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Documento DOUE-L-2024-81894

Reglamento (UE) 2024/3196 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las hojas de rábano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3196, de 19 de diciembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81894

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 figuran en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión (2) introdujo una nueva entrada relativa a las «hojas de rábano» en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 como producto al que debían aplicarse los mismos LMR que a la «berza». Tras recibir información que indicaba que los LMR para la berza podían no ser adecuados para las hojas de rábano en todos los casos y que eran necesarios ensayos específicos de residuos en las hojas de rábano para confirmar LMR adecuados, el Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión (3) estableció un período transitorio antes de que dichos LMR pudieran aplicarse a las «hojas de rábano» con el fin de que los Estados miembros puedan recopilar los datos necesarios sobre si los LMR para la «berza» son adecuados para aplicarse a las «hojas de rábano». Posteriormente, dicho plazo se prorrogó hasta el 1 de enero de 2025 mediante el Reglamento (UE) 2021/1771 de la Comisión (4).

(3)

Los Estados miembros presentaron resultados que indicaban que, en el caso de las variedades de rábano de hoja pequeña (Raphanus sativus var. radicula), las buenas prácticas agrícolas más similares eran las utilizadas para la rúcula o ruqueta, que pertenece a la misma familia botánica (Brassicaceae) y comparte similitudes morfológicas, mientras que en el caso de las variedades de hoja grande (Raphanus sativus var. longipinnatus y Raphanus sativus var. niger), las buenas prácticas agrícolas más similares eran las utilizadas para la berza.

(4)

Procede, por tanto, incluir dos entradas separadas para las hojas de rábano en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, añadiendo una nueva entrada para las «hojas de rábano pequeñas» a las que deben aplicarse los mismos LMR que los establecidos para la «rúcula o ruqueta» en la parte A de dicho anexo, y modificar la entrada existente en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 de «hojas de rábano» a «hojas de rábano grandes», a las que deben aplicarse los mismos LMR que los establecidos para la «berza» en la parte A de dicho anexo. Dichas entradas deben incluir también los nombres científicos de las especies y variedades a las que pertenecen los productos.

(5)

 

(6)

 

(7)

Dado que los Estados miembros ya han facilitado los datos necesarios, la nota a pie de página relativa al período transitorio para las hojas de rábano debe suprimirse del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj

(2)  Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/62/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 26.7.2018, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1049/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1771 de la Comisión, de 7 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las hojas de rábano (DO L 356 de 8.10.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1771/oj).

ANEXO

La parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica como sigue:

1) La entrada (0243020-008) correspondiente a «hojas de rábano» se sustituye por el texto siguiente:

«0243020

Berza

 

0243020-001

Berza rizada

Brassica oleracea var. viridis

 

0243020-002

Col de meollo

Brassica oleracea var. acephala subvar. medullosa

 

0243020-003

Repollo gigante de Jersey

Brassica oleracea var. longata

 

0243020-004

Hojas de colirrábano

Brassica oleracea var. gongylodes

 

0243020-005

Nabicol

Brassica napus var. pabularia

 

0243020-006

Berza portuguesa

Brassica oleracea convar. costata

 

0243020-007

Kale Lacinato

Brassica oleracea var. palmifolia

 

0243020-008

Hojas de rábano grandes

Raphanus sativus var. longipinnatus y var. niger».

2) Se inserta la siguiente nueva entrada correspondiente a «hojas de rábano pequeñas» (0251060-002) después de «flor amarilla» (0251060-001):

«0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251060-001

Flor amarilla

Diplotaxis tenuifolia

 

0251060-002

Hojas de rábano pequeñas

Raphanus sativus var. radicula».

3) Se suprime la nota 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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