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Documento DOUE-L-2024-81957

Reglamento Delegado (UE) 2024/3199 de la Comisión, de 15 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de plaguicidas y productos químicos industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3199, de 31 de diciembre de 2024, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81957

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 23, apartado 4, letras a), b), c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 aplica el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo («el procedimiento PIC») aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (2) (el «Convenio de Rotterdam»).

(2)

Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/149 (3), (UE) 2023/2657 (4), (UE) 2023/2456 (5), (UE) 2024/1207 (6), (UE) 2023/1436 (7), (UE) 2024/1217 (8), (UE) 2023/2455 (9), (UE) 2023/741 (10), (UE) 2024/20 (11) y (UE) 2023/2513 (12), la Comisión decidió no renovar la aprobación de las sustancias benfluralina, bentiavalicarbo, clofentezina, dimetomorfo, dimoxistrobina, mepanipirima, metiram, oxamil, S-metolacloro y triflusulfurón-metilo, respectivamente, como sustancias activas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). La consecuencia de esa decisión es que estas sustancias tienen prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que no han sido aprobadas para ningún otro uso de dicha categoría. Por consiguiente, la benfluralina, el bentiavalicarbo, la clofentecina, el dimetomorfo, la dimoxistrobina, la mepanipirima, el metiram, el oxamil, el S-metolacloro y el triflusulfurón-metilo deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/939 (14), la Comisión decidió retirar la aprobación de la sustancia ipconazol como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La consecuencia de esta decisión es que el ipconazol tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que no ha sido aprobado para ningún otro uso en dicha categoría. Por consiguiente, el ipconazol debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/425 (15), la Comisión decidió no aprobar la sustancia activa asulam-sodio, ya que la industria la retiró del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La consecuencia de esta retirada es que el asulam-sodio tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que no ha sido aprobado para ningún otro uso en dicha categoría. Además, la clasificación armonizada de la sustancia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) es prueba suficiente de que genera problemas para la salud humana y el medio ambiente. Por consiguiente, el asulam-sodio debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(5)

La industria ha retirado del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 las sustancias activas fosfuro de calcio, cloridazona, clorsulfurón, flusilazol, fuberidazol, ioxinil, molinato, oxadiazón, profenofós, quinoclamina, espirotetramat, tralcoxidim y triadimenol. La consecuencia de esta retirada es que dichas sustancias tienen prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que no han sido aprobadas para ningún otro uso de dicha categoría. Además, la clasificación armonizada de dichas sustancias con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que las sustancias generan problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, dichas sustancias deben añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(6)

La industria ha retirado la sustancia activa difenacum del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La consecuencia de esta retirada es que el difenacum tiene prohibido cualquier uso en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios». Además, la clasificación armonizada del difenacum con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que la sustancia genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, el difenacum debe añadirse a la lista de productos químicos del anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(7)

La industria ha retirado la sustancia activa penflufén del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El efecto de esta retirada es que el uso de esta sustancia a nivel de la categoría «plaguicidas» está rigurosamente restringido, teniendo en cuenta que el penflufén solo está aprobado para su uso en biocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) para el tipo de producto 8 de la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». Además, la clasificación armonizada del penflufén con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que la sustancia genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, el penflufén debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(8)

La industria ha retirado la sustancia activa fenpropimorfo de los procesos de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y al Reglamento (UE) n.o 528/2012. La consecuencia de estas retiradas es que el fenpropimorfo tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas». Además, la clasificación armonizada del fenpropimorfo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que la sustancia genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, el fenpropimorfo debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(9)

Mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/470 (18) y (UE) 2022/2005 (19), la Comisión decidió no aprobar las sustancias d-aletrina y ditiocianato de metileno como sustancias activas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012. La consecuencia de esta decisión es que la d-aletrina y el ditiocianato de metileno tienen prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que dichas sustancias no han sido aprobadas para ningún otro uso en dicha categoría. Por consiguiente, la d-aletrina y el ditiocianato de metileno deben añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(10)

La industria ha retirado la sustancia activa bendiocarb del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 528/2012. La consecuencia de esta retirada es que el bendiocarb tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que no ha sido aprobado para ningún otro uso en dicha categoría. Además, la clasificación armonizada de la sustancia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que la sustancia genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, el bendiocarb debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(11)

Mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2377 (20), (UE) 2023/2052 (21) y (UE) 2023/2648 (22), la Comisión decidió no aprobar las sustancias zeolita de plata y cobre, fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio y zeolita de plata como sustancias activas para su uso en biocidas del tipo de producto 4 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012. La consecuencia de esta decisión es que el uso de dichas sustancias está rigurosamente restringido en la categoría «plaguicidas», debido a que las sustancias no han sido aprobadas para ningún otro uso en dicha categoría. Por consiguiente, la zeolita de plata y cobre, el fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio y la zeolita de plata deben añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(12)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1424 (23), la Comisión decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa acroleína, ya que la industria la retiró del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 528/2012. La consecuencia de esta decisión es que la acroleína tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que no ha sido aprobada para ningún otro uso en dicha categoría. Además, la clasificación armonizada de la sustancia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, la acroleína debe añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(13)

La industria ha retirado la sustancia activa abamectina del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 528/2012. La consecuencia de esta retirada es que la abamectina tiene prohibido su uso en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». Además, la clasificación armonizada de la abamectina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que la sustancia genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Por consiguiente, la abamectina debe añadirse a la lista de productos químicos del anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(14)

La industria ha retirado la sustancia activa warfarina del proceso de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 528/2012. La consecuencia de esta retirada es que la warfarina tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas», debido a que la warfarina no ha sido aprobada para ningún otro uso en dicha categoría. Además, la clasificación armonizada de dicha sustancia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 es prueba suficiente de que la warfarina genera problemas para la salud humana o el medio ambiente. Dado que la warfarina ya figura en la parte 1 del anexo I, la sustancia debe añadirse a la lista de productos químicos establecida en el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(15)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1097 (24), la Comisión decidió no aprobar la sustancia cianamida como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 528/2012 y la cianamida no se está aprobada como sustancia activa con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1107/2009. Por consiguiente, la cianamida tiene prohibido cualquier uso en la categoría «plaguicidas» y debe figurar en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012. Dado que la cianamida ya figura en la parte 1 del anexo I, la sustancia debe añadirse a la lista de productos químicos establecida en el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(16)

Las sustancias ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y lineal; ftalato de dihexilo; ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C6-10-alquil ésteres o mezcla de decil, hexil y octil diésteres; perborato de sodio; ácido perbórico, sal de sodio; y peroxometaborato de sodio figuran en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), ya que se han identificado previamente como sustancias extremadamente preocupantes. Por consiguiente, dichas sustancias están sujetas a autorización de conformidad con el título VII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Dado que no se han concedido autorizaciones, estas sustancias están rigurosamente restringidas para uso industrial. Por consiguiente, dichas sustancias deben añadirse a las listas de productos químicos establecidas en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(17)

Los policlorobifenilos figuran en el anexo III del Convenio de Rotterdam. Esta entrada abarca una serie de homólogos, congéneres y mezclas. Para adaptar la inclusión en la parte 3 del anexo I a la inclusión en el Convenio, el ámbito de aplicación debe adaptarse para abarcar estos homólogos, congéneres y mezclas añadiendo «y otros» al número CAS que figura en la parte 3 del anexo I.

(18)

En su undécima reunión, celebrada entre el 1 y el 12 de mayo de 2023, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam decidió incorporar el terbufós al anexo III del Convenio, con objeto de que el terbufós quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo en el marco del Convenio. Por consiguiente, el terbufós debe añadirse a la lista de productos químicos establecida en el anexo I, parte 3, del Reglamento (UE) n.o 649/2012. Dado que el terbufós ya figura en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento, el terbufós debe retirarse de la lista de productos químicos establecida en el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(19)

En su décima reunión, celebrada del 6 al 17 de junio de 2022, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «Convenio de Estocolmo») decidió incluir la sustancia ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS en el anexo A de dicho Convenio. Por consiguiente, dicha sustancia figuraba en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y, por tanto, debe añadirse a la lista de productos químicos del anexo V, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(20)

La entrada correspondiente al endosulfán incluida en la lista de productos químicos que figura en el anexo V, parte A, debe modificarse añadiendo identificadores numéricos adicionales para aclarar el ámbito de aplicación a fin de armonizarlo con el Reglamento (UE) 2019/1021.

(21)

 

(22)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 649/2012 en consecuencia.

 

Conviene prever un plazo razonable para que todas las partes interesadas puedan adoptar las medidas necesarias al cumplimiento del presente Reglamento y a efectos de que los Estados miembros puedan tomar las disposiciones necesarias para aplicarlo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 201 de 27.7.2012, p. 60; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/649/oj.

