Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2024-81911

Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 de la Comisión, de 15 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1056 mediante la modificación de la parte B de su anexo I.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2025, de 20 de diciembre de 2024, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81911

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2020/1056 debe modificarse para incorporar las referencias a los requisitos reglamentarios de información del Derecho nacional que han sido notificadas a la Comisión por los Estados miembros. Esto permitirá a los operadores económicos facilitar información por vía electrónica para demostrar que también cumplen los requisitos legales establecidos en dichos Derechos nacionales, además de los requisitos establecidos en la legislación de la Unión.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las consultas oportunas, también con expertos y con las partes interesadas (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1056

La parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2020/1056 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 249 de 31.7.2020, p. 33.

(2)  Los documentos e informes de las reuniones pertinentes pueden consultarse en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (europa.eu). Las observaciones de las partes interesadas sobre el proyecto de acto publicado en el portal de la Comisión «Díganos lo que piensa» pueden consultarse aquí.

ANEXO

«PARTE B-Legislación nacional

Se enumeran a continuación las disposiciones de Derecho nacional pertinentes que exigen el suministro de información idéntica, total o parcialmente, a la información especificada en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/1056.

Austria

1)

Boletín Oficial Federal n.o 593/1995 (1): apartado 17

2)

Boletín Oficial Federal II n.o 399/1997 (2): apartado 3

3)

Boletín Oficial Federal II n.o 132/2007 (3): apartado 3, puntos 1 y 2

4)

Boletín Oficial Federal II n.o 207/2016 (4): apartado 10, punto 2

5)

Boletín Oficial Federal II n.o 395/2001 (5): apartado 3, punto 1, apartado 2, letra c)

6)

Orden del Gobierno del Estado federado de Tirol n.o 1413/1998 (6): apartado 4, y Orden del Gobierno del Estado federado de Vorarlberg n.o 45/1998 (7): apartado 4

7)

Orden del Gobierno del Estado federado de Tirol n.o 464/1999 (8): apartado 4, y Orden del Gobierno del Estado federado de Salzburgo n.o 68/1999 (9): apartado 4

8)

Boletín Oficial Federal n.o 1027/1994 (10): apartado 2

9)

Boletín Oficial Federal II n.o 192/2017 (11): apartado 8

10)

Boletín Oficial Federal I n.o 102/2002 (12): apartado 19, punto 1

11)

Boletín Oficial Federal n.o 522/1973 (13), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

12)

Boletín Oficial Federal II n.o 203/2019 (14): apartado 5 y apartado 7, punto 3

13)

Boletín Oficial Federal n.o 225/1985 (15), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

14)

Boletín Oficial Federal III n.o 67/2008 (16), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

15)

Boletín Oficial Federal I n.o 44/2016 (17): apartado 21 bis, punto 2

16)

Boletín Oficial Federal III n.o 59/2003 (18): artículo 3, apartado 4

Bélgica

1)

Real Decreto, de 2 de noviembre de 2017, sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con excepción de las sustancias explosivas y radiactivas (19): artículo 13 y parte 5, capítulo 5.4, del anexo III

2)

Real Decreto, de 12 de julio de 2016, sobre el transporte de materias explosivas por carretera y ferrocarril (20): artículo 15, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

3)

Ley, de 15 de julio de 2013, sobre el transporte de mercancías por carretera (21):

a)

artículo 17

b)

artículo 29, apartado 1 y apartado 2, punto 1

4)

Decreto Ministerial, de 23 de mayo de 2014, por el que se aplica el Real Decreto, de 22 de mayo de 2014, sobre el transporte de mercancías por carretera (22): artículo 33, artículo 34, apartado 1, y artículo 35, apartado 1

5)

Decreto del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, de 22 de septiembre de 2022, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por vías navegables interiores (23): artículos 15 y 16, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

6)

Real Decreto, de 28 de junio de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, con excepción de las sustancias explosivas y radiactivas (24), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

7)

Real Decreto, de 31 de julio de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (25): artículo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

8)

Decreto, de 6 de julio de 2012, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (26): artículo 8, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

9)

Real Decreto, de 24 de septiembre de 2006, por el que se establecen los reglamentos generales de policía para la navegación por vías navegables interiores en Bélgica (27): artículo 1.10, apartado 1, letra c), del anexo con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

10)

Decreto del Gobierno flamenco, de 16 de septiembre de 2022, sobre la declaración electrónica de datos por los buques (28), por el que se modifica el Decreto del Gobierno flamenco de 25 de mayo de 2018: artículo 5, puntos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20 y 21

Bulgaria

1)

Ley de Transporte por Carretera (29): artículo 53, apartado 1, artículo 91, apartados 1 y 2 y apartado 3, puntos 1, 3, 5 y 8

2)

Orden n.o 33 de 3.11.1999 (30): artículo 89, apartado 3

3)

Orden n.o 11 de 31.10.2002 (31): artículo 19, apartado 1, punto 3

4)

Orden n.o N-14 de 27.8.2009 (32): artículo 13, apartado 3, y artículo 14, apartado 1

5)

Orden n.o 40 de 14.1.2004 (33): artículo 43, apartado 1, puntos 1 y 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

6)

Ley de Transporte por Ferrocarril n.o 97/2000 (34): artículo 90 con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

7)

Orden n.o 46 de 30.11.2001 (35): artículo 25, apartado 1, y artículo 31 bis, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

8)

Orden n.o 16 de 20.6.2006 (36): artículo 9, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

9)

Orden n.o 53 de 10.2.2003 (37): artículo 12, puntos 1 y 2

10)

Código de la Marina Mercante (38):

a)

artículos 106 y 110

b)

artículo 120, apartados 1 y 2

Croacia

1)

Ley de Transporte Combinado de Mercancías (Boletín Oficial n.o 120/2016) (39): artículo 7, puntos 1 y 2

2)

Ley de Gestión Sostenible de los Residuos (Boletín Oficial n.o 84/2021) (40): artículo 24, apartados 3 y 8, en relación con la Orden de Gestión de los Residuos (Boletín Oficial n.o 106/2022), artículo 7

3)

Ley de Transporte por Carretera (Boletín Oficial n.o 41/2018) (41): artículos 79 y 80, artículo 87, apartado 8, y artículo 95, apartado 2

4)

Orden relativa a los permisos en el transporte de carga (Boletín Oficial n.o 57/2018) (42): artículo 9, apartado 3

5)

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas (Boletín Oficial n.o 79/2007) (43):

a)

artículo 3, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR);

b)

artículo 3, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF;

c)

artículo 3, apartado 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

Chipre

1)

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 2004, en su versión actualizada: artículo 5, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (44)

2)

Directiva sobre seguridad técnica (TSD) n.o 1 – Ley de Aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSA) (versión pública), de 6 de junio de 2020 (45): capítulo 6.3.2.6, letras a) a g)

3)

Ley de Vehículos de Motor y Ley de Tráfico de Carretera de 1972, en su versión actualizada: artículo 2, apartado 2D, punto 3, letra e)

Chequia

1)

Ley n.o 111/1994 rec. sobre Transporte por Carretera (46): sección 23, punto 2, letra a)

2)

Ley n.o 266/1994 rec. (Ley de Ferrocarril (47)): artículo 63, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

3)

Sección 85a de la Ley n.o 49/1997 rec. sobre Aviación Civil y por la que se modifica la Ley n.o 455/1991 rec. sobre Licencias Comerciales (Ley de Licencias Comerciales), en su versión modificada

4)

Decreto n.o 478/2000 rec. (48): sección 1, por la que se aplica la Ley n.o 111/1994 rec. sobre Transporte por Carretera, en su versión modificada

5)

Comunicación n.o 102/2011 rec. del Ministerio de Asuntos Exteriores (49), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores

Dinamarca

1)

Decreto n.o 531, de 24 de mayo de 2018, sobre determinadas formas de transporte combinado de mercancías (50): apartado 7, punto 1

2)

Ley de Control del Cumplimiento del Reglamento n.o 11/1960 de la CEE (LBK n.o 119, de 21 de febrero de 1990) (51): apartado 2, punto 1

3)

Decreto n.o 828, de 10 de junio de 2017, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (52): apartado 5, punto 3, apartado 17, punto 1, apartado 18, punto 1, y apartado 19, punto 1

4)

Decreto n.o 601, de 23 de junio de 2009, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (53): artículo 1, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

5)

Decreto n.o 541, de 12 de junio de 2012, sobre el uso del RID en el transporte nacional y el transporte de mercancías peligrosas en el equipaje de mano, etc (54). artículo 8, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

6)

