LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 establece medidas técnicas para el mar Báltico. |
(2) |
Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia («Estados miembros interesados») tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. El 26 de octubre de 2021, los Estados miembros interesados presentaron una recomendación conjunta a la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, en la que proponían la adopción de un acto delegado para añadir nuevos dispositivos de selectividad al anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241. Tras una consulta abierta a las partes interesadas acerca del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3094 de la Comisión (3) (4), el BALTFISH revisó su recomendación conjunta solicitando que se incluyera una cláusula de revisión y que se prorrogara la aplicación aplazada del presente Reglamento de noventa a ciento veinte días después de su publicación. |
(3) |
En la recomendación conjunta se proponen medidas técnicas específicas para proteger las poblaciones de bacalao del Báltico, que están muy agotadas según la evaluación anual del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (5) (6), incluida una excepción a las dimensiones de malla actualmente permitidas. Por consiguiente, solo las dimensiones de malla propuestas en el presente Reglamento deben aplicarse en las subdivisiones CIEM 22-26 para la pesquería demersal cuando esté prohibida la pesca dirigida al bacalao. |
(4) |
Los Estados miembros interesados acordaron que, cuando esté prohibida la pesca dirigida al bacalao, es necesario reducir en al menos un 55 % las capturas incidentales de bacalao cuando se pesquen peces planos en la principal zona de distribución del bacalao del Báltico (subdivisiones CIEM 22-26), a fin de evitar un mayor deterioro de estas poblaciones. |
(5) |
En el caso de las subdivisiones CIEM 22 a 26, la recomendación conjunta sugiere el uso de un dispositivo de selección sin techo (roofless) añadido a cualquiera de los artes de referencia, un copo T90 modificado (con un tamaño de malla de al menos 125 mm y un refuerzo de los costadillos con cabos de refuerzo longitudinales), o un copo de malla cuadrada (compuesto por dos paños y un tamaño mínimo de malla de al menos 125 mm). |
(6) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó el dispositivo sin techo en noviembre de 2021 y llegó a la conclusión (7) de que la eficiencia en reducción del bacalao es superior al 75 % cuando dicho dispositivo se combina con el copo T90 modificado o el copo de malla cuadrada. Si se combina con los artes de referencia, la eficiencia en reducción de capturas es superior al 70 %. Según el CCTEP, el dispositivo sin techo libera la mayor parte del bacalao, con independencia del tamaño de los ejemplares. Teniendo en cuenta las pruebas relativas al estado de la población, la reducción de la mortalidad de los ejemplares de bacalao es fundamental para fomentar su recuperación. |
(7) |
Para las subdivisiones CIEM 24 a 26, la recomendación conjunta propone, además de las mencionadas combinaciones de artes y dispositivo, la posibilidad de utilizar por sí solo el copo T90 modificado. El CCTEP llegó a la conclusión de que, para lograr un rendimiento óptimo, conviene utilizar el copo T90 modificado en combinación con el dispositivo de selección sin techo. No obstante, incluso por sí solo, el T90 modificado reduce las capturas incidentales de bacalao, por término medio, en un 56 %. |
(8) |
Por lo que se refiere al copo de malla cuadrada, la recomendación conjunta no propone su uso sin el dispositivo sin techo, pues nunca cumple el objetivo exigido de reducir las capturas accesorias en al menos un 55 %. |
(9) |
En general, el CCTEP concluyó que los artes y combinaciones propuestos en la recomendación conjunta son al menos equivalentes, en cuanto a patrones de explotación, a los artes de referencia, y que las capturas por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación se reducirán en comparación con los artes de referencia, tal como exige el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1241. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 para incluir dichos artes y combinaciones. |
(10) |
El CCTEP también señaló que el objetivo cuantitativo propuesto de reducción de las capturas accesorias en un 55 % está vinculado a la estructura de talla de las poblaciones de bacalao y puede requerir ajustes adicionales. En la recomendación conjunta se proponía una revisión anual de las medidas a partir del tercer año de aplicación de estas, para evaluar si los parámetros de selectividad son adecuados a su propósito. Para facilitar la recogida de datos a este respecto, los Estados miembros deben hacer que las capturas realizadas con estos artes se registren por separado. |
(11) |
El presente Reglamento se completa con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3094, por el que se establecen las especificaciones técnicas detalladas de los dispositivos de selectividad para reducir las capturas incidentales de bacalao en el mar Báltico. |
(12) |
A fin de que los buques tengan tiempo suficiente para equiparse con los nuevos dispositivos de selectividad, el presente Reglamento debe ser aplicable transcurridos ciento veinte días desde su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 9 de abril de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3094 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas detalladas relativas a determinados dispositivos de selectividad para reducir las capturas accidentales de bacalao en el mar Báltico previstos en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/3094, 10.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3094/oj).