(2)   DO L 63 de 6.3.2003, p. 27; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/106(1)/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/149 de la Comisión, de 20 de enero de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa benfluralina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 20 de 23.1.2023, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/149/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2657 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa bentiavalicarbo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2023/2657 de 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2657/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2456 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clofentecina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2023/2456 de 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2456/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1207 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetomorfo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2024/1207 de 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1207/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1436 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (DO L 176 de 11.7.2023, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1436/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1217 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mepanipirima con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2024/1217 de 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1217/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2455 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa metiram con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2023/2455 de 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2455/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión, de 5 de abril de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa oxamil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 98 de 11.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/741/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/20 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mepanipirima con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2024/20 de 3.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/20/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2513 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2023, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa triflusulfurón-metilo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 2023/2513 de 17.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2513/oj).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/939 de la Comisión, de 10 de mayo de 2023, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa ipconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014 de la Comisión (DO L 125 de 11.5.2023, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/939/oj).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/425 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa asulam-sodio, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 2024/425 de 5.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/425/oj).

(16)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y se derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).

(17)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj).

(18)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/470 de la Comisión, de 2 de marzo de 2023, por la que no se aprueba el uso de la d-aletrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 6.3.2023, p. 177, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/470/oj).

(19)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por la que no se aprueba el uso del ditiocianato de metileno como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 12 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 274 de 24.10.2022, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2005/oj).

(20)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2377 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata y cobre como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 4 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 2023/2377 de 3.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2377/oj).

(21)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2052 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, por la que no se aprueba el uso del fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 4 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 236 de 26.9.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2052/oj).

(22)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2648 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 4 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 2023/2648 de 29.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2648/oj).

(23)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1424 de la Comisión, de 5 de julio de 2023, por la que no se renueva la aprobación del uso de la acroleína como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 12 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 174 de 7.7.2023, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1424/oj).

(24)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1097 de la Comisión, de 5 de junio de 2023, por la que no se aprueba el uso de la cianamida como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 3 y 18 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 6.6.2023, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1097/oj).

(25)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

(26)  Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.(DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se modifica como sigue:

  

1) en la parte 1, en el cuadro, se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC (***)

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y lineal (+)

68515-50-4

271-093-5

ex 2917 34 00

i(1) -(2)

sr-b

 

ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C6-10-alquil ésteres o mezcla de decil, hexil y octil diésteres (+)

68648-93-1

68515-51-5

272-013-1

271-094-0

ex 3824 99 92

i(1) -(2)

sr-b

 

Abamectina

71751-41-2

 

ex 3808 99 90

p(2)

b

 

Acroleína (+)

107-02-8

203-453-4

ex 2912 19 00

p(2)

b

 

Asulam-sodio (+)

2302-17-2

218-953-8

ex 2935 90 90

p(1)

b

 

Bendiocarb (+)

22781-23-3

245-216-8

ex 2932 99 00

p(2)

b

 

Benfluralina (+)

1861-40-1

217-465-2

ex 2921 43 00

p(1)

b

 

Bentiavalicarbo (+)

413615-35-7

177406-68-7

 

ex 2934 20 80

p(1)

b

 

Fosfuro de calcio (+)

1305-99-3

215-142-0

ex 2853 90 90

p(1)

b

 

Cloridazona (+)

1698-60-8

216-920-2

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

Clorsulfurón (+)

64902-72-3

265-268-5

ex 2935 90 90

p(1)

b

 

Clofentecina (+)

74115-24-5

277-728-2

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

d-Aletrina (+)

231937-89-6

 

ex 2916 20 00

p(2)

b

 

Difenacum

56073-07-5

259-978-4

ex 2932 20 90

p(1)

b

 

Ftalato de dihexilo (+)

84-75-3

201-559-5

ex 2917 34 00

i(1) -(2)

sr-b

 

Dimetomorfo (+)

110488-70-5

404-200-2

ex 2934 99 90

p(1)

b

 

Dimoxistrobina (+)

149961-52-4

 

ex 2928 00 90

p(1)

b

 

Fenpropimorfo (+)

67564-91-4

266-719-9

ex 2934 99 90

p(1)- p(2)

b–b

 

Flusilazol (+)

85509-19-9

 

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

Fuberidazol (+)

3878-19-1

223-404-0

ex 2934 99 90

p(1)

b

 

Ioxinil (+)

1689-83-4

3861-47-0

216-881-1

223-375-4

ex 2926 90 70

p(1)

b

 

Ipconazol (+)

125225-28-7

115850-69-6

115937-89-8

 

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

Mepanipirima (+)

110235-47-7

432-140-7

ex 2933 59 95

p(1)

b

 

Ditiocianato de metileno (+)

6317-18-6

228-652-3

ex 2930 90 98

p(2)

b

 

Metiram (+)

9006-42-2

 

ex 3808 92 30

p(1)

b

 

Molinato (+)

2212-67-1

218-661-0

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

Oxadiazón (+)

19666-30-9

243-215-7

ex 2934 99 90

p(1)

b

 

Oxamil (+)

23135-22-0

245-445-3

ex 2930 90 98

p(1)

b

 

Penflufén (+)

494793-67-8

 

ex 2933 19 90

p(1)

b

 

Profenofós (+)

41198-08-7

255-255-2

ex 2930 90 98

p(1)

b

 

Quinoclamina (+)

2797-51-5

220-529-2

ex 2922 39 00

p(1)

b

 

Zeolita de plata y cobre (+)

130328-19-7

 

ex 2843 29 00

p(2)

b

 

Fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio (+)

265647-11-8

422-570-3

ex 2843 29 00

p(2)

b

 

Zeolita de plata (+)

130328-18-6

 

ex 2843 29 00

p(2)

b

 

S-metolacloro (+)

87392-12-9

 

ex 2924 29 70

p(1)

b

 

Perborato de sodio, ácido perbórico, sal de sodio (+)

15120-21-5

239-172-9

ex 2840 30 00

i(1) -(2)

sr-b

 

10332-33-9

10486-00-7

 

13517-20-9

234-390-0

90568-23-3

11138-47-9

125022-34-6

37244-98-7

 

y otros

y otros

Peroxometaborato de sodio (+)

7632-04-4

231-556-4

ex 2840 30 00

i(1) -(2)

sr-b

 

Espirotetramat (+)

203313-25-1

 

ex 2933 79 00

p(1)

b

 

Tralcoxidim (+)

87820-88-0

 

ex 2928 00 90

p(1)

b

 

Triadimenol (+)

55219-65-3

259-537-6

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

Triflusulfurón-metilo (+)

126535-15-7

 

ex 2935 90 90

p(1)

 

2)

en la parte 1, en el cuadro, las entradas correspondientes a cianamida, terbufós y warfarina se sustituyen por las entradas siguientes:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC (***)

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Cianamida (+)

420-04-2

206-992-3

ex 2853 90 90

p(1)-p(2)

b–b

 

Terbufós (#)

13071-79-9

235-963-8

ex 2930 90 98

p(1)

b

 

Warfarina (+)

81-81-2

201-377-6

ex 2932 20 90

p(1)-p(2)

b–b»

 

3)

en la parte 2, en el cuadro, se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC (***)

Categoría (*)

Limitación del uso (**)

«ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y linear

68515-50-4

271-093-5

ex 2917 34 00

i

sr

ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C6-10-alquil ésteres o mezcla de decil, hexil y octil diésteres

68648-93-1

68515-51-5

272-013-1

271-094-0

ex 3824 99 92

i

sr

Acroleína

107-02-8

203-453-4

ex 2912 19 00

p

b

Asulam-sodio

2302-17-2

218-953-8

ex 2935 90 90

p

b

Bendiocarb

22781-23-3

245-216-8

ex 2932 99 00

p

b

Benfluralina

1861-40-1

217-465-2

ex 2921 43 00

p

b

Bentiavalicarbo

413615-35-7

177406-68-7

 

ex 2934 20 80

p

b

Fosfuro de calcio

1305-99-3

215-142-0

ex 2853 90 90

p

b

Cloridazona

1698-60-8

216-920-2

ex 2933 99 80

p

b

Clorsulfurón

64902-72-3

265-268-5

ex 2935 90 90

p

b

Clofentecina

74115-24-5

277-728-2

ex 2933 99 80

p

b

Cianamida

420-04-2

206-992-3

ex 2853 90 90

p

b

d-Aletrina

231937-89-6

 

ex 2916 20 00

p

b

Ftalato de dihexilo

84-75-3

201-559-5

ex 2917 34 00

i

sr

Dimetomorfo

110488-70-5

404-200-2

ex 2934 99 90

p

b

Dimoxistrobina

149961-52-4

 

