Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81943

Reglamento Delegado (UE) 2024/3214 de la Comisión, de 16 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen los buques de alta mar y a la calificación cero de los combustibles sostenibles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3214, de 27 de diciembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81943

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/757 establece las normas aplicables sobre el seguimiento, notificación y verificación precisos de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información pertinente de los buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro, para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte marítimo de manera eficiente desde el punto de vista de los costes.

(2)

El anexo I del Reglamento (UE) 2015/757 establece métodos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basados en el consumo de combustible. El anexo II de dicho Reglamento establece normas sobre el seguimiento de otra información pertinente.

(3)

El Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) 2015/757, en particular para prever la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques de alta mar en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, es necesario aclarar el término «buques de alta mar» para garantizar una aplicación uniforme en lo que respecta a la determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero cubiertas por el Reglamento más allá de las ya cubiertas en relación con los movimientos y actividades de los buques destinados al transporte de mercancías o pasajeros con fines comerciales. Por consiguiente, deben establecerse normas para aportar claridad con respecto a los buques y a las emisiones de gases de efecto invernadero que dicha inclusión debe abarcar. Deben tenerse en cuenta las certificaciones reglamentarias del buque o cualquier otra documentación pertinente, incluidas las anotaciones de clase, con el fin de determinar si el buque en cuestión está diseñado o certificado para realizar actividades de servicio en alta mar o en instalaciones mar adentro.

(4)

A partir del 1 de enero de 2027, los buques de alta mar de arqueo bruto igual o superior a 5 000 toneladas entrarán en el ámbito de las actividades de transporte marítimo cubiertas por el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). De conformidad con el artículo 3 octies octies, apartado 5, de dicha Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine la viabilidad y las repercusiones económicas, medioambientales y sociales de la inclusión en dicha Directiva de las emisiones procedentes de los buques, incluidos los buques de alta mar con un arqueo bruto inferior a 5 000 toneladas pero no inferior a 400 toneladas. Dicho informe también debe tener en cuenta las interrelaciones entre la Directiva 2003/87/CE y el Reglamento (UE) 2015/757 y aprovechar la experiencia adquirida con su aplicación. Dicho informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas, basadas en la experiencia adquirida en los primeros años de inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques de alta mar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757.

(5)

Las normas del anexo II del Reglamento (UE) 2015/757 deben actualizarse para adaptarlas en mayor medida a las normas aplicables a otros sectores del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) en lo que respecta a los combustibles que pueden optar a la calificación cero en virtud de la Directiva 2003/87/CE, en particular para incluir la posibilidad de combustibles sintéticos hipocarbónicos de calificación cero.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/757 en consecuencia.

(7)

Dado que las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los buques de alta mar están incluidas en el Reglamento (UE) 2015/757 a partir del 1 de enero de 2025, las normas pertinentes del presente Reglamento deben aplicarse en consecuencia, a partir de esa fecha.

(8)

Las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo están incluidas en el RCDE UE desde el período de notificación iniciado el 1 de enero de 2024. Las normas aplicables a otros sectores del RCDE en lo que respecta a los combustibles que pueden optar a la calificación cero en virtud de la Directiva 2003/87/CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2493 de la Comisión (5), se aplican a partir del 1 de enero de 2024. Por consiguiente, a fin de garantizar la coherencia, la claridad y la igualdad de condiciones, las normas sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones procedentes de combustibles renovables de origen no biológico con calificación cero, combustibles de carbono reciclado y combustibles sintéticos hipocarbónicos establecidas en el presente Reglamento también deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2015/757 se modifica como sigue:

1)

En el anexo I, después de la parte A, se inserta la parte A bis siguiente:

«Abis.

EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GENERADAS POR LOS BUQUES DE ALTA MAR

Las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los buques de alta mar abarcarán las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante viajes desde el último puerto de escala hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y desde un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro hasta el siguiente puerto de escala, así como dentro de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro por los siguientes tipos de buque, distintos de los rompehielos, diseñados o certificados para realizar actividades de servicio en alta mar o en instalaciones mar adentro:

a)

buque de suministro y manejo de anclas;

b)

buque de abastecimiento en alta mar;

c)

buque de tripulación o abastecimiento;

d)

buque transportador de tuberías;

e)

buque de abastecimiento de plataforma;

f)

buque de perforación;

g)

buque flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo;

h)

buque de tratamiento de gas;

i)

buque flotante de almacenamiento y descarga de gas;

j)

buque flotante de almacenamiento y descarga de petróleo;

k)

buque de alojamiento;

l)

buque auxiliar de buceo;

m)

buque de construcción en alta mar;

n)

buque auxiliar en alta mar;

o)

buque de enterramiento de tuberías;

p)

buque de tendido de tuberías;

q)

buque de tendido de tuberías con grúa;

r)

buque de prueba de producción;

s)

buque de apoyo de seguridad;

t)

buque auxiliar de tendido;

u)

buque de estimulación de pozos;

v)

buque cablero de tendido;

w)

buque cablero de reparación;

x)

buque minero;

y)

buque de instalación de turbinas eólicas;

z)

buque de operaciones de servicios de construcción;

aa)

buque de operaciones de servicios;

a bis)

buque de trabajo o reparación;

a ter)

buque oceanográfico;

a quater)

buque draga;

a quinquies)

buque gánguil.».

2)

En la parte C, punto 1.2 del anexo II, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el punto 1.1, las empresas no aplicarán las normas establecidas en el anexo I, parte A, del presente Reglamento en lo que respecta a la determinación de los factores de emisión de CO2 cuando la empresa utilice combustibles renovables de origen no biológico, combustible de carbono reciclado o combustible sintético hipocarbónico. En tales casos, el factor de emisión de CO2 se determinará de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

No obstante, el artículo 1, punto 2), será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 55. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/757/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques (DO L 130 de 16.5.2023, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/957/oj).

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2066/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2493 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en lo que respecta a la actualización del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/2493, 27.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2493/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2024
  • Fecha de publicación: 27/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2024
  • Aplicable con la salvedad indicada en el art. 2, desde el 1 de enero de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3214/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexos I y II del Reglamento 2015/757, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80964).
Materias
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid