, el CCTEP examinó las medidas propuestas en la recomendación conjunta y llegó a la conclusión de que, si bien seguían siendo menos estrictas que las medidas recomendadas por el CIEM para reducir las capturas accidentales del delfín común en el Golfo de Vizcaya por debajo del umbral del PBR, representan un paso adelante en el intento de reducir tales capturas accidentales (13). El CCTEP también consideró que pese a no disponer todavía de suficientes datos para poder evaluar el efecto del cierre en el límite de PBR, el número total de varamientos de delfín común ha disminuido en comparación con 2023 como resultado de las medidas adoptadas por Francia el 17 de enero de 2024.

(13)

 

 

(14)

El 19 de septiembre de 2024, los Estados miembros actualizaron la recomendación conjunta para aclarar la medición del esfuerzo pesquero que se aplica a las redes de enmalle de fondo y a los trasmallos y añadir redes combinadas de enmalle y trasmallos (GTN) a la lista de artes a los que se aplica la veda.

 

El 20 de septiembre de 2024 se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura.

(15)

La Comisión considera que, si bien son menos estrictas que las medidas susceptibles de reducir las capturas accidentales por debajo del límite del PBR que había recomendado el CIEM en los seis escenarios de mitigación, las medidas propuestas en la recomendación conjunta contribuirán a reducir las capturas accidentales de delfín común en el Golfo de Vizcaya en 2025.

(16)

La Comisión también señala lo siguiente: i) si bien el CCTEP advierte de que el uso de dispositivos acústicos es menos concluyente para los delfines que para otras especies, también hace referencia a estudios recientes que demuestran una menor proporción de capturas accesorias cuando se utilizan dispositivos de disuasión para los delfines; ii) el CCTEP considera que los esfuerzos de investigación en curso, en particular en relación con la eficacia de los dispositivos acústicos de disuasión, deben dar resultados en breve; y iii) en lo que respecta a las interacciones entre los delfines y otros pequeños cetáceos y las pesquerías, el CCTEP considera que el seguimiento electrónico es eficaz para vigilar las capturas accidentales y recopilar datos que permitan establecer los índices de este tipo de capturas.

(17)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia, a excepción de las medidas resumidas en el considerando 10 habida cuenta de que: i) el Reglamento (UE) 2019/1241 ya permite que los buques que faenan con trasmallos y redes de enmalle de fondo, así como los arrastreros pelágicos y los arrastreros de fondo a la pareja experimenten con nuevos artes y dispositivos para excluir a los cetáceos; y ii) los Estados miembros ya tienen la obligación legal de recopilar y compartir los datos sobre capturas accidentales con el CIEM y entre sí.

(18)

Los Estados miembros deben velar por que el uso de cámaras a bordo cumpla las normas sobre protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). Por lo tanto, el material de vídeo grabado que se obtenga de las cámaras a bordo solo debe referirse al arte de pesca y a las partes de los buques en las que se lleven a bordo, manipulen y almacenen las capturas y a todas las zonas en las que puedan producirse capturas accidentales de pequeños cetáceos, y no debe permitir, en la medida de lo posible, la identificación de personas físicas. Las autoridades competentes también deben garantizar la anonimización de los datos personales lo antes posible.

(19)

El presente Reglamento Delegado se entiende sin perjuicio de las medidas adicionales para la protección del delfín común y otros pequeños cetáceos que la Comisión pueda adoptar en virtud del Derecho de la Unión, también en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (15) o, en caso de razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o el ecosistema marino de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y de las medidas nacionales más estrictas que los Estados miembros puedan adoptar a tal efecto en sus aguas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1241.

(20)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(3)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(4)  CIEM (2020). EU request on emergency measures to prevent bycatch of common dolphin (Delphinus delphis) and Baltic Proper harbour porpoise (Phocoena phocoena) [«Petición de la UE relativa a medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) y de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental», documento en inglés], https://doi.org/10.17895/ices.advice.6023.

(5)  Límite estimado por el CIEM para garantizar que una población se mantenga o recupere en su nivel máximo de productividad neta (normalmente el 50 % de la capacidad de carga de las poblaciones), con una probabilidad del 95 %, en un período de cien años.

(6)  CIEM (2023). Taller sobre medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de delfines comunes en el Golfo de Vizcaya (WKEMBYC2)], https://doi.org/10.17895/ices.pub.21940337.v1.

(7)  CIEM: 2023. Taller sobre medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de delfines comunes en el Golfo de Vizcaya.

(8)  ASCOBANS. Pequeños cetáceos en aguas atlánticas europeas y en el mar del Norte (SCANS-III): Introducción del proyecto. Reunión n.o 20 del Comité consultivo de ASCOBANS, https://www.ascobans.org/sites/default/files/document/AC20_4.1.a_SCANSIII.pdf.

(9)  CIEM (2023). EU request on mitigation measures to reduce bycatches of common dolphin (Delphinus delphis) in the Bay of Biscay [«Petición de la UE relativa a las medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) en el Golfo de Vizcaya (subzona 8 del CIEM)», documento en inglés], https://doi.org/10.17895/ices.advice.23515176.

(10)  CIEM (2020). EU request on emergency measures to prevent bycatch of common dolphin (Delphinus delphis) and Baltic Proper harbour porpoise (Phocoena phocoena) in the Northeast Atlantic [«Petición de la UE relativa a las medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) y de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental», documento en inglés], https://doi.org/10.17895/ices.advice.6023.

(11)  Decreto de 17 de enero de 2024 por el que se establecen medidas espaciotemporales para los buques que enarbolan pabellón extranjero con el objetivo de reducir las capturas accidentales de pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya en 2024.

(12)  Orden APA/24/2024, de 18 de enero, que modifica la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.

(13)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Informe de la sesión plenaria n.o 76 (STECF-PLEN-24-02), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2024.

(14)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(15)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres («Directiva hábitats») (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(16)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

ANEXO

La parte A del anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:

1) En el cuadro del punto 1.1 b) del punto 1 se añade la entrada siguiente:

«Zona

Arte

Subzona 8 del CIEM

Redes de arrastre pelágico (OTM, PTM, TM) y redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB) (*1)

2) Se añade el punto siguiente:

«4.   Medidas especiales en el Golfo de Vizcaya (subzona 8 del CIEM)

 

4.1.

Prohibición de pesca

Queda prohibida la pesca en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2025 para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN).

 

4.2.

Medidas de seguimiento
 

4.2.1.

Las siguientes medidas de seguimiento se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
 

4.2.2.

Los capitanes de todos los buques pesqueros de la Unión registrarán por separado en el cuaderno diario de pesca las capturas accidentales de delfines comunes y otros pequeños cetáceos (*), independientemente de su cantidad y peso;
 

4.2.3.

Los Estados miembros recopilarán datos sobre las capturas de delfines comunes y otros pequeños cetáceos a través de observadores a bordo o sistemas electrónicos de vigilancia con cámaras, que cubran:

al menos el 1 % del esfuerzo pesquero total medido en número de días de mar para la pesca con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de arrastre pelágico de puertas (OTM), trasmallos (GTR), redes de enmalle de fondo (GNS) y redes de cerco con jareta (PS) durante todo el año, y

al menos el 5 % del esfuerzo pesquero total medido en número de días de mar para la pesca con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB) y redes de arrastre pelágico de puertas (OTM) de enero a marzo de 2025.

 

4.2.4.

Durante el período de riesgo alto de capturas accidentales:

los Estados miembros podrán aumentar la cobertura de seguimiento de los trasmallos (GTR) y las redes de enmalle de fondo (GNS) entre el 2 % y el 5 % del esfuerzo pesquero total medido en días de mar;

los buques podrán estar equipados con sistemas electrónicos de vigilancia con cámaras.

(*)

Especies de la familia Delphinidae y de la familia Phocoenidae presentes (de forma permanente o temporal) en la subzona 8 del CIEM.»

(*1)  Esta medida se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII.A del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Cantábrico
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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