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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece las normas generales, y las listas figuran en sus anexos II a XXII. |
(4) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión casos confirmados de infecciones por el virus de la lengua azul (BTV) en bovinos y ovinos en Gran Bretaña. Además, Macedonia del Norte ha notificado a la Comisión casos confirmados de virus de la lengua azul en ovinos y caprinos en su territorio. Por consiguiente, debe exigirse al Reino Unido y a Macedonia del Norte que sometan a pruebas para la detección del virus de la lengua azul a los bovinos, ovinos y caprinos donantes en lo que respecta al esperma, los ovocitos o los embriones producidos in vitro. Los anexos IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos, respectivamente, de bovinos, y de ovinos y caprinos. Debido a los casos confirmados de virus de la lengua azul en Gran Bretaña y Macedonia del Norte, la garantía zoosanitaria «BTV-test» debe insertarse, en las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 del Reino Unido y en la zona MK-0 de Macedonia del Norte, en la columna 6 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IX, y en la entrada correspondiente a la zona GB-0 del Reino Unido, en la columna 6 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(5) |
En el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. La descripción de la zona «BR-2» de Brasil en el cuadro de la parte 2 de dicho anexo, entre otras cosas, se refiere a las zonas «BR-3» y «BR-4» de Brasil del cuadro que figura en la parte 2 del anexo XIII de dicho Reglamento de Ejecución. Sin embargo, a raíz de la modificación del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión (4), las zonas «BR-3» y «BR-4» de Brasil ya no figuran en el cuadro de la parte 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la descripción de la zona «BR-2» de Brasil que figura en la parte 2 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(6) |
Además, todo el territorio de Moldavia figura en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como tercer país desde el que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral que hayan sido sometidos a un tratamiento específico de reducción de riesgos «D», de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(7) |
El 21 de junio de 2024, Moldavia presentó a la Comisión una solicitud para incluir su zona «MD-1» en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como zona autorizada para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción de riesgos de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(8) |
La Comisión ha evaluado la solicitud de Moldavia y ha llegado a la conclusión de que, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria de la zona «MD-1» en Moldavia con respecto a las enfermedades correspondientes de la lista y las garantías ofrecidas por la autoridad competente de Moldavia en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables en la Unión o a la aplicación de requisitos equivalentes, dicha zona podría incluirse en la lista para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral con un tratamiento no específico «A», en la columna 10 del cuadro de la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, que indica que no es necesario que los productos cárnicos se sometan a ningún tratamiento específico de reducción de riesgos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV de dicho Reglamento de Ejecución. |
(9) |
Además, es necesario actualizar determinadas referencias en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, IX, X y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(10) |
Además, en la parte 1, sección A, del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies de la lista. En la entrada relativa a los Estados Unidos, en las filas correspondientes a las zonas «US-2», «US-3», «US-4» y «US-5», en la columna 6 de dicha lista, la referencia al modelo de certificado zoosanitario «AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER» fue suprimida por error mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1727 de la Comisión (5), al modificar dicho anexo. Procede, por tanto, volver a introducir esa referencia y, por tanto, corregir el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(11)
(12) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1727 es de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021. Por consiguiente, la corrección efectuada en el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Se modifican los anexos I, IX, X y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 conforme a lo dispuesto en la parte I del anexo del presente Reglamento.
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Se corrige el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 conforme a lo dispuesto en la parte II del anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, por el que se modifican los anexos IV, VIII, XIII, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal, y se corrige su anexo XIV en lo que respecta a la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza (DO L, 2024/1170, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1170/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1727 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2021, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 30.9.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1727/oj).
Parte I
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos I, IX, X y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el anexo IX, la parte 1 se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo X, en la parte 1, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
El anexo XV se modifica como sigue:
|
Parte II
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
En el anexo XXI, la parte 1, sección A, en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2 a US-5 se sustituyen por el texto siguiente:
«US Estados Unidos (1) |
US-2 |
|
Todas las especies de la lista |
|
AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER |
|
|
|
|
MOL-HC |
B |
||||||||
US-3 |
|
Todas las especies de la lista |
|
AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER |
|
|
|
|
|
MOL-HC |
B |
||||||||
US-4 |
|
Todas las especies de la lista |
|
AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER |
|
|
|
|
|
MOL-HC |
B |
||||||||
US-5 |
|
Todas las especies de la lista |
|
AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER |
|
|
|
|
|
MOL-HC |
B». |
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