Decreto n.o 240, de 16 de febrero de 2022, sobre el transporte de mercancías (55): apartado 36

Estonia

1)

Reglamento n.o 150/1996 (56), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

2)

Ley Estonia de Ferrocarril (57): artículo 111, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

3)

Ley Estonia de Residuos (58): artículo 108, apartado 1, artículo 113, apartado 1, y artículo 115, apartado 3

4)

Programa Estonio de Seguridad en la Aviación Civil: punto 6.3.2.6

5)

Ley Estonia de Transporte por Carretera (59):

a)

artículo 29, apartados 3, 4 y 5

b)

artículo 32, apartado 1

c)

artículo 33, apartado 6

d)

artículo 35, apartado 10, puntos 1 y 2

Finlandia

1)

Ley de Contratos de Transporte por Carretera n.o 345/1979 (60): sección 9

2)

Ley de Servicios de Transporte 320/2017 (61): sección 24

3)

Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (62), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

4)

Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (63), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Francia

1)

Código Francés del Transporte (64):

a)

artículo R.3411-13

b)

artículo L 4461, párrafo primero, artículo R 4412, párrafo primero, artículo R 4461, párrafo primero, artículo R 4461, párrafo segundo

2)

Orden, de 9 de noviembre de 1999, relativa a los documentos de transporte o de alquiler que deben estar a bordo de los vehículos para el transporte de mercancías por carretera (65):

a)

artículo 4-II, artículo 5-I, artículo 5-II y artículo 6

b)

artículo 4-III

c)

artículo 4-IV

3)

Orden, de 25 de septiembre de 1991, relativa a la ejecución del transporte combinado de mercancías entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (66): artículos 2 y 5

4)

Orden de 24 de julio de 2018 (67), relativa a la declaración de carga en las vías navegables interiores gestionadas por Voies Navigables de France, en su versión modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2021 (68): párrafo segundo

5)

Decreto modificado, de 29 de mayo de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre: punto 3.4.2.1 del anexo I (69), punto 3.5 del anexo I (70), punto 3.9.4 del anexo I (71), apéndice IV.9 (72) y apéndice IV.10 (73)

Alemania

1)

Reglamento sobre transporte transfronterizo de mercancías por carretera y cabotaje, de 28.12.2011 (74): artículo 17

2)

Ley de Transporte de Mercancías por Carretera, de 22.6.1998 (75): artículo 7, apartado 1, punto 3

3)

Orden relativa al transporte de mercancías peligrosas por carretera, tren y vías navegables interiores, de 26.3.2021 (76): apartado 1, punto 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN); apartado 35, punto 2

4)

Orden relativa a las exenciones a los Reglamentos sobre transporte de mercancías peligrosas de 11.3.2019 (77): exención 9, exención 18, exención 20, exención 21, exención 22, exención 24 y exención 28

Grecia

1)

Decreto presidencial 63/1986 (78): artículo 4

2)

Ley n.o 1815/1988 (79): artículo 98, apartado 2

3)

Decisión Ministerial Conjunta 200035/2023 (80), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de la sección I.1 del anexo I (ADR) de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda

4)

Decisión Ministerial Conjunta 200035/2023 (81), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de la sección II.1 (RID) del anexo II de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda

5)

Ley n.o 3646/2008 (82): artículo 7

6)

Ley n.o 2203/1994 (83): artículo 4, apartado 7, letra c)

7)

Decisión Υ.Π.Α. Δ15/Α/17143/1505/2016 (84): capítulo 6

8)

Decisión Ministerial Conjunta Γ5/55376/2022 (85): artículo 6, apartado 2

Hungría

1)

Decreto Gubernamental 261/2011. (XII. 7.) (86): apartado 22

2)

Decreto Gubernamental 386/2021. (VI. 30.) (87): apartado 3, punto 1, y anexo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

3)

Decreto Gubernamental 387/2021. (VI. 30.) (88): apartado 3, punto 1, y anexo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

4)

Decreto Gubernamental 388/2021. (VI. 30.) (89): artículo 3, apartado 1, y anexo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

5)

Decreto del Ministerio de Innovación y Tecnología 39/2021. (VII. 30.) (90): anexo 1, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

6)

Decreto Gubernamental 266/2003. (XII. 24.) (91): apartado 3

7)

Decreto Gubernamental 313/2014. (XII. 12.) (92): anexo 1

8)

Decreto Gubernamental 101/1996. (VII. 12.) (93): artículo 4, apartado 7, letra c)

Irlanda

1)

Instrumento Jurídico n.o 175/1975 (94)

2)

Instrumento Jurídico n.o 60/1994 (95): Reglamento 5 y Reglamento 6

3)

Instrumento Jurídico n.o 698/2011 (96): Reglamento 3, apartado 1, letra b)

4)

Instrumento Jurídico n.o 419/2007 (97)

5)

Instrumento Jurídico n.o 349/2011 (98): Reglamento 57, letra g), inciso vii), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

6)

Instrumento Jurídico n.o 651/2010 (99): Reglamento 8, letra e), y Reglamento 12, apartado 3, letra b), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

7)

Instrumento Jurídico n.o 226/2003 (100): referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Italia

1)

Decreto del Ministerio de Transporte y Navegación de 15 de febrero de 2001 (101): artículo 3, apartado 1

2)

Ley n.o 298, de 6 de junio de 1974 (102), en su versión modificada: artículo 46 bis, apartado 1 bis, y artículo 46 ter, apartados 1 y 2

3)

Decreto Legislativo n.o35, de 27 de enero de 2010 (103), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

Letonia

1)

Ley de Transporte por Carretera, de 23.8.1995 (104): sección 9, por la que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el punto 6.1 del Reglamento n.o 411 del Consejo de Ministros, de 24.5.2011, sobre procedimientos para la organización y ejecución de controles del transporte por carretera.

2)

Reglamento n.o 225 del Consejo de Ministros, de 29.4.2003 (105): puntos 3 y 4

3)

Ley de Transporte por Ferrocarril, de 21.12.2000 (106): sección 24, apartado 1, y sección 25, apartado 1

4)

Reglamento n.o 226 del Consejo de Ministros (107): punto 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el punto 6 del Reglamento n.o 541 del Consejo de Ministros, de 5.7.2011, sobre procedimientos de control de la circulación de mercancías peligrosas

5)

Reglamento n.o 674 del Consejo de Ministros (108): punto 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

Lituania

1)

Código de Transporte por Vías Navegables Interiores (109): artículo 26, apartado 2, artículo 40, artículo 42, apartados 3 y 4, y artículo 47, apartado 4

2)

Normas sobre transporte de mercancías por vías navegables interiores (Orden n.o 269) (110): puntos 36, 37, 41, 44, 45, 52, 54, 80, 110, 111, 117, 124, 125 y 128

3)

Código de Transporte por Carretera (111):

a)

artículo 9, apartado 1, punto 4

b)

artículo 14, apartado 2, y artículo 29, apartados 2, 3 y 5

4)

Resolución n.o 1613-7 del Gobierno de la República de Lituania, de 10 de noviembre de 2010 (112): punto 66.2, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

5)

Orden n.o D1-207 del Ministerio de Medio Ambiente de la República de Lituania, de 27 de abril de 2004 (113): punto 20

6)

Orden n.o 3D-90 del Ministerio de Agricultura de la República de Lituania, de 12 de febrero de 2018 (114): punto 35

Luxemburgo

1)

Reglamento del Gran Ducado, de 13 de enero de 1966, sobre el transporte de mercancías por carretera (115): artículo 3

2)

Reglamento Ministerial, de 8 de abril de 1968, sobre los procedimientos de numeración de los documentos de transporte (116): artículo 1

3)

Reglamento del Gran Ducado, de 19 de abril de 2012, por el que se aplica y ratifica el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 (117): artículo 6

4)

Decreto del Gran Ducado, de 6 de febrero de 2009, por el que se publica el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (118): artículo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5)

Ley, de 13 de marzo de 2007, por la que se adopta el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN) (119): artículo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

6)

Decreto del Gran Ducado, de 6 de febrero de 2009, por el que se publica el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) (120): artículo 1 con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

7)

Reglamento del Gran Ducado, de 27 de febrero de 2011, por el que se establecen las condiciones para la aprobación de los agentes acreditados y de los expedidores conocidos y las condiciones para designar expedidores clientes en materia de controles de seguridad de la aviación (121): artículo 11, punto 6, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Malta

1)

Reglamentos sobre vehículos de motor (transporte de mercancías por carretera) (legislación subsidiaria 65.19) (122):

a)

Reglamento 48

b)

Reglamento 78, Reglamento 79, punto 1, y Reglamento 80

2)

