LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 figuran en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión (2) introdujo una nueva entrada relativa a las «hojas de rábano» en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 como producto al que debían aplicarse los mismos LMR que a la «berza». Tras recibir información que indicaba que los LMR para la berza podían no ser adecuados para las hojas de rábano en todos los casos y que eran necesarios ensayos específicos de residuos en las hojas de rábano para confirmar LMR adecuados, el Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión (3) estableció un período transitorio antes de que dichos LMR pudieran aplicarse a las «hojas de rábano» con el fin de que los Estados miembros puedan recopilar los datos necesarios sobre si los LMR para la «berza» son adecuados para aplicarse a las «hojas de rábano». Posteriormente, dicho plazo se prorrogó hasta el 1 de enero de 2025 mediante el Reglamento (UE) 2021/1771 de la Comisión (4). |
(3) |
Los Estados miembros presentaron resultados que indicaban que, en el caso de las variedades de rábano de hoja pequeña (Raphanus sativus var. radicula), las buenas prácticas agrícolas más similares eran las utilizadas para la rúcula o ruqueta, que pertenece a la misma familia botánica (Brassicaceae) y comparte similitudes morfológicas, mientras que en el caso de las variedades de hoja grande (Raphanus sativus var. longipinnatus y Raphanus sativus var. niger), las buenas prácticas agrícolas más similares eran las utilizadas para la berza. |
(4) |
Procede, por tanto, incluir dos entradas separadas para las hojas de rábano en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, añadiendo una nueva entrada para las «hojas de rábano pequeñas» a las que deben aplicarse los mismos LMR que los establecidos para la «rúcula o ruqueta» en la parte A de dicho anexo, y modificar la entrada existente en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 de «hojas de rábano» a «hojas de rábano grandes», a las que deben aplicarse los mismos LMR que los establecidos para la «berza» en la parte A de dicho anexo. Dichas entradas deben incluir también los nombres científicos de las especies y variedades a las que pertenecen los productos. |
(5)
(6)
(7) |
Dado que los Estados miembros ya han facilitado los datos necesarios, la nota a pie de página relativa al período transitorio para las hojas de rábano debe suprimirse del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj
(2) Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/62/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 26.7.2018, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1049/oj).
(4) Reglamento (UE) 2021/1771 de la Comisión, de 7 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las hojas de rábano (DO L 356 de 8.10.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1771/oj).
La parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica como sigue:
1) La entrada (0243020-008) correspondiente a «hojas de rábano» se sustituye por el texto siguiente:
«0243020 |
Berza |
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0243020-001 |
Berza rizada |
Brassica oleracea var. viridis |
|
0243020-002 |
Col de meollo |
Brassica oleracea var. acephala subvar. medullosa |
||
|
0243020-003 |
Repollo gigante de Jersey |
Brassica oleracea var. longata |
||
|
0243020-004 |
Hojas de colirrábano |
Brassica oleracea var. gongylodes |
||
|
0243020-005 |
Nabicol |
Brassica napus var. pabularia |
||
|
0243020-006 |
Berza portuguesa |
Brassica oleracea convar. costata |
||
|
0243020-007 |
Kale Lacinato |
Brassica oleracea var. palmifolia |
||
|
0243020-008 |
Hojas de rábano grandes |
Raphanus sativus var. longipinnatus y var. niger». |
2) Se inserta la siguiente nueva entrada correspondiente a «hojas de rábano pequeñas» (0251060-002) después de «flor amarilla» (0251060-001):
«0251060 |
Rúcula o ruqueta |
|
0251060-001 |
Flor amarilla |
Diplotaxis tenuifolia |
|
0251060-002 |
Hojas de rábano pequeñas |
Raphanus sativus var. radicula». |
3) Se suprime la nota 3.
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