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Documento DOUE-L-2024-81834

Reglamento Delegado (UE) 2024/3102 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3102, de 12 de diciembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81834

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

(2)

Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3)

Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»).

(4)

El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5).

(5)

El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (CE) n.o 138/2004. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 138/2004.

(6)

Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (CE) n.o 138/2004 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

(7)

No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006, establece fechas de aplicación diferidas respecto a determinados ámbitos estadísticos. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 138/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 33 de 5.2.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/138/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(4)   https://europa.eu/!f6H9nX.

(5)   https://europa.eu/!FNRFFB.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica como sigue:

1) En todo el anexo, «NACE Rev. 2» se sustituye por «NACE».

2) La parte I se modifica como sigue:

a)

En la sección B, punto 1, «Unidad de base», el punto 1.10 se sustituye por el texto siguiente:

«1.10

La unidad de actividad económica local (UAE local) es la parte de una UAE que corresponde a una unidad local. En el SCN de 2008 y en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), la UAE local se denomina “establecimiento”. Una UAE agrupa a todas las partes de una unidad institucional en su condición de unidad productora que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro dígitos) de la NACE (*1)(nomenclatura de referencia de las actividades económicas, véase la clase 1.55) y corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la unidad institucional. El sistema de información de la unidad institucional debe ser capaz de suministrar o calcular, al menos, el valor de la producción, los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados y el excedente de explotación, así como el empleo y la formación bruta de capital fijo de cada UAE local (SEC 2010, punto 2.148). La unidad local corresponde a una unidad institucional, o a una parte de una unidad institucional, que produce bienes o servicios sita en un lugar delimitado topográficamente.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).»."

b)

La sección F se modifica como sigue:

i)

En el punto 1, «General», el punto 1.56 se sustituye por el texto siguiente:

«1.56

La NACE es una versión más detallada de la CIIU, adaptada a las características europeas. La NACE está también vinculada directamente a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (*2)en la Unión Europea, basada a su vez en la Clasificación Central de Productos (CCP).

(*2)  Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/451/oj).»."

ii)

En el punto 2, «Definición de las actividades características de la agricultura», en la segunda frase del punto 1.62, se suprime la nota a pie de página 10.

iii)

El punto 4, «Comentarios sobre distintas partidas», se modifica como sigue:

— En el punto 1.71, primera frase, se suprime la nota a pie de página 12.

— El punto 1.89 se sustituye por el texto siguiente:

«1.89

La cría de animales de granja a cambio de remuneración (custodia y alimentación de ganado) constituye trabajo agrario de encargo, puesto que forma parte del proceso de producción de bienes agrarios. Sin embargo, esta partida no incluye el mantenimiento y custodia de caballos de montar particulares, que no forman parte del proceso de producción de bienes, sino que constituyen un verdadero servicio en el sentido del SEC 2010 (sección R de la NACE).».

— El punto 1.92 se sustituye por el texto siguiente:

«1.92

Este grupo incluye las siguientes actividades:

i) caza y captura con fines comerciales;

ii) captura de animales (vivos o muertos) para alimentación, por sus pieles o cueros o para utilizarlos en la investigación, en zoológicos o como animales de compañía;

iii) producción de peletería o de pieles de reptiles o de aves procedentes de la caza o de actividades de captura. Cabe señalar que la producción de pieles y cueros procedentes de mataderos y la caza deportiva o recreativa no forman parte de las actividades características de la rama agraria.

La cría de animales de caza en granjas no se incluye en esta clase, sino que forma parte de la clase 01.48, “Otras explotaciones de ganado”.».

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).».

(*2)  Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/451/oj).».»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/09/2024
  • Fecha de publicación: 12/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
  • Aplicable según lo indicado, desde el 1 de enero de 2028.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3102/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Actividades económicas
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Nomenclatura
  • Política Agrícola Común

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