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Documento DOUE-L-2024-81945

Decisión (UE, Euratom) 2024/3231 del Consejo, de 17 de diciembre de 2024, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3231, de 27 de diciembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81945

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el anexo III, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2025.

(5)

De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje indicativo de la población de la Unión (%)

Alemania

83 399 432

18,49

Francia

68 401 997

15,17

Italia

59 685 948

13,23

España

48 630 010

10,78

Polonia

37 565 715

8,33

Rumanía

19 064 409

4,23

Países Bajos

18 089 177

4,01

Bélgica

11 832 049

2,62

Chequia

10 916 836

2,42

Portugal

10 639 726

2,36

Suecia

10 573 000

2,34

Grecia

10 401 302

2,31

Hungría

9 584 627

2,13

Austria

9 132 500

2,02

Bulgaria

6 445 481

1,43

Dinamarca

5 954 471

1,32

Finlandia

5 619 851

1,25

Eslovaquia

5 455 252

1,21

Irlanda

5 351 681

1,19

Croacia

3 861 967

0,86

Lituania

2 885 891

0,64

Eslovenia

2 123 949

0,47

Letonia

1 871 882

0,42

Estonia

1 374 687

0,30

Chipre

933 505

0,21

Luxemburgo

670 093

0,15

Malta

563 443

0,12 ».

EU 27

451 028 881

 

Umbral (65 %)

293 168 773

 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/937/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 27/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2024/3231/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento interno aprobado por Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Censos de población
  • Consejo Europeo
  • Representación

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