ex 2928 00 90

p

b

Fenpropimorfo

67564-91-4

266-719-9

ex 2934 99 90

p

b

Flusilazol

85509-19-9

 

ex 2933 99 80

p

b

Fuberidazol

3878-19-1

223-404-0

ex 2934 99 90

p

b

Ioxinil

1689-83-4

3861-47-0

216-881-1

223-375-4

ex 2926 90 70

p

b

Ipconazol

125225-28-7

115850-69-6

115937-89-8

 

ex 2933 99 80

p

b

Mepanipirima

110235-47-7

432-140-7

ex 2933 59 95

p

b

Ditiocianato de metileno

6317-18-6

228-652-3

ex 2930 90 98

p

b

Metiram

9006-42-2

 

ex 3808 92 30

p

b

Molinato

2212-67-1

218-661-0

ex 2933 99 80

p

b

Oxadiazón

19666-30-9

243-215-7

ex 2934 99 90

p

b

Oxamil

23135-22-0

245-445-3

ex 2930 90 98

p

b

Penflufén

494793-67-8

 

ex 2933 19 90

p

sr

Profenofós

41198-08-7

255-255-2

ex 2930 90 98

p

b

Quinoclamina

2797-51-5

220-529-2

ex 2922 39 00

p

b

Zeolita de plata y cobre

130328-19-7

 

ex 2843 29 00

p

b

Fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio

265647-11-8

422-570-3

ex 2843 29 00

p

b

Zeolita de plata

130328-18-6

 

ex 2843 29 00

p

b

S-metolacloro

87392-12-9

 

ex 2924 29 70

p

b

Perborato de sodio, ácido perbórico, sal de sodio

15120-21-5

239-172-9

ex 2840 30 00

i

sr

10332-33-9

10486-00-7

13517-20-9

90568-23-3

 

11138-47-9

234-390-0

125022-34-6

37244-98-7

 

y otros

y otros

Peroxometaborato de sodio

7632-04-4

231-556-4

ex 2840 30 00

i

sr

Espirotetramat

203313-25-1

 

ex 2933 79 00

p

b

Tralcoxidim

87820-88-0

 

ex 2928 00 90

p

b

Triadimefón

55219-65-3

259-537-6

ex 2933 99 80

p

b

Triflusulfurón-metilo

126535-15-7

 

ex 2935 90 90

p

b

Warfarina

81-81-2

201-377-6

ex 2932 20 90

p

4)

en la parte 2, en el cuadro, se elimina la entrada siguiente:

Producto químico

CAS

N.o CE

Código NC (***)

Categoría (*)

Limitación del uso (**)

«Terbufós

13071-79-9

235-963-8

ex 2930 90 98

p

5)

en la parte 3, en el cuadro, se elimina la entrada siguiente:

Producto químico

Número(s) CAS correspondiente(s)

Código SA

Sustancia pura (**)

Código SA

Mezclas que contengan la sustancia (**)

Categoría

«Terbufós

13071-79-9

2930.90

ex 3808.59

Plaguicida»

6)

en la parte 3, en el cuadro, la entrada correspondiente a policlorobifenilos se sustituye por la entrada siguiente:

Producto químico

Número(s) CAS correspondiente(s)

Código SA

Sustancia pura (**)

Código SA

Mezclas que contengan la sustancia (**)

Categoría

«Policlorobifenilos (PCB) (*)

1336-36-3 y otros

ex 2903.99

ex 3824.82

Industrial»

ANEXO II

En el anexo V del Reglamento (UE) n.o 649/2012, el cuadro de la parte 1 queda modificado como sigue:

1)

se añade la entrada siguiente:

Descripción del producto químico o del artículo sujeto a prohibición de exportación

Información complementaria, cuando sea pertinente (por ejemplo, nombre del producto químico, número CE, CAS, etc.)

 

«Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS

N.o CE 206-587-1 y otros

CAS 355-46-4 y otros

Código NC 2904 99 00 y otros»

2)

la entrada correspondiente a endosulfano se sustituye por lo siguiente:

Descripción del producto químico o del artículo sujeto a prohibición de exportación

Información complementaria, cuando sea pertinente (por ejemplo, nombre del producto químico, número CE, CAS, etc.)

 

«Endosulfano

N.o CE 204-079-4

CAS 115-29-7, 959-98-8, 33213-65-9

Código NC ex 2920 30 00 »

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y V del Reglamento 649/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81341).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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