Reglamentos de (transporte de mercancías peligrosas por carretera) vehículos de motor (legislación subsidiaria 65.22) (123): Reglamento 3, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

Polonia

1)

Ley de Transporte por Carretera, de 6 de septiembre de 2001 (124):

a)

artículo 4, punto 22, letra j), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 38, apartado 2, de la Ley sobre Derecho de Transporte de 15 de noviembre de 1984  (125), leída en relación, cuando proceda, con las definiciones de “transporte combinado” y “expedidor” establecidas en el artículo 4, puntos 13 y 14b, de la Ley de Transporte por Carretera

artículo 4, apartado 22, letra x), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 6, punto 1, del Convenio CMR

artículo 87, apartado 1, punto 3

b)

artículo 4, apartado 22, letra e), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 8, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009

c)

artículo 31, letra a)

d)

artículo 4, apartado 22, letra c), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 16 y al artículo 18, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

e)

artículo 4, apartado 22, letra v), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 67, apartado 2, punto 1, de la Ley de Transporte de Residuos, de 14 de diciembre de 2012

2)

Ley de Transporte por Ferrocarril, de 28 de marzo de 2003 (126): artículo 13, apartado 4, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 38, apartado 2, de la Ley sobre Derecho de Transporte, de 15 de noviembre de 1984

3)

Ley de Navegación por Vías Navegables Interiores, de 21 de diciembre de 2000 (127): artículo 9, apartado 2, punto 7, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 38, apartado 2, de la Ley sobre Derecho de Transporte, de 15 de noviembre de 1984, y artículo 16, leído en relación con el anexo del Reglamento del Ministerio de Infraestructuras, de 23 de enero de 2003, sobre los formularios para la obtención de pruebas utilizados en la navegación por vías navegables interiores.

4)

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas, de 19 de marzo de 2021 (128): artículo 11, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

5)

Ley de Residuos, de 14 de diciembre de 2012 (129): Artículo 24 bis, apartado 1, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el apartado 8 del Reglamento del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de octubre de 2016, sobre requisitos detallados para el transporte de residuos

6)

Ley sobre Derecho Aeronáutico, de 3 de julio de 2002 (130): artículo 21, punto 2a, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Portugal

1)

Decreto Ley n.o 257/2007, de 16 de julio de 2007 (131): artículo 19

2)

Decreto Ley n.o 41-A/2010, de 29 de abril de 2010 (132), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Rumanía

1)

Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), ratificado por el Decreto n.o 451/1972 (133): artículo 6, apartado 1, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2, apartado 1, y al artículo 7, apartado 2, de la Orden n.o 26 de 31.8.2011, relativa al establecimiento de la Inspección Estatal para el Control del Transporte por Carretera

2)

Orden n.o 88/1999 (134):

a)

artículo 3, puntos 1 y 2

b)

artículo 5

3)

Orden n.o 27, de 31 de agosto de 2011, relativa al transporte de mercancías por carretera (135): artículo 3, apartado 14, artículo 24, apartado 1, y artículos 27 y 32

4)

Orden n.o 980 del Ministerio de Transporte e Infraestructuras, de 30 de noviembre de 2011 (136): artículo 19, artículo 29, apartado 1, artículo 39, apartados 1 y 2, y artículo 46, apartado 2

5)

Decisión n.o 1326/2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas en Rumanía (137): artículo 6, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

6)

Decisión Gubernamental n.o 1193/2012, por la que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (138): artículo 1, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Eslovaquia

1)

Decreto n.o 274/2002 rec. (139): apartado 9, en relación con la obligación del operador aéreo de presentar un manifiesto de carga en el momento de la entrada al territorio de la República Eslovaca

2)

Decisión del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca n.o 08204/2016/C410-SCLVD/04511 (140): artículo 6.6.1, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

3)

Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca n.o 331/2010 rec. (141): apartado 5c, punto 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

4)

Ley n.o 56/2012 rec. (142): apartado 34, punto 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5)

Ley n.o 514/2009 rec. (143): apartado 23, puntos 2 y 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Eslovenia

1)

Ley de Contratos de Transporte por Carretera (UL RS n.os 126/03, 102/07 y 49/11 – ZPCP-2C) (144): artículo 41

2)

Decreto sobre el transporte combinado (UL RS n.os 4/01 y 49/13) (145): artículo 8

3)

Ley de Transporte por Carretera (UL RS n.os 6/16) (146): artículo 109, apartado 1

4)

Decreto sobre la ejecución del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (UL RS n.os 78/16 y 94/21) (147): referencia al artículo 16, letra c), y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

5)

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas (UL RS n.o 33/06) (148): artículo 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

6)

Acuerdo entre el Ministerio de Transporte de la República de Eslovenia y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria sobre el transporte de mercancías peligrosas por el túnel de Karavanke (149): artículo 3, apartado 4

España

1)

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (150): artículo 1 y artículo 3, apartado 1

2)

Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE (151): artículo 5

3)

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad (152): capítulo 6, punto 6.3.2.6, del anexo

4)

Real Decreto 97/2014 (153), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5)

Real Decreto 412/2001 (154), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Suecia

1)

Reglamentos de la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia (MSBFS 2022:3) (155): capítulo 16.4, secciones 18.1.2 a 18.1.4, del anexo S

2)

Reglamentos de la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia (MSBFS 2022:4) (156): capítulo 16.4 del anexo S

3)

Orden relativa a los residuos (2020:614) (157): capítulo 6, apartado 19

4)

Reglamentos de la Agencia Sueca de Transporte (TSFS 2020:80) (158) sobre seguridad de la aviación: capítulo 17, apartado 4, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

5)

Reglamentos de la Agencia Sueca de Transporte y Directrices Generales (TSFS 2019:39) (159): apartado 3

6)

Orden (SFS 1998:786) (160), relativa al transporte internacional por carretera dentro del Espacio Económico Europeo (EEE): apartados 3f y 3g

Países Bajos

1)

Decreto, de 26 de octubre de 1983 (161), por el que se establecen reglamentos para prevenir los abordajes o la propulsión en aguas públicas del Reino abiertas a la navegación (Stb. 1984, 682), artículo 1.10, apartado 1, letra b), en el que se hace referencia a los artículos 8.1.2.1, letras b y c, del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

2)

Decreto, de 15 de septiembre de 1994 (162), por el que se aplican los reglamentos de policía para la navegación en el Rin (Stb. 1994, 770), artículo 1.10, apartado 1, letra t), en el que se hace referencia a los artículos 8.1.2.1.b y 8.1.2.1.c del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

3)

Reglamento para el transporte de mercancías por carretera (Stcrt. 2009, 75) (163), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2.13 de la Ley de Transporte por Carretera (Stb. 2008, 492) (164): artículo 15, apartado 1, y artículo 15, apartado 5, letra b), punto 2

4)

Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (165): artículo 3, por el que se permiten los controles de cumplimiento con arreglo al artículo 2 del Decreto de 5 de junio de 1996 (Stb.1996, 297) (166), con respecto a los requisitos de información previstos en la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5)

Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (167): artículo 3, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2 del Decreto de 5 de junio de 1996 (Stb.1996, 297) (168), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

6)

Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (169): artículo 3, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2 del Decreto de 5 de junio de 1996 (Stb.1996, 297) (170), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

(1)  Ley Federal relativa al transporte comercial de mercancías mediante vehículos de motor [Güterbeförderungsgesetz (Ley de Transporte de Mercancías) 1995 - GütbefG], versión original: Boletín Oficial Federal n.o 593/1995, modificada por última vez por el Boletín Oficial Federal I n.o 18/2022.

(2)  Orden del Ministerio Federal de Ciencia y Transporte relativa a la exención del transporte combinado internacional de las autorizaciones (Orden relativa a la Exención del Transporte Combinado), Boletín Oficial Federal II n.o 399/1997 n.o CELEX: 31992L0106].

(3)  Orden del Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología relativa a las listas de comprobación que deben utilizarse durante el cabotaje (Kabotagekontrollverordnung - KKV), Boletín Oficial Federal II n.o 132/2007.

(4)  Orden del Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología relativa a la concesión de permisos de la CEMT (CEMT-Genehmigungs-Vergabeverordnung – CEMT-VV), Boletín Oficial Federal II n.o 207/2016.

(5)  Orden del Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología relativa a las restricciones a las unidades de transporte portadoras de mercancías peligrosas cuando circulan por túneles de autopistas, versión original: Boletín Oficial Federal II n.o 395/2001.

