LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008. |
(2) |
Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo. |
(3) |
Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»). |
(4) |
El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5). |
(5) |
El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (CE) n.o 184/2005. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 184/2005. |
(6) |
Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (CE) n.o 184/2005 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados. |
(7) |
No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006, establece una fecha de aplicación diferida. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 184/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/184/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).
(4) https://europa.eu/!f6H9nX.
(5) https://europa.eu/!FNRFFB.
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005, el cuadro 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro 8
Nivel de desglose por actividad económica
Nivel 1 |
Nivel 2 |
NACE [Reglamento (CE) n.o 1893/2006] |
|
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
Sección A |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
Sección B |
|
Extracción de crudo de petróleo y gas natural, y actividades de apoyo a las industrias extractivas |
Divisiones 06 y 09 |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
Sección C |
|
Industria alimentaria, fabricación de bebidas e industria del tabaco |
Divisiones 10, 11 y 12 |
|
TOTAL industria textil e industria de la madera |
Divisiones 13, 14, 16, 17 y 18 |
|
Industria textil y confección de prendas de vestir |
Divisiones 13 y 14 |
|
Madera, papel, artes gráficas y reproducción |
Divisiones 16, 17 y 18 |
Petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos |
TOTAL petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos |
Divisiones 19, 20, 21 y 22 |
|
Coquerías y refino de petróleo |
División 19 |
|
Industria química |
División 20 |
|
Productos de caucho y plásticos |
División 22 |
|
TOTAL metalurgia y maquinaria |
Divisiones 24, 25, 26 y 28 |
|
Metalurgia y fabricación de productos metálicos |
Divisiones 24 y 25 |
Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
División 26 |
|
Maquinaria y equipo n.c.o.p. |
División 28 |
Vehículos y otro material de transporte |
TOTAL vehículos y otro material de transporte |
Divisiones 29 y 30 |
|
Vehículos de motor, remolques y semirremolques |
División 29 |
|
Otro material de transporte |
División 30 |
|
TOTAL otras industrias manufactureras |
Divisiones 15, 23, 27, 31, 32 y 33 |
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
Sección D |
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
Sección E |
|
Captación, depuración y distribución de agua |
División 36 |
|
Recogida y tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos y actividades de descontaminación |
Divisiones 37, 38 y 39 |
CONSTRUCCIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
Sección F |
TOTAL SERVICIOS |
TOTAL SERVICIOS |
Secciones G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR |
Sección G |
|
Comercio al por mayor |
División 46 |
|
Comercio al por menor |
División 47 |
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Sección H |
|
TOTAL transporte y almacenamiento, excepto actividades postales y de mensajería |
Divisiones 49, 50, 51 y 52 |
|
Transporte terrestre y por tubería |
División 49 |
|
Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
División 50 |
|
Transporte aéreo |
División 51 |
|
Depósito y actividades auxiliares del transporte |
División 52 |
|
Actividades postales y de mensajería |
División 53 |
HOSTELERÍA |
HOSTELERÍA |
Sección I |
ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS |
ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS |
Sección J |
|
Edición |
División 58 |
|
Actividades de radiodifusión y producción y distribución de contenidos |
Divisiones 59 y 60 |
TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN |
TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN |
Sección K |
|
Telecomunicaciones |
División 61 |
|
Otras actividades de información y comunicación |
Divisiones 62 y 63 |
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
Sección L |
|
Intermediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones |
División 64 |
|
Actividades de sociedades de cartera y sociedades instrumentales de financiación |
Grupo 64.2 |
|
Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
División 65 |
|
Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
División 66 |
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
Sección M |
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
Sección N |
|
Actividades jurídicas y de contabilidad |
División 69 |
|
Actividades jurídicas |
Grupo 69.1 |
|
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
Grupo 69.2 |
|
Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial |
División 70 |
|
Actividades de las sedes centrales |
Grupo 70.1 |
|
Otras actividades de consultoría de gestión empresarial |
Grupo 70.2 |
|
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos |
División 71 |
Investigación y desarrollo |
Investigación y desarrollo |
División 72 |
|
Actividades de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas |
División 73 |
|
Publicidad |
Grupo 73.1 |
|
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
Grupo 73.2 |
|
Relaciones públicas y comunicación |
Grupo 73.3 |
|
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias |
Divisiones 74 y 75 |
|
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES |
Sección O |
|
Actividades de alquiler |
División 77 |
|
Otras actividades administrativas y servicios auxiliares |
Divisiones 78, 79, 80, 81 y 82 |
|
EDUCACIÓN |
Sección Q |
|
ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
Sección R |
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
Sección S |
|
Actividades de creación artística y de entretenimiento |
División 90 |
|
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
División 91 |
|
Actividades deportivas y otras actividades recreativas; actividades de juegos de azar y apuestas |
Divisiones 92 y 93 |
|
OTROS SERVICIOS |
Sección T |
|
Actividades asociativas |
División 94 |
|
Reparación de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; otros servicios personales |
Divisiones 95 y 96» |
|
No asignado |
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|
Compras y ventas privadas de bienes inmuebles |
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TOTAL ACTIVIDAD |
TOTAL ACTIVIDAD |
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