(4) Dispositivos de selectividad para la pesca en el mar Báltico (nuevas normas detalladas) (europa.eu).
(5) https://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2021/2021/cod.27.24-32.pdf.
(6) https://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2021/2021/cod.27.22-24.pdf.
(7) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/14840948/STECF+PLEN+21-03.pdf/0909ec89-4bf6-4eeb-bb94-e2cf5a19bc92.
En la parte B del anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se añade el punto 1.3 siguiente:
«1.3. |
Medidas específicas para las pesquerías demersales cuando está prohibida la pesca dirigida al bacalao |
1.3.1. |
No obstante lo dispuesto en el punto 1.1 y en la primera entrada del cuadro del punto 1.2, a excepción de la nota a pie de página 1, se aplicarán las siguientes medidas específicas en las subdivisiones CIEM 22-26 cuando esté prohibida la pesca dirigida al bacalao y no lo estén otras actividades pesqueras en estas subdivisiones: |
1.3.1.1. |
En las subdivisiones CIEM 22 a 26, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo utilizarán:
i) un dispositivo de selección sin techo en combinación con las especificaciones de artes del punto 1.1, cualquier arte nuevo que haya sido aprobado por la Comisión y cumpla los requisitos del artículo 15, apartado 4, del presente Reglamento, o ii) un copo T90 modificado aumentando el tamaño mínimo de la malla hasta 125 mm como mínimo y reforzando los costadillos con cabos de refuerzo longitudinales (copo T90 modificado), en combinación con un dispositivo de selección sin techo, o iii) un copo de malla cuadrada fabricado en dos paños con el mismo material de red que el dispositivo de escape del copo Bacoma establecido en el punto 1.1, y un tamaño mínimo de malla de al menos 125 mm, en combinación con un dispositivo de selección sin techo. Las especificaciones técnicas de los dispositivos de selección mencionados se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3094 de la Comisión (*1). |
1.3.1.2. |
En las subdivisiones CIEM 24 a 26, además de las configuraciones de artes especificadas en el punto 1.3.1.1, las redes de arrastre de fondo también podrán utilizar el copo T90 modificado al que se refiere el punto 1.3.1.1, inciso ii), desprovisto del dispositivo de selección sin techo. |
1.3.2. |
Cuando utilicen las configuraciones de artes mencionadas en el punto 1.3.1, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión deberán cumplimentar una página aparte del cuaderno diario de pesca en papel o notificar las capturas en el cuaderno diario de pesca electrónico por separado de las capturas realizadas con otras configuraciones de artes, y deberán anotar la configuración de artes que se ha utilizado. |
1.3.3. |
Cada Estado miembro de abanderamiento transmitirá anualmente a la Comisión, a más tardar el 1 de abril, los datos y la información científicos pertinentes, incluidas las cantidades de bacalao resultantes de la pesca con las configuraciones de artes mencionadas en el punto 1.3.1, desglosadas por zonas pertinentes. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará los datos, a más tardar, el 1 de agosto de cada año pertinente, a partir del tercer año de aplicación de estas medidas. |
1.3.4. |
A partir del tercer año de aplicación de estas medidas, la Comisión evaluará anualmente si el posible cambio en la estructura de longitud de las poblaciones de bacalao repercute en la eficiencia en cuanto a reducción de las capturas accesorias de los artes alternativos a que se refiere el punto 1.3.1. |
1.3.5. |
Sobre la base de la información científica pertinente, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión podrán acordar en cualquier momento una recomendación conjunta de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en la que se solicite a la Comisión que modifique las medidas expuestas en los puntos 1.3.1 a 1.3.4. |
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3094, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas detalladas relativas a determinados dispositivos de selectividad para reducir las capturas accidentales de bacalao en el mar Báltico previstos en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/3094, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3094/oj).».»
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