(6)  Orden del Gobierno del Estado federado de Tirol, de 10 de noviembre de 1998 (Bote für Tirol Nr. 1413/1998 - Boletín del Gobierno del Estado federado de Tirol IIb2-V--89/103), por la que se emiten restricciones de tráfico sobre el transporte de mercancías peligrosas para el túnel de Arlberg (S 16), incluidas las estructuras del portal.

(7)  Orden del Gobierno del Estado federado de Vorarlberg, Diario Oficial del Estado de Vorarlberg n.o 45/1998, por la que se emiten restricciones de tráfico sobre el transporte de mercancías peligrosas para el túnel de Arlberg (S 16).

(8)  Orden del Gobierno del Estado federado de Tirol, de 1 de diciembre de 1998, por la que se emiten restricciones de tráfico sobre el transporte de mercancías peligrosas para el túnel de Felbertauern (Bote für Tirol Nr. 464/1999).

(9)  Orden del Gobierno del Estado federado de Salzburgo, de 26 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado n.o 68/1999), por la que se emiten restricciones de tráfico sobre el transporte de mercancías peligrosas para el túnel de Felbertauern.

(10)  Orden del Ministerio Federal de Industria y Transporte Nacional relativa a las exenciones de las prohibiciones de conducción nocturna para los viajes en que se use transporte combinado, versión original: Boletín Oficial Federal n.o 1027/1994, modificada por última vez por el Boletín Oficial Federal II n.o 76/2007.

(11)  Orden del Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología sobre la determinación de la masa bruta verificada de los contenedores marítimos, versión original: Boletín Oficial Federal II n.o 192/2017.

(12)  Disposiciones reglamentarias que acompañan al Reglamento de la Comisión Europea sobre los traslados de residuos en la Ley Federal de Gestión Sostenible de Residuos (Abfallwirtschaftsgesetz 2002 – AWG 2002), versión original: Boletín Oficial Federal I n.o 102/2002, [n.os CELEX: 31975L0442, 31991L0156, 31991L0689, 31994L0031, 31975L0439, 32000L0076, 31991L0157, 31998L0101, 31993L0086, 31978L0176, 31991L0692, 31996L0059, 31994L0062, 32000L0053, 31996L0061, 31996L0082 y 31999L0031], modificada por última vez por el Boletín Oficial Federal I n.o 66/2023.

(13)  Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), versión original: Boletín Oficial Federal n.o 522/1973, modificado por última vez por el Boletín Oficial Federal III n.o 103/2023.

(14)  Orden del Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología relativa al transporte de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas por carretera (Gefahrgutbeförderungsverordnung Geringe Mengen – GGBV-GM), Boletín Oficial Federal II n.o 203/2019.

(15)  Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID - apéndice C del Convenio), versión original: Boletín Oficial Federal n.o 225/1985, modificado por última vez por el Boletín Oficial Federal III n.o 110/2023.

(16)  Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN), junto con los Reglamentos y la declaración, versión original: Boletín Oficial Federal III n.o 67/2008, modificado por última vez por el Boletín Oficial Federal III n.o 45/2023, [n.o CELEX: 32022L2407].

(17)  Ley Federal por la que se promulga una ley para combatir el dumping salarial y social (ley sobre el dumping salarial y social – LSD-BG), versión original: Boletín Oficial Federal I n.o 44/2016, [n.o CELEX: 32014L0067], modificada por última vez por el Boletín Oficial Federal I n.o 111/2022 [n.o CELEX: 32020L1057].

(18)  Acuerdo entre el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria y el Ministerio de Transporte de la República de Eslovenia en materia de transporte de mercancías peligrosas por el túnel de carretera de Karawanks (Boletín Oficial Federal III n.o 59/2003).

(19)   Real Decreto, de 2 de noviembre de 2017 (2017013157), sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con excepción de las sustancias explosivas y radiactivas [publicación en el Boletín Oficial Belga de 27 de noviembre de 2017, en su versión modificada por última vez por el Boletín Oficial Belga de 6 de mayo de 2020 (2019015279)].

(20)   Real Decreto, de 12 de julio de 2016 (2016011316), sobre el transporte de sustancias explosivas por carretera y ferrocarril [publicación en el Boletín Oficial Belga de 5 de agosto de 2016, en su versión modificada por última vez por el Boletín Oficial Belga de 11 de septiembre de 2019 (2019014359)].

(21)   Ley, de 15 de julio de 2013 (2013014763), sobre el transporte de mercancías por carretera y por la que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.

(22)   Decreto Ministerial, de 23 de mayo de 2014 (2014014286), por el que se aplica el Real Decreto, de 22 de mayo de 2014, sobre el transporte de mercancías por carretera.

(23)   Decreto, de 22 de septiembre de 2022 (2022042182), del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por vías navegables interiores, con excepción de las materias explosivas y radioactivas.

(24)   Real Decreto, de 28 de junio de 2009 (2009014168), sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, con excepción de las sustancias explosivas y radiactivas, modificado por el Decreto del Gobierno de Valonia de 23 de mayo de 2019 (2019041354).

(25)   Real Decreto, de 31 de julio de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores, modificado por el Decreto del Gobierno de Valonia de 3 de diciembre de 2021 (2021205807).

(26)   Decreto, de 6 de julio de 2012, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (2012204382).

(27)   Real Decreto, de 24 de septiembre de 2006, por el que se establecen los reglamentos generales de policía para la navegación por vías navegables interiores en Bélgica.

(28)   Decreto del Gobierno flamenco, de 16 de septiembre de 2022 (2022033695), sobre la declaración electrónica de datos por los buques y por el que se modifica el Decreto del Gobierno flamenco, de 25 de mayo de 2018, por el que se adaptan los reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores al progreso científico y técnico.

(29)   Ley de Transporte por Carretera [promulgada por el Boletín del Estado (BE) n.o 82/17.9.1999, en vigor desde el 17.9.1999; modificada y completada por el BE n.o 11/31.1.2002; modificada por el BE n.o 45/30.4.2002; modificada y completada por el BE n.o 99/11.11.2003, en vigor desde el 12.12.2003; modificada por el BE n.o 70/10.8.2004, en vigor desde el 1.1.2005, y BE n.o 88/4.11.2005; modificada y completada por el BE n.o 92/18.11.2005, en vigor desde el 18.11.2005; modificada por el BE n.o 95/29.11.2005, en vigor desde el 1.3.2006; modificada y completada por el BE n.o 102/20.12.2005 y BE n.o 103/23.12.2005,en vigor desde el 1.1.2006; modificada por el BE n.o 105/29.12.2005, en vigor desde el 1.1.2006, y BE n.o 30/11.4.2006, en vigor desde el 12.7.2006; modificada y completada por el BE n.o 85/20.10.2006, en vigor desde el 20.10.2006; modificada por el BE n.o 92/14.11.2006, en vigor desde el 14.11.2006, y BE n.o 102/19.12.2006; modificada y completada por el BE n.o 42/29.5.2007 y BE n.o 80/5.10.2007, en vigor desde el 5.10.2007; completada por el BE n.o 109/20.12.2007, en vigor desde el 1.1.2008; modificada por el BE n.o 102/28.11.2008 y BE n.o 93/24.11.2009,en vigor desde el 25.12.2009; completada por el BE n.o 41/1.6.2010; modificada y completada por el BE n.o 17/25.2.2011; modificada por el BE n.o 38/18.5.2012, en vigor desde el 1.7.2012, y BE n.o 50/3.7.2012, en vigor desde el 3.7.2012; completada por el BE n.o 60/7.8.2012, en vigor desde el 7.8.2012; modificada y completada por el BE n.o 99/14.12.2012; modificada por el BE n.o 103/28.12.2012, en vigor desde el 1.1.2013, BE n.o 15/15.2.2013, en vigor desde el 1.1.2014, BE n.o 23/8.3.2013, en vigor desde el 8.3.2013, y BE n.o 66/26.7.2013, en vigor desde el 26.7.2013; modificada y completada por el BE n.o 109/20.12.2013, en vigor desde el 1.1.2014; modificada por el BE n.o 11/7.2.2014, en vigor desde el 30.12.2013; modificada y completada por el BE n.o 60/22.7.2014; modificada por el BE n.o 98/28.11.2014, en vigor desde el 28.11.2014, BE n.o 107/24.12.2014, en vigor desde el 1.1.2015, y BE n.o 14/20.2.2015; completada por el BE n.o 60/7.8.2015; modificada por el BE n.o 81/20.10.2015, en vigor desde el 1.4.2016, y BE n.o 100/18.12.2015, en vigor desde el 20.11.2015; modificada y completada por el BE n.o 32/22.4.2016, en vigor desde el 1.4.2016; modificada por el BE n.o 58/26.7.2016 y BE n.o 59/29.7.2016, en vigor desde el 1.8.2016; modificada y completada por el BE n.o 9/26.1.2017, BE n.o 93/21.11.2017, BE n.o 62/27.7.2018, en vigor desde el 28.1.2019, BE n.o 80/28.9.2018, en vigor desde el 28.6.2019, BE n.o 105/18.12.2018, en vigor desde el 1.1.2019, BE n.o 60/7.7.2020, en vigor desde el 7.7.2020, BE n.o 71/11.8.2020, en vigor desde el 11.8.2020, y BE n.o 108/22.12.2020; modificada por el BE n.o 21/12.3.2021; modificada y completada por el BE n.o 22/16.3.2021; modificada por el BE n.o 23/19.3.2021, en vigor desde el 19.3.2021]; Decisión n.o 11 del Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria, de 30.9.2021 – BE n.o 84 de 8.10.2021.

