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Documento DOUE-L-2025-80024

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90018, de 10 de enero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80024

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 44, en el anexo I, punto 33, letra d), parte introductoria:

donde dice:

«d)

Podrá utilizarse la denominación legal “licor” en cualquier Estado miembro y:»,

debe decir:

«d)

Podrá utilizarse la denominación legal “liqueur” en cualquier Estado miembro y:».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/787, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80823).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Destilerías
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios

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