LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 (1), y en particular su artículo 79, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea decidió, en su decimoquinta reunión, celebrada en junio de 2022, mediante la Decisión BC-15/18, incluir una nueva entrada para los residuos eléctricos y electrónicos peligrosos (entrada A1181) en el anexo VIII del Convenio de Basilea, suprimiendo al mismo tiempo la entrada A1180 de dicho anexo y añadiendo una nueva entrada para los residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos (entrada Y49) en el anexo II del Convenio de Basilea, suprimiendo al mismo tiempo la entrada actual para dichos residuos (entrada B1110) en el anexo IX del Convenio de Basilea y suprimiendo la entrada B4030 del anexo IX del Convenio de Basilea. Esos cambios surtirán efecto el 1 de enero de 2025. |
(2) |
Conviene que la Unión, que es Parte en el Convenio de Basilea, modifique las entradas relativas a los residuos eléctricos y electrónicos de los anexos pertinentes del Reglamento (UE) 2024/1157 cuando remitan a los anexos del Convenio de Basilea. |
(3) |
En lo que respecta a la exportación de residuos eléctricos y electrónicos a terceros países y la importación de dichos residuos en la Unión desde terceros países, los anexos III, IV y V del Reglamento (UE) 2024/1157 deben tener en cuenta las modificaciones de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2025, las exportaciones de la Unión a terceros países a los que se aplica la Decisión sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos destinados a operaciones de valorización del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE») y las importaciones en la Unión de residuos eléctricos y electrónicos de la entrada A1181 del anexo VIII del Convenio de Basilea y de la entrada Y49 del anexo II del Convenio de Basilea deben estar sujetas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. De conformidad con el artículo 39, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2024/1157 y con el anexo V de dicho Reglamento, debe prohibirse la exportación de residuos eléctricos y electrónicos incluidos en las entradas A1181 del anexo VIII del Convenio de Basilea e Y49 del anexo II del Convenio de Basilea a terceros países a los que no se aplica la Decisión OCDE. |
(4) |
Por lo que se refiere a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos entre Estados miembros, las entradas GC010 y GC020 deben seguir siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026. Estos traslados están sujetos a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157, que garantiza la vigilancia y el control de los traslados de residuos que figuran en la lista verde con vistas a su gestión ambientalmente correcta. A partir del 1 de enero de 2027, todos los residuos eléctricos y electrónicos trasladados dentro de la Unión deben clasificarse en las entradas Y49 o A1181 y sus traslados deben estar sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. A más tardar en esa fecha, el sistema central de presentación e intercambio de documentos e información relativos a los traslados de residuos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1157 debe estar plenamente operativo. Este sistema facilitará el proceso de obtención de autorizaciones para los traslados de dichos residuos. |
(5) |
El presente Reglamento tiene en cuenta el hecho de que no se ha alcanzado ningún acuerdo en la OCDE para incorporar las modificaciones de los anexos del Convenio de Basilea relativas a los residuos eléctricos y electrónicos a los apéndices de la Decisión de la OCDE. Por consiguiente, las entradas GC010 y GC020 de los anexos III y IV del Reglamento (UE) 2024/1157 deben dejar de aplicarse para la exportación de residuos eléctricos y electrónicos de la Unión a terceros países y la importación de dichos residuos a la Unión desde terceros países. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2024/1157 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos III, IV y V del Reglamento (UE) 2024/1157 se modifican con arreglo lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj.
(2) OECD/LEGAL/0266.
Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a los cambios relativos a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordadas en el marco del Convenio de Basilea
Los anexos III, IV y V del Reglamento (UE) 2024/1157 se modifican como sigue:
1) El anexo III se modifica como sigue:
a) en la parte I, se suprime la letra e);
b) en la parte II, bajo el epígrafe «Otros residuos que contengan metales», se añade la siguiente nota a pie de página al código GC010:
«(*) La entrada GC010 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.»;
c) en la parte II, bajo el epígrafe «Otros residuos que contengan metales», se añade la siguiente nota a pie de página al código GC020:
«(*) La entrada GC020 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.»;
2) En el anexo IV, la parte I se modifica como sigue:
a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no es de aplicación la entrada A2060 de Basilea, sino la entrada GG040 de la OCDE del anexo III, parte II, según corresponda;»;
b) se añade la letra siguiente:
«g) en el caso de los residuos trasladados dentro de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2026, no es de aplicación la entrada Y49 de Basilea, sino las entradas GC010 y GC020 del anexo III, parte II, según corresponda.».
3) El anexo V se modifica como sigue:
a) la parte 1 se modifica como sigue:
i) en la lista A, sección A1, la entrada A1180 se sustituye por la entrada siguiente:
«A1181
Residuos eléctricos y electrónicos (véase la entrada Y49 correspondiente de la lista A de la parte 2 del anexo V):
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
— que contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos organohalogenados u otros constituyentes del anexo I, o que estén contaminados por ellos, en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, o
— con un componente que contenga constituyentes del anexo I o esté contaminado con ellos en tal grado que posea cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, incluidos, entre otros, cualquiera de los siguientes componentes:
— vidrio procedente de tubos de rayos catódicos incluidos en la lista A
— una batería incluida en la lista A
— un interruptor, una lámpara, un tubo fluorescente o un dispositivo de visualización retroiluminado que contenga mercurio
— un condensador que contenga PCB
— un componente que contenga amianto
— determinadas placas de circuitos
— determinados dispositivos de visualización
— determinados componentes de plástico que contengan un ignífugo bromado
— Residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en tal grado que los componentes de residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra entrada de la lista A
— Residuos procedentes del tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III (por ejemplo, fracciones resultantes de la fragmentación o el desmontaje), a menos que estén cubiertos por otra entrada de la lista A»;
ii) en la lista B, sección B1, se suprime la entrada B1110;
iii) en la lista B, sección B4, se suprime la entrada B4030;
b) en la parte 2, lista A, se añade la entrada Y49 siguiente:
«Y49
Residuos eléctricos y electrónicos:
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
— que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, y
— en los que ninguno de los componentes (por ejemplo, determinadas placas de circuitos, determinados dispositivos de visualización) contenga constituyentes del anexo I o esté contaminado con ellos en tal grado que el componente posea cualquiera de las características enumeradas en el anexo III
— Residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, determinadas placas de circuitos o dispositivos de visualización) que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos hasta el punto de que los componentes de los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra entrada del anexo II o por una entrada del anexo IX
— Residuos procedentes del tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o de residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, fracciones resultantes de la fragmentación o el desmontaje), que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra entrada del anexo II o por una entrada del anexo IX».
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