(30)   Orden n.o 33, de 3.11.1999, relativa al transporte público de pasajeros y mercancías en el territorio de la República de Bulgaria.

(31)   Orden n.o 11, de 31.10.2002, relativa al transporte internacional por carretera de pasajeros y mercancías por lo que respecta a una carta de porte por muestreo con arreglo al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

(32)   Orden n.o N-14, de 27.8.2009, relativa a la realización, el ámbito y la organización de inspecciones de control en carretera y en las instalaciones de las empresas y a la clasificación de los transportistas y las personas que realizan actividades de transporte por cuenta propia.

(33)   Orden n.o 40 de 14.1.2004 relativa a las condiciones y procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, promulgada por el Boletín del Estado (BE) n.o 15/24.2.2004, en vigor desde el 25.5.2004; modificada y completada por el BE n.o 12/6.2.2007; completada por el BE n.o 67/17.8.2007; modificada y completada por el BE n.o 16/26.2.2010, en vigor desde el 30.6.2009; corregida por el BE n.o 18/5.3.2010; completada por el BE n.o 100/20.12.2011; modificada y completada por el BE n.o 87/4.10.2013, en vigor desde el 4.10.2013; completada por el BE n.o 76/2.10.2015, en vigor desde el 2.10.2015; modificada y completada por el BE n.o 76/19.9.2017; corregida por el BE n.o 77/26.9.2017; modificada y completada por el BE n.o 33/17.4.2018 y el BE n.o 81/2.10.2018; modificada por el BE n.o 76/27.9.2019, en vigor desde el 27.9.2019).

(34)   Ley de Transporte por Ferrocarril [promulgada por el Boletín del Estado (BE) n.o 97/28.11.2000, en vigor desde el 1.1.2002; modificada y completada por el BE n.o 47/10.5.2002; modificada por el BE n.o 96/11.10.2002, BE n.o 70/10.8.2004, en vigor desde el 1.1.2005, y BE n.o 115/30.12.2004, en vigor desde el 1.1.2005; completada por el BE n.o 77/27.9.2005, en vigor desde el 27.9.2005; modificada por el BE n.o 88/4.11.2005, BE n.o 36/2.5.2006, en vigor desde el 1.7.2006, y BE n.o 37/5.5.2006, en vigor desde el 1.7.2006; completada por el BE n.o 62/1.8.2006, en vigor desde el 1.1.2007; modificada y completada por el BE n.o 92/14.11.2006, en vigor desde el 14.11.2006; modificada por el BE n.o 108/29.12.2006, en vigor desde el 1.1.2007; modificada y completada por el BE n.o 22/24.3.2009; modificada por el BE n.o 35/12.5.2009, en vigor desde el 12.5.2009, y BE n.o 74/15.9.2009, en vigor desde el 15.9.2009; modificada y completada por el BE n.o 81/13.10.2009, BE n.o 87/5.11.2010, BE n.o 47/21.6.2011, en vigor desde el 21.6.2011, y BE n.o 15/15.2.2013, en vigor desde el 1.1.2014; modificada por el BE n.o 68/2.8.2013, en vigor desde el 2.8.2013, y BE n.o 17/6.3.2015, en vigor desde el 6.3.2015; modificada y completada por el BE n.o 47/26.6.2015 y BE n.o 19/11.3.2016; modificada por el BE n.o 58/26.7.2016 y BE n.o 96/1.12.2017, en vigor desde el 1.1.2018; completada por el BE n.o 103/28.12.2017, en vigor desde el 1.1.2018; modificada y completada por el BE n.o 17/23.2.2018, en vigor desde el 23.2.2018; modificada por el BE n.o 77/18.9.2018, en vigor desde el 1.1.2019; modificada y completada por el BE n.o 20/8.3.2019, en vigor desde el 8.3.2019; modificada por el BE n.o 62/6.8.2019, en vigor desde el 6.8.2019; completada por el BE n.o 79/8.9.2020; modificada y completada por el BE n.o 11/9.2.2021].

(35)   Orden n.o 46, de 30 de noviembre de 2001, relativa al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [adoptada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones - promulgada por el Boletín del Estado (BE) n.o 107/11.12.2001, en vigor desde el 1.1.2002; modificada y completada por el BE n.o 99/8.12.2006; modificada por el BE n.o 63/3.8.2007; modificada y completada por el BE n.o 44/12.6.2009 y BE n.o 46/17.6.2011; completada por el BE n.o 44/17.5.2013; modificada y completada por el BE n.o 24/31.3.2015, BE n.o 78/29.9.2017 y BE n.o 55/12.7.2019].

(36)   Orden n.o 16, de 20 de junio de 2006, relativa a la manipulación y el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes por mar y de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (título modificado en el BE n.o 46/2013) [adoptada por el Ministerio de Transporte - promulgada por el Boletín del Estado (BE) n.o 53/30.6.2006, en vigor desde el 30.6.2006; modificada y completada por el BE n.o 46/19.6.2009, en vigor desde el 30.6.2009; completada por el BE n.o 91/19.11.2010, en vigor desde el 30.11.2010; modificada y completada por el BE n.o 46/21.5.2013; completada por el BE n.o 67/30.7.2013 y BE n.o 59/4.8.2015; modificada y completada por el BE n.o 45/6.6.2017, BE n.o 95/28.11.2017 y BE n.o 62/6.8.2019].

(37)   Orden n.o 53, de 10 de febrero de 2003, relativa al transporte combinado de mercancías [aprobada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y promulgada por el Boletín del Estado (BE) n.o 18/25.2.2003].

(38)  Código de la Marina Mercante: promulgado por el Boletín del Estado n.o 55/14.7.1970 y n.o 56/17.7.1970, efectivo desde el 1.1.1971; corregido por el BE n.o 58/24.7.1970; modificado por el BE n.o 55/18.7.1975; completado por el BE n.o 10/6.2.1987; modificado por el BE n.o 30/13.4.1990; modificado y completado por el BE n.o 85/24.7.1998; efectivo desde el 1.1.1998; completado por el BE n.o 12/11.2.2000; modificado y completado por el BE n.o 41/24.4.2001, el BE n.o 113/3.12.2002 y el BE n.o 55/25.6.2004; modificado por el BE n.o 42/17.5.2005; completado por el BE n.o 77/27.9.2005, efectivo desde el 27.9.2005; modificado y completado por el BE n.o 87/1.11.2005; modificado por el BE n.o 94/25.11.2005, efectivo desde el 1.1.2006; completado por el BE n.o 104/27.12.2005, efectivo desde el 27.12.2005; modificado por el BE n.o 30/11.4.2006, efectivo desde el 12.7.2006; completado por el BE n.o 62/1.8.2006, efectivo desde el 1.1.2007; modificado por el BE n.o 108/29.12.2006, efectivo desde el 1.1.2007, y el BE n.o 36/4.4.2008; modificado y completado por el BE n.o 71/12.8.2008; completado por el BE n.o 98/14.11.2008; modificado por el BE n.o 12/13.2.2009, efectivo desde el 1.1.2010; modificado por el BE n.o 32/28.4.2009; modificado y completado por el BE n.o 85/29.10.2010 y el BE n.o 92/22.11.2011; modificado por el BE n.o 38/18.5.2012, efectivo desde el 1.7.2012, el BE n.o 77/9.10.2012, efectivo desde el 9.10.2012, el BE n.o 15/15.2.2013, efectivo desde el 1.1.2014, el BE n.o 28/19.3.2013; modificado y completado por el BE n.o 109/20.12.2013; modificado por el BE n.o 14/20.2.2015; modificado y completado por el BE n.o 52/10.7.2015; modificado por el BE n.o 58/26.7.2016; modificado y completado por el BE n.o 93/21.11.2017; modificado por el BE n.o 28/29.3.2018, el BE n.o 62/6.8.2019, efectivo desde el 6.8.2019; modificado y completado por el BE n.o 104/8.12.2020.

