Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81836

Reglamento Delegado (UE) 2024/3104 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3104, de 12 de diciembre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81836

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

(2)

Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3)

Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»).

(4)

El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5).

(5)

El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (CE) n.o 184/2005. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 184/2005.

(6)

Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (CE) n.o 184/2005 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

(7)

No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006, establece una fecha de aplicación diferida. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 184/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 35 de 8.2.2005, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/184/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(4)   https://europa.eu/!f6H9nX.

(5)   https://europa.eu/!FNRFFB.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005, el cuadro 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 8

Nivel de desglose por actividad económica

Nivel 1

Nivel 2

NACE [Reglamento (CE) n.o 1893/2006]

 

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

Sección A

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

Sección B

 

Extracción de crudo de petróleo y gas natural, y actividades de apoyo a las industrias extractivas

Divisiones 06 y 09

INDUSTRIA MANUFACTURERA

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Sección C

 

Industria alimentaria, fabricación de bebidas e industria del tabaco

Divisiones 10, 11 y 12

 

TOTAL industria textil e industria de la madera

Divisiones 13, 14, 16, 17 y 18

 

Industria textil y confección de prendas de vestir

Divisiones 13 y 14

 

Madera, papel, artes gráficas y reproducción

Divisiones 16, 17 y 18

Petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos

TOTAL petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos

Divisiones 19, 20, 21 y 22

 

Coquerías y refino de petróleo

División 19

 

Industria química

División 20

 

Productos de caucho y plásticos

División 22

 

TOTAL metalurgia y maquinaria

Divisiones 24, 25, 26 y 28

 

Metalurgia y fabricación de productos metálicos

Divisiones 24 y 25

Productos informáticos, electrónicos y ópticos

Productos informáticos, electrónicos y ópticos

División 26

 

Maquinaria y equipo n.c.o.p.

División 28

Vehículos y otro material de transporte

TOTAL vehículos y otro material de transporte

Divisiones 29 y 30

 

Vehículos de motor, remolques y semirremolques

División 29

 

Otro material de transporte

División 30

 

TOTAL otras industrias manufactureras

Divisiones 15, 23, 27, 31, 32 y 33

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Sección D

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

Sección E

 

Captación, depuración y distribución de agua

División 36

 

Recogida y tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos y actividades de descontaminación

Divisiones 37, 38 y 39

CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

Sección F

TOTAL SERVICIOS

TOTAL SERVICIOS

Secciones G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Sección G

 

Comercio al por mayor

División 46

 

Comercio al por menor

División 47

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Sección H

 

TOTAL transporte y almacenamiento, excepto actividades postales y de mensajería

Divisiones 49, 50, 51 y 52

 

Transporte terrestre y por tubería

División 49

 

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

División 50

 

Transporte aéreo

División 51

 

Depósito y actividades auxiliares del transporte

División 52

 

Actividades postales y de mensajería

División 53

HOSTELERÍA

HOSTELERÍA

Sección I

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

Sección J

 

Edición

División 58

 

Actividades de radiodifusión y producción y distribución de contenidos

Divisiones 59 y 60

TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Sección K

 

Telecomunicaciones

División 61

 

Otras actividades de información y comunicación

Divisiones 62 y 63

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Sección L

 

Intermediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones

División 64

 

Actividades de sociedades de cartera y sociedades instrumentales de financiación

Grupo 64.2

 

Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

División 65

 

Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

División 66

 

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

Sección M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Sección N

 

Actividades jurídicas y de contabilidad

División 69

 

Actividades jurídicas

Grupo 69.1

 

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

Grupo 69.2

 

Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial

División 70

 

Actividades de las sedes centrales

Grupo 70.1

 

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

Grupo 70.2

 

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

División 71

Investigación y desarrollo

Investigación y desarrollo

División 72

 

Actividades de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas

División 73

 

Publicidad

Grupo 73.1

 

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

Grupo 73.2

 

Relaciones públicas y comunicación

Grupo 73.3

 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias

Divisiones 74 y 75

 

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES

Sección O

 

Actividades de alquiler

División 77

 

Otras actividades administrativas y servicios auxiliares

Divisiones 78, 79, 80, 81 y 82

 

EDUCACIÓN

Sección Q

 

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

Sección R

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

Sección S

 

Actividades de creación artística y de entretenimiento

División 90

 

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

División 91

 

Actividades deportivas y otras actividades recreativas; actividades de juegos de azar y apuestas

Divisiones 92 y 93

 

OTROS SERVICIOS

Sección T

 

Actividades asociativas

División 94

 

Reparación de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; otros servicios personales

Divisiones 95 y 96»

 

No asignado

 

 

Compras y ventas privadas de bienes inmuebles

 

TOTAL ACTIVIDAD

TOTAL ACTIVIDAD

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Actividades económicas
  • Balanza de Pagos
  • Banco Central Europeo
  • Comercio extracomunitario
  • Estadística
  • Inversiones extranjeras
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid