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Documento DOUE-L-2024-81822

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3107 del Consejo, de 9 de diciembre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3107, de 10 de diciembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81822

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o  1183/2005.

(2) Tras una revisión de las medidas restrictivas autónomas establecidas en el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, deben modificarse las entradas relativas a determinadas personas incluidas en la lista que figura en el anexo I bis de dicho Reglamento.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

 

(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO

En la sección A «Personas» del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, las entradas 13, 17, 29 y 30 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«13.

Joseph Nganzo Olikwa TIPI

Alias: Colonel Tipi Ziro, Joseph Ngadjole, Joseph Nganzole Olikwa

Fecha de nacimiento: 10.11.1977

Lugar de nacimiento: Bunia Fataki, RDC

Nacionalidad: de la RDC

Sexo: masculino

Grado: coronel de las FARDC

Cargo: vicecomandante de la 12.a Brigada de Reacción Rápida en Minembwe, antiguo comandante del 312.o batallón de la “31.a Brigada Principal de Defensa.”

Número de identificación militar: 1-77-96-32692-76

Joseph Nganzo Olikwa Tipi fue comandante del 312.o batallón de la 31.a Brigada Principal de Defensa de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) hasta enero de 2022.

Las fuerzas del 312.o batallón bajo su mando y responsabilidad han cometido ataques contra civiles y graves violaciones de los derechos humanos, en particular violaciones de mujeres entre junio y diciembre de 2021.

Joseph Nganzo Olikwa Tipi sigue siendo un alto mando de las FARDC, como coronel y vicecomandante de la 12.a Brigada de Reacción Rápida en Minembwe (Kivu del Sur), encargado de la administración y la logística.

Debido a sus funciones, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC.

Por tanto, Joseph Nganzo Olikwa Tipi está involucrado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC.

8.12.2022

17.

Alain François Viviane GOETZ

Fecha de nacimiento: 24.4.1965

Lugar de nacimiento: Deurne, Amberes, Bélgica

Nacionalidad: belga

Sexo: masculino

Alain Goetz es un empresario, antiguo beneficiario efectivo y antiguo director de la African Gold Refinery Ltd., registrada en Uganda. Estuvo vinculado a la African Gold Refinery Ltd. como asesor y promotor.

Desde 2016, African Gold Refinery Ltd. recibe, compra, refina y comercializa oro ilícito procedente de minas de la RDC controladas por grupos armados no gubernamentales, entre ellos la milicia Mai-Mai Yakutumba y el grupo Raia Mutomboki, que están implicados en actividades de desestabilización en la provincia de Kivu del Sur.

Alain Goetz también conserva intereses relacionados con el oro en la región, en particular a través de Aldabra, empresa que anteriormente controló y que, junto con la empresa pública ruandesa Ngali Mining, invirtió en la refinería de oro Aldango. Alain Goetz conserva intereses financieros en Aldabra, mientras que la reclamación por daños y perjuicios que presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones no se haya resuelto.

Por todas estas razones, Alain Goetz se aprovecha del conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC para la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales.

8.12.2022

29.

Pierre Celestin RURAKABIJE

Alias: Guillaume NGABO, Bagdad, Simba Guillaume, Samba Guillaume, Ngabo Simba

Cargo/grado: vicecomandante del “Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP)” de las “Forces Démocratiques pour la Libération du Rwanda/Forces Combattantes Abacunguzi (FDLR/FOCA)”, teniente coronel

Nacionalidad: ruandesa

Sexo: masculino

Pierre Celestin Rurakabije ocupa un cargo destacado como vicecomandante de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda – Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), un grupo armado no gubernamental activo en el este de la RDC. En particular, es el vicecomandante del “Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP)” de las FDLR-FOCA, que se considera la unidad de mando e inteligencia del grupo armado.

Las FDLR-FOCA son un grupo armado de mayoría hutu, algunos de cuyos dirigentes participaron en el genocidio de 1994 en Ruanda. Las FDLR-FOCA, a las que pertenece la unidad CRAP, contribuyen al conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por medio de la violencia y de graves abusos de los derechos humanos, como ataques contra civiles, asesinatos, violencia contra menores, violaciones y otros actos de violencia sexual.

Por lo tanto, debido al cargo destacado que ocupa en las FDLR-FOCA, Pierre Celestin Rurakabije está involucrado en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC.

26.7.2024

30.

Gustave KUBWAYO

Alias: Sirkoof, Surkoof, Sirkoff, Surcouf, Surcoff, Surcof, Surkouf, Syrkoff, Modeste, Slycove

Cargo/grado: comandante del “Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP)” de las “Forces Démocratiques pour la Libération du Rwanda/Forces Combattantes Abacunguzi (FDLR/FOCA)”, coronel

Lugar de nacimiento: municipio de Karago, prefectura de Gisenyi, Ruanda; o distrito de Nyabihu, provincia del Oeste, Ruanda

Nacionalidad: ruandesa

Sexo: masculino

Gustave Kubwayo ocupa un cargo destacado como comandante de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda – Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), un grupo armado activo en el este de la RDC. Dirige la unidad especial “Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP)” de las FDLR-FOCA, considerada la unidad de mando e inteligencia del grupo armado.

Las FDLR-FOCA son un grupo armado de mayoría hutu, algunos de cuyos dirigentes participaron en el genocidio de 1994 en Ruanda. Los combatientes de las FDLR-FOCA, incluida la unidad CRAP, han cometido violaciones y otros actos de violencia sexual, y han asesinado a civiles. Las FDLR-FOCA llevan a cabo sistemáticamente secuestros para el cobro de rescates y detenciones y ejecuciones arbitrarias de civiles, y reclutan menores para el conflicto armado. Otras actividades del grupo armado son la tala ilegal, la explotación de recursos naturales, como el carbón vegetal, y la recaudación ilegal de impuestos en puestos fronterizos.

Como comandante de la unidad CRAP, Gustave Kubwayo está involucrado en la comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado en la RDC.

26.7.2024».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I bis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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