(39)   Ley de Transporte Combinado de Mercancías (Boletín Oficial n.o 120/2016).

(40)   Ley sobre Gestión Sostenible de los Residuos (Boletín Oficial n.o 84/2021).

(41)   Ley de Transporte por Carretera (Boletín Oficial n.o 41/2018).

(42)   Orden relativa a los permisos en el transporte de carga (Boletín Oficial n.o 57/2018).

(43)   Ley sobre el transporte de mercancías peligrosas (Boletín Oficial n.o 79/2007).

(44)   Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 2004 - 29(I)/2004.

(45)   Directiva sobre seguridad técnica (TSD) n.o 1 – Ley de Aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSA) (versión pública) de 6 de junio de 2020.

(46)   Ley n.o 111/1994 rec. de Transporte por Carretera, en su versión modificada (zákon č. 111/1994 Sb., o silniční dopravě, ve znění pozdějších předpisů).

(47)  La Ley n.o 266/1994 rec. (Ley de Ferrocarril) se refiere al Decreto n.o 8/1985 rec., Decreto del ministerio de Asuntos Exteriores sobre el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) [Zákon č. 266/1994 Sb: Článek 63(2)].

(48)   Ley n.o 111/1994 rec. sobre Transporte por Carretera, en su versión modificada (zákon č. 111/1994 Sb., o silniční dopravě, ve znění pozdějších předpisů), en relación con el Decreto n.o 478/2000 rec. por el que se aplica la Ley de Transporte por Carretera, en su versión modificada (vyhláška č. 478/2000 Sb., kterou se provádí zákon o silniční dopravě, ve znění pozdějších předpisů).

(49)   Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.o 102/2011 rec. sobre el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (102/2011 Sb.m.s. SDĚLENÍ Ministerstva zahraničních věcí).

(50)   Decreto n.o 531, de 24 de mayo de 2018, sobre determinadas formas de transporte combinado de mercancías.

(51)   Ley de Control del Cumplimiento del Reglamento n.o 11/1960 de la CEE, relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, LBK n.o 119, de 21 de febrero de 1990.

(52)   Decreto n.o 828, de 10 de junio de 2017, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

(53)   Decreto n.o 601, de 23 de junio de 2009, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

(54)   Decreto n.o 541, de 12 de junio de 2012, sobre el uso del RID en el transporte nacional y el transporte de mercancías peligrosas en el equipaje de mano, etc..

(55)   Decreto n.o 240, de 16 de febrero de 2022, sobre el transporte de mercancías.

(56)   Reglamento n.o 150/1996 del Gobierno de la República de Estonia, de 28.5.1996, relativo a la anexión al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (entró en vigor en Estonia el 25.7.1996) [Ühinemine ohtlike veoste rahvusvahelise autoveo Euroopa kokkuleppega (ADR)], (RT II 1996, 29, 104).

(57)   Ley Estonia de Ferrocarril (RT I, 30.10.2020, 1), (Raudteeseadus) Ley Estonia de Sustancias y Mezclas Químicas , (RT I, 10.11.2015, 2), (Kemikaaliseadus).

(58)   Ley Estonia de Residuos (RT I 2004, 9, 52), (Jäätmeseadus).

(59)   Ley Estonia de Transporte por Carretera, (RT I, 11.1.2018, 1) (Autoveoseadus).

(60)   Ley de Contratos de Transporte por Carretera (Tiekuljetussopimuslaki, 345/1979).

(61)   Ley de Servicios de Transporte (Laki liikenteen palveluista, 320/2017).

(62)   Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Liikenne- ja viestintäviraston määräys vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä, TRAFICOM/473662/03.04.03.00/2022).

(63)   Reglamento de la Agencia Finlandesa de Transporte y Comunicaciones relativo al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (Liikenne- ja viestintäviraston määräys vaarallisten aineiden kuljetuksesta rautatiellä, TRAFICOM/474029/03.04.02.00/2022).

(64)   Código Francés del Transporte.

(65)   Orden, de 9 de noviembre de 1999, (EQUT9901586A), relativa a los documentos de transporte o de alquiler que deben estar a bordo de los vehículos para el transporte de mercancías por carretera.

(66)   Orden, de 25 de septiembre de 1991, (EQUT9101416A) relativa a la ejecución del transporte combinado de mercancías entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

(67)   Orden de 24 de julio de 2018, relativa a la declaración de carga en las vías navegables interiores gestionadas por Voies Navigables de France, adoptada con arreglo al artículo R. 4461-1 del Código de Transporte.

(68)   Orden, de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Orden, de 24 de julio de 2018, relativa a la declaración de carga en las vías navegables interiores gestionadas por Voies Navigables de France, aprobada con arreglo al artículo R. 4461-1 del Código de Transporte.

(69)  Punto 3.4.2.1 del anexo I, sobre fuegos artificiales, “Transporte efectuado con arreglo al punto 3.4.2 del anexo I del Decreto sobre mercancías peligrosas (DEVP0911622A) “.

(70)  Punto 3.5 del anexo I, sobre transporte de cisternas destinadas al almacenamiento de GLP, “Transporte efectuado con arreglo al punto 3.5 del anexo I del Decreto sobre mercancías peligrosas “.

(71)  Punto 3.9.4 del anexo I, sobre transporte de residuos contaminados por amianto, “Residuos procedentes de obras viarias contaminados por amianto friable” o “Residuos procedentes de obras de rehabilitación tras un siniestro contaminados por amianto friable” o “Residuos procedentes de obras de demolición tras un siniestro contaminados por amianto friable” y “Transporte efectuado con arreglo a las disposiciones del punto 3.9 del anexo I del Decreto sobre mercancías peligrosas “.

(72)  Apéndice IV.9, sobre la entrega en recipientes intermedios para graneles de ciertas mercancías peligrosas, “Entrega con arreglo al punto 3.7.1 del anexo I del Decreto sobre mercancías peligrosas “.

(73)  Apéndice IV.10, sobre distribución de carburantes para motores, “Transporte efectuado con arreglo al punto 3.7.2 del anexo I del Decreto sobre mercancías peligrosas “.

(74)   Reglamento sobre transporte internacional de mercancías por carretera y cabotaje (Verordnung über den grenzüberschreitenden Güterkraftverkehr und den Kabotageverkehr), de 28 de diciembre de 2011 (Boletín Oficial Federal 2012 I, p. 42), modificado por el artículo 2 de los Reglamentos de 9 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial Federal I, p. 2905).

(75)   Ley de Transporte de Mercancías por Carretera (Güterkraftverkehrsgesetz), de 22 de junio de 1998 (Boletín Oficial Federal I, p. 1485), modificada por el artículo 3 bis de la Ley de 26 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial Federal I, p. 2575).

(76)   GGVSEB. Promulgación de la Orden relativa al transporte de mercancías peligrosas por carretera, tren y vías navegables interiores (refundición), de 26 de marzo de 2021 (Boletín Oficial Federal I p. 481).

(77)   GGAV. Promulgación de la Orden relativa al transporte de mercancías peligrosas por carretera, de 11 de marzo de 2019 (Boletín Oficial Federal I p. 229), modificada por última vez por el artículo 2 de la Orden de 28 de junio de 2023 (Boletín Oficial Federal I n.o 174).

(78)   ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 26/A/18-3-1986 ΠΔ (Decreto presidencial) 63/1986.

(79)   ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 250/A/11-11-1988 n.o 1815/1988.

(80)   ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 4101/B/23-6-2023 ΚΥΑ (Decisión Ministerial Conjunta) 200035/2023.

(81)   ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 4101/B/23-6-2023 KYA (Decisión Ministerial Conjunta) 200035/2023.

(82)   ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 36/Α/29-2-2008 n.o 3646/2008.

(83)   ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 58/Α/15-4-1994 n.o 2203/1994.

(84)   ΦEΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 2607/Β/24-8-2016 (Decisión Υ.Π.Α.) Δ15/Α/17143/1505/2016 - [aplicación del Reglamento (UE) 2015/1998].

(85)  ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 6238/B/27-12-2021 KYA (Decisión Ministerial Conjunta) Γ5/353651/2021, modificado por ΦΕΚ (Boletín Oficial del Gobierno de la República Helénica) 815/Β/23-2-2022 KYA (Decisión Ministerial Conjunta) Γ5/55376/2022.

