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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. |
(2)
(3) |
El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848. |
(4) |
La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi», «Bioagricert s.r.l. Unipersonale», «DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ», «GCL International Ltd», «Japan Organic and Natural Foods Association» y «Sertifikācijas un testēšanas centrs». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).
1) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a: Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje:
«Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi
1. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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2) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd:
«Bioagricert s.r.l. Unipersonale
1. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
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2. |
Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.». |
3) La entrada correspondiente a DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ se sustituye por el texto siguiente:
«DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ
1. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
4) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a FOOD SAFETY SA:
«GCL International Ltd
1. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
5) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a INDOCERT:
«Japan Organic and Natural Foods Association
1. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
2. |
Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.». |
6) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo:
«Sertifikācijas un testēšanas centrs
1. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
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