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Documento DOUE-L-2025-80039

Reglamento Delegado (UE) 2025/65 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 en lo que respecta a las condiciones en que se presenta un documento sanitario común de entrada separado para las partidas que van desde un puesto de control fronterizo hasta un punto de control en el que han de efectuarse controles de identidad y físicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 14 de enero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80039

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece el marco de los controles y otras actividades oficiales que se realizan para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países.

(2)

El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/2123 (2) establece normas para los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden efectuar los controles de identidad y físicos de determinadas partidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento en un punto de control distinto del puesto de control fronterizo.

(3)

El artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 establece que el operador debe notificar a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un documento sanitario común de entrada (DSCE) separado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales.

(4)

A fin de garantizar una trazabilidad adecuada de la partida transferida a un punto de control distinto del puesto de control fronterizo y de permitir que las autoridades pertinentes sean informadas del resultado de los controles oficiales y de cualquier decisión relativa a dicha partida, debe exigirse a los operadores que vinculen los dos DSCE.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123

En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

que antes de que la partida abandone el puesto de control fronterizo, el operador haya notificado a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un DSCE separado para dicha partida en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), y vinculando el DSCE separado al DSCE a que se refiere la letra a);».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/2123/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 2019/2123, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81937).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2017/625, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80723).
Materias
  • Formalidades aduaneras
  • Fronteras
  • Mercancías
  • Piensos
  • Productos alimenticios
  • Sanidad vegetal

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