(86)   261/2011. (XII. 7.) Decreto Gubernamental sobre el transporte de mercancías por carretera efectuado por cuenta ajena o cuenta propia y los servicios de transporte de pasajeros por carretera efectuados por cuenta ajena o cuenta propia, y las enmiendas relativas a los Reglamentos relacionados, DO n.o 146; Magyar Közlöny 146-es szám 2011.06.30.

(87)   386/2021. (VI. 30.) Decreto Gubernamental sobre la promulgación de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN) y sobre ciertos aspectos relativos a su aplicación nacional, DO n.o 124; Magyar Közlöny 124-es szám 2021.06.30.

(88)   387/2021. (VI. 30.) Decreto Gubernamental sobre la publicación de los anexos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera y sobre ciertos aspectos relativos a su aplicación nacional, DO n.o 124; Magyar Közlöny 124-es szám 2021.06.30.

(89)   388/2021. (VI. 30.) Decreto Gubernamental sobre la publicación del anexo C del Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Vilna el 3 de junio de 1999, y sobre ciertos aspectos relativos a su aplicación nacional, DO n.o 124; Magyar Közlöny 124-es szám 2021.06.30.

(90)   39/2021. (VII. 30.) Decreto del Ministerio de Innovación y Tecnología (MIT) sobre la aplicación nacional de los anexos A y B del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera [anexo 1 del Decreto del MIT 39/2021 (VII. 30)]. Normas detalladas y requisitos adicionales para la aplicación nacional del Reglamento ADR, DO n.o 145; Magyar Közlöny 145-es szám 2021.07.30.

(91)   266/2003. (XII. 24.) Decreto Gubernamental sobre la facilitación del transporte combinado internacional de mercancías.

(92)   313/2014 (XII. 12.) Decreto Gubernamental sobre las normas relativas al control oficial de la gestión de desastres y la imposición de multas en relación con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, DO n.o 173, Magyar Közlöny 173-es szám 2014.12.12.

(93)   101/1996 (VII. 12.) Decreto Gubernamental sobre la publicación de Convenio sobre el Control del Transporte Transfronterizo de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en Basilea el 22 de marzo de 1989.

(94)   Instrumento Jurídico n.o 175 de 1975. Reglamentos de las Comunidades Europeas (prohibición de las discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte), 1975.

(95)   Instrumento Jurídico n.o 60/1994. Reglamentos de las Comunidades Europeas (transporte combinado de mercancías entre los Estados miembros), 1994.

(96)   Instrumento Jurídico n.o 698/2011. Reglamentos de la Unión Europea (mercado del transporte internacional de mercancías por carretera) de 2011, en su versión modificada.

(97)   Instrumento Jurídico n.o 419/2007. Reglamentos sobre gestión de residuos (traslados de residuos) de 2007, en su versión modificada.

(98)   Instrumento Jurídico n.o 349 de 2011. Reglamentos de las Comunidades Europeas (transporte de mercancías peligrosas por carretera y uso de equipos a presión transportables), de 2011, en su versión modificada.

(99)   Instrumento Jurídico n.o 651/2010. Reglamentos de las Comunidades Europeas (transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril), de 2010, en su versión modificada.

(100)   Instrumento Jurídico n.o 226/2003. Reglamentos de las Comunidades Europeas (seguridad de la aviación civil) de 2003, en su versión modificada.

(101)   Decreto del Ministerio de Transporte y Navegación de 15 de febrero de 2001, relativo a la transposición de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992).

(102)   Ley n.o 298, de 6 de junio de 1974, relativa al establecimiento del registro nacional de transportistas de mercancías por carretera por cuenta ajena, las normas relativas al transporte de mercancías por carretera y la introducción de un sistema de tarifas de cuantía variable para el transporte de mercancías por carretera (Boletín Oficial n.o 200, de 31 de julio de 1974), en su versión modificada.

(103)   Decreto Legislativo n.o35, de 27 de enero de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2008/68/CE, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, publicado en el Boletín Oficial n.o 58 de 11 de marzo de 2010.

(104)   Sección 9 de la Ley de Transporte por Carretera. Adopción: 23.8.1995. Entrada en vigor: 26.9.1995.

(105)   Reglamento n.o 225 del Consejo de Ministros, República de Letonia, puntos 3 y 4. Adopción: 29.4.2003. Procedimientos para realizar operaciones de transporte combinado por cuenta ajena, de transporte combinado por cuenta propia o de transporte combinado con un vehículo de alquiler, y requisitos para el documento que acompaña a las mercancías en el marco de las operaciones de transporte combinado. Adopción: 29.4.2003. Entrada en vigor: 1.5.2004.

(106)   Sección 25 de la Ley de Transporte por Ferrocarril. Adopción: 21.12.2000. Entrada en vigor: 19.1.2001.

(107)   Sección 3, puntos 3 y 4, de la Ley de Circulación de Mercancías Peligrosas. Adopción: 14.10.2010. Entrada en vigor: 1.1.2011. Punto 2 del Reglamento n.o 226 del Consejo de Ministros: “Reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril”. Adopción: 29.4.2003. Entrada en vigor: 7.5.2003. Punto 3 del Reglamento n.o 674 del Consejo de Ministros: “Reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas”. Adopción: 6.9.2005. Entrada en vigor: 10.9.2005. Reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Adopción: 29.4.2003. Entrada en vigor: 7.5.2003. Sección 1, artículo 9 (anexo 2) Nolīgums par starptautisko dzelzceļa kravu satiksmi (SMGS) / Acuerdo sobre el transporte ferroviario internacional de mercancías (SMGS). Adopción: 14.7.2015. Entrada en vigor: 1.7.2015.

(108)   Punto 3 del Reglamento n.o 674 del Consejo de Ministros: “Reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas”. Adopción: 6.9.2005. Entrada en vigor: 10.9.2005.

(109)   Código de Transporte por Vías Navegables Interiores, n.o I-1534 de 24 de septiembre de 1996.

(110)   Normas sobre transporte de mercancías por vías navegables interiores, n.o 269, de 28 de septiembre de 2000.

(111)   Código de Transporte por Carretera, n.o I-1628 de 19 de noviembre de 1996.

(112)   Resolución n.o 1613-7 del Gobierno de la República de Lituania, de 10 de noviembre de 2010.

(113)   Orden n.o D1-207 del Ministerio de Medio Ambiente de la República de Lituania, de 27 de abril de 2004.

(114)   Orden n.o 3D-90 del Ministerio de Agricultura de la República de Lituania, de 12 de febrero de 2018.

(115)   Reglamento del Gran Ducado, de 13 de enero de 1966, sobre el transporte de mercancías por carretera a título oneroso.

(116)   Reglamento Ministerial, de 8 de abril de 1968, sobre los procedimientos de numeración de los documentos de transporte.

(117)   Reglamento del Gran Ducado, de 19 de abril de 2012, por el que se aplica y ratifica el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.

(118)   Decreto del Gran Ducado, de 6 de febrero de 2009, por el que se publica el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y sujeto a aprobación, junto con el Protocolo, por la Ley de 23 de abril de 1970.

(119)   Ley, de 13 de marzo de 2007, por la que se adopta el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN), hecho en Ginebra el 26 de mayo de 2000. Legilux (public.lu).

(120)   Decreto del Gran Ducado, de 6 de febrero de 2009, por el que se publica el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Vilna el 3 de junio de 1999 y aprobado por la Ley de 15 de junio de 2006, incluidas las enmiendas en vigor el 1 de enero de 2009.

(121)   Reglamento del Gran Ducado, de 27 de febrero de 2011, por el que se establecen las condiciones para la aprobación de los agentes acreditados y de los expedidores conocidos y las condiciones para designar expedidores clientes en materia de controles de seguridad de la aviación.

(122)   Reglamentos de (transporte de mercancías por carretera) vehículos de motor (legislación subsidiaria 65.19), de 1 de mayo de 2004.

(123)   Reglamentos de (transporte de mercancías peligrosas por carretera) vehículos de motor (legislación subsidiaria 65.22), de 1 de mayo de 2004.

(124)   Ustawa z dnia 15 listopada 1984 r. - Prawo przewozowe (Dz. U. z 2020 r. poz. 8)/ Ley de 15 de noviembre de 1984. Ley de Transporte (Boletín Oficial de 2020, punto 8).

(125)   Ustawa z dnia 6 września 2001 r. o transporcie drogowym (Dz. U. z 2022 r. poz. 180 późn. zm.)./ Ley de Transporte por Carretera, de 6 de septiembre de 2001 (Boletín Oficial de 2022, punto 180, en su versión modificada).

