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Documento DOUE-L-2024-81871

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3121 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3121, de 17 de diciembre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81871

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.

(2)

 

 

(3)

El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.

 

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848.

(4)

La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi», «Bioagricert s.r.l. Unipersonale», «DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ», «GCL International Ltd», «Japan Organic and Natural Foods Association» y «Sertifikācijas un testēšanas centrs». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).

ANEXO
El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:

1) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a: Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje:

«Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-175

Emiratos Árabes Unidos

x

-

-

x

-

-

x

KG-BIO-175

Kirguistán

x

-

-

x

-

-

x

TR-BIO-175

Turquía

x

-

-

x

-

-

x».

2) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd:

«Bioagricert s.r.l. Unipersonale

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-132

Emiratos Árabes Unidos

x

x

-

x

x

-

x

AL-BIO-132

Albania

x

x

-

x

x

-

x

BO-BIO-132

Bolivia

x

x

-

x

x

-

x

CI-BIO-132

Costa de Marfil

x

x

-

x

x

-

x

CM-BIO-132

Camerún

x

x

-

x

x

-

x

CN-BIO-132

China

x

x

-

x

x

-

x

DO-BIO-132

República Dominicana

x

x

-

x

x

-

x

EC-BIO-132

Ecuador

x

x

-

x

x

-

x

FJ-BIO-132

Fiyi

x

x

-

x

x

-

x

GT-BIO-132

Guatemala

x

x

-

x

x

-

x

ID-BIO-132

Indonesia

x

x

-

x

x

-

x

IN-BIO-132

India

-

x

-

x

x

-

x

KE-BIO-132

Kenia

x

x

-

x

x

-

x

KG-BIO-132

Kirguistán

x

x

-

x

x

-

x

KR-BIO-132

República de Corea

x

-

-

-

x

-

LA-BIO-132

Laos

x

x

-

x

x

-

x

MA-BIO-132

Marruecos

x

x

-

x

x

-

x

MD-BIO-132

Moldavia

x

x

-

x

x

-

x

MU-BIO-132

Mauricio

x

x

-

x

x

-

x

MX-BIO-132

México

x

x

-

x

x

-

x

NG-BIO-132

Nigeria

x

x

-

x

x

-

x

OM-BIO-132

Omán

x

x

-

x

x

-

x

PF-BIO-132

Polinesia Francesa

x

x

-

x

x

-

x

PH-BIO-132

Filipinas

x

x

-

x

x

-

x

PY-BIO-132

Paraguay

x

x

-

x

x

-

x

SA-BIO-132

Arabia Saudí

x

x

-

x

x

-

x

SD-BIO-132

Sudán

x

x

-

x

x

-

x

SG-BIO-132

Singapur

x

x

-

x

x

-

x

SN-BIO-132

Senegal

x

x

-

x

x

-

x

TG-BIO-132

Togo

x

x

-

x

x

-

x

TH-BIO-132

Tailandia

x

x

-

x

x

-

x

TR-BIO-132

Turquía

x

x

-

x

x

-

x

UY-BIO-132

Uruguay

x

x

-

x

x

-

x

VN-BIO-132

Vietnam

x

x

-

x

x

-

x

ZA-BIO-132

Sudáfrica

x

x

-

x

x

-

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.».

3) La entrada correspondiente a DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ se sustituye por el texto siguiente:

«DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BA-BIO-181

Bosnia y Herzegovina

x

x

-

x

-

-

x

BR-BIO-181

Brasil

x

x

-

x

-

-

x

BY-BIO-181

Bielorrusia

x

x

-

x

-

-

x

CN-BIO-181

China

x

x

-

x

-

-

x

ID-BIO-181

Indonesia

x

x

-

x

-

-

x

IN-BIO-181

India

-

x

-

x

-

-

x

KE-BIO-181

Kenia

x

x

-

x

-

-

x

KZ-BIO-181

Kazajistán

x

x

-

x

-

-

x

LB-BIO-181

Líbano

x

x

-

x

-

-

x

MG-BIO-181

Madagascar

x

x

-

x

-

-

x

MX-BIO-181

México

x

x

-

x

-

-

x

MY-BIO-181

Malasia

x

x

-

x

-

-

x

NG-BIO-181

Nigeria

x

x

-

x

-

-

x

PH-BIO-181

Filipinas

x

x

-

x

-

-

x

PK-BIO-181

Pakistán

x

x

-

x

-

-

x

RS-BIO-181

Serbia

x

x

-

x

-

-

x

RU-BIO-181

Rusia

x

x

-

x

-

-

x

TR-BIO-181

Turquía

x

x

-

x

-

-

x

TW-BIO-181

Taiwán

x

x

-

x

-

-

x

TZ-BIO-181

Tanzania

x

x

-

x

-

-

x

UA-BIO-181

Ucrania

x

x

-

x

-

-

x

UZ-BIO-181

Uzbekistán

x

x

-

x

-

-

x

VN-BIO-181

Vietnam

x

x

-

x

-

-

x

ZA-BIO-181

Sudáfrica

x

x

-

x

-

-

x».

4) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a FOOD SAFETY SA:

«GCL International Ltd

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

CN-BIO-203

China

x

-

-

x

-

-

-

ID-BIO-203

Indonesia

x

-

-

x

-

-

-

IN-BIO-203

India

-

-

-

x

-

-

-

LK-BIO-203

Sri Lanka

x

-

-

x

-

-

-

MX-BIO-203

México

x

-

-

x

-

-

-

PE-BIO-203

Perú

x

-

-

x

-

-

-

PH-BIO-203

Filipinas

x

-

-

x

-

-

-

TH-BIO-203

Tailandia

x

-

-

x

-

-

-

TR-BIO-203

Turquía

x

-

-

x

-

-

-

VN-BII-203

Vietnam

x

-

-

x

-

-

-».

5) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a INDOCERT:

«Japan Organic and Natural Foods Association

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

CN-BIO-145

China

x

-

-

x

-

-

-

JP-BIO-145

Japón

-

-

x

-

-

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.».

6) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo:

«Sertifikācijas un testēšanas centrs

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AM-BIO-173

Armenia

x

x

-

x

x

x

-

AZ-BIO-173

Azerbaiyán

x

x

-

x

x

x

-

BD-BIO-173

Bangladés

x

-

-

x

-

-

-

BY-BIO-173

Bielorrusia

x

x

-

x

x

x

-

GE-BIO-173

Georgia

x

x

-

x

x

x

-

IN-BIO-173

India

-

-

-

x

x

-

-

KG-BIO-173

Kirguistán

x

x

-

x

x

x

-

KZ-BIO-173

Kazajistán

x

x

-

x

x

x

-

LK-BIO-173

Sri Lanka

x

x

-

x

x

x

-

MD-BIO-173

Moldavia

x

x

-

x

x

x

-

NP-BIO-173

Nepal

x

-

-

x

-

-

-

RU-BIO-173

Rusia

x

x

-

x

x

x

-

TJ-BIO-173

Tayikistán

x

x

-

x

x

x

-

TM-BIO-173

Turkmenistán

x

x

-

x

x

x

-

TR-BIO-173

Turquía

x

x

-

x

x

x

-

UA-BIO-173

Ucrania

x

x

-

x

x

x

-

UZ-BIO-173

Uzbekistán

x

x

-

x

x

x

-».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/1378, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81170).
Materias
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Productos ecológicos

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