(126)   Ustawa z dnia 28 marca 2003 r.o transporcie kolejowym (Dz. U. z 2021, poz. 1984)/ Ley de Transporte por Ferrocarril, de 28 de marzo (Boletín Oficial de 2021, punto 1984).

(127)   Ustawa z dnia 21 grudnia 2000 r. o żegludze śródlądowej (Dz. U. z 2020 r. poz. 1863 z późn. zm.);/ Ley de Transporte por Vías Navegables Interiores, de 21 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial de 2020, punto 1863, en su versión modificada).

(128)   Ustawa z dnia 19 marca 2021 r. o przewozie towarów niebezpiecznych (Dz. U. z 2021 r. poz. 756 z późn. zm.)./ Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas, de 19 de marzo de 2021 (Boletín Oficial de 2021, punto 756, en su versión modificada). Umowa ADR (Dz. U. z 2021 r. poz. 874) / Acuerdo ADR (Boletín Oficial de 2021, punto 874). Umowa RID (Dz. U. z 2021 r. poz. 992) / Acuerdo RID (Boletín Oficial de 2021, punto 992). Umowa ADN (Dz. U. z 2021 r. poz. 1165) / Acuerdo ADN (Boletín Oficial de 2021, punto 1165).

(129)   Ustawa z dnia 14 grudnia 2012 r. o odpadach (Dz. U. z 2021 r., poz. 779 z późn. zm.)./ Ley de Residuos, de 14 de diciembre de 2012 (Boletín Oficial de 2021, punto 779, en su versión modificada).

(130)   Ustawa z dnia 3 lipca 2002 r. - Prawo lotnicze (Dz. U. z 2020 r. poz. 1970 z późn. zm.)/ Ley sobre Derecho Aeronáutico, de 3 de julio de 2002 (Boletín Oficial de 2020, punto 1970, en su versión modificada).

(131)   Decreto Ley n.o 257/2007, de 16 de julio de 2007, modificado por el Decreto Ley n.o 137/2008 de 21 de julio de 2008, y por el Decreto Ley n.o 136/2009, de 5 de junio de 2009.

(132)   Decreto Ley n.o 41-A/2010, de 29 de abril de 2010, en su versión modificada.

(133)  Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), al que Rumanía se adhirió mediante el Decreto n.o 451/1972.

(134)   Orden n.o 88/1999, por la que se establecen normas para el transporte combinado de mercancías, publicada en la parte I del Boletín Oficial n.o 423, de 31 de agosto de 1999, posteriormente modificada.

(135)   Orden n.o 27, de 31 de agosto de 2011, relativa al transporte de mercancías por carretera, publicada en la parte I del Boletín Oficial n.o 625, de 2 de septiembre de 2011, posteriormente modificada.

(136)  Normas detalladas por las que se aplican las disposiciones relativas a la organización y ejecución de las operaciones de transporte por carretera y actividades relacionadas, tal como se establecen en la Orden Gubernamental n.o 27/2011, relativa al transporte por carretera, aprobada por la Orden n.o 980 del Ministerio de Transporte e Infraestructuras, de 30 de noviembre de 2011, publicada en la parte I del Boletín Oficial n.os 854 y 854 bis, de 2 de diciembre de 2011, posteriormente modificada.

(137)   Decisión n.o 1326/2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas en Rumanía, publicada en la parte I del Boletín Oficial n.o 815, de 27 de noviembre de 2009, posteriormente modificada y completada.

(138)   Decisión Gubernamental n.o 1193/2012, por la que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación, publicada en la parte I del Boletín Oficial n.o 841, de 13 de diciembre de 2012.

(139)   Decreto del Ministerio de Transporte, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca n.o 274/2002 rec., sobre los detalles de las licencias para los transportistas aéreos nacionales y los permisos para los transportistas aéreos extranjeros.

(140)   Decisión del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca n.o 08204/2016/C410-SCLVD/04511, de 25 de enero de 2016, por la que se publica el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil frente a actos de interferencia ilícita.

(141)  Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN) (Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca n.o 331/2010 rec.), en su versión modificada.

(142)   Ley n.o 56/2012 rec., sobre Transporte por Carretera.

(143)   Ley n.o 514/2009 rec., sobre Transporte por Ferrocarril.

(144)  Ley de Contratos de Transporte por Carretera [Uradni list RS (UL RS; Boletín Oficial de la República de Eslovenia) n.os126/03, 102/07, 49/11 – ZPCP-2C y 18/23 – ZDU-1O].

(145)  Decreto sobre el transporte combinado (UL RS n.os4/01 y 49/13).

(146)  Ley de Transporte por Carretera (Zakon o prevozih v cestnem prometu) (UL RS n.os 6/16 - texto oficial consolidado, 67/19, 94/21, 54/22 – ZU JPP, 105/22 – ZZNŠPP y 18/23 – ZDU-1O).

(147)  Decreto sobre la ejecución del Reglamento (CE) relativo a los traslados de residuos (UL RS n.os78/16 y 94/21).

(148)  Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas (UL RS n.os33/06 texto oficial consolidado, 41/09, 97/10 y 56/15), en relación con la Decisión sobre la publicación de los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (UL RS n.os 9/03, 66/03, 9/05, 9/07, 125/08, 97/10, 14/13, 10/15, 9/17, 33/18, 8/19, 26/21 y 9/23).

(149)  Acuerdo entre el Ministerio de Transporte de la República de Eslovenia y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria sobre el transporte de mercancías peligrosas por el túnel de Karavanke (UL RS n.o 52/03) (Dogovor med Ministrstvom za promet Republike Slovenije in zveznim ministrom za promet, inovacijo in tehnologijo Republike Avstrije o prevozu nevarnega blaga skozi cestni predor Karavanke).

(150)   Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (BOE-A-2013-154) por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

(151)   Orden de 30 de septiembre de 1993 (BOE-A-1993-24770) por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE (transposición de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992).

(152)   Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad (BOE-A-2021-1380) por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

(153)  Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE-A-2014-2110) por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

(154)  Real Decreto 412/2001, de 20 de abril (BOE-A-2001-8796), por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

(155)  Reglamentos de la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia (MSBFS 2022:3) sobre el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como fuera de ella (ADR-S).

(156)  Reglamentos de la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia (MSBFS 2022:4) sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID-S).

(157)  Orden relativa a los residuos (2020:614).

(158)  Reglamentos de la Agencia Sueca de Transporte (TSFS 2020:80) sobre seguridad de la aviación.

(159)  Reglamentos de la Agencia Sueca de Transporte y Directrices Generales (TSFS 2019:39), sobre el transporte de mercancías peligrosas embaladas por mar en las zonas marítimas D y E y por vías navegables interiores.

(160)  Orden (SFS 1998:786), relativa al transporte internacional por carretera dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

(161)   Decreto de 26 de octubre de 1983, (BWBR0003628), por el que se establecen reglamentos para prevenir los abordajes o la propulsión en aguas públicas del Reino abiertas a la navegación (Gaceta Jurídica 1984, 682) (en su versión modificada).

(162)   Decreto, de 15 de septiembre de 1994, (BWBR0006923), por el que se aplican los reglamentos de policía para la navegación en el Rin en los Países Bajos (Gaceta Jurídica 1994, 770) (en su versión modificada).

(163)   Reglamento de aplicación de la Ley de Transporte por Carretera (BWBR0025704) (Reglamento para el transporte de mercancías por carretera) (Boletín del Gobierno 2009, 75) (en su versión modificada).

(164)   Ley de 30 de octubre de 2008 (BWBR0024800), por la que se modifica el Reglamento sobre el transporte profesional de mercancías y sobre el transporte por cuenta propia con camiones (Ley de Transporte por Carretera) (Stb. 2008, 492) (en su versión modificada).

(165)   Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, (BWBR0010054).

(166)   Decreto de 5 de junio de 1996, (BWBR0008080) por el que se establecen normas adicionales para el transporte de mercancías peligrosas (Decreto del Transporte de Mercancías Peligrosas) (Stb.1996, 297).

(167)   Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, (BWBR0010053).

(168)   Decreto de 5 de junio de 1996, (BWBR0008080) por el que se establecen normas adicionales para el transporte de mercancías peligrosas (Decreto del Transporte de Mercancías Peligrosas) (Stb.1996, 297).

(169)   Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores, (BWBR0010115).

(170)   Decreto de 5 de junio de 1996, (BWBR0008080) por el que se establecen normas adicionales para el transporte de mercancías peligrosas (Decreto del Transporte de Mercancías Peligrosas) (Stb.1996, 297).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I.B del Reglamento 2020/1056, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81225).
Materias
  • Acceso a la información
  • Comunicaciones electrónicas
  • Normas jurídicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid