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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece el marco de los controles y otras actividades oficiales que se realizan para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países. |
(2) |
El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/2123 (2) establece normas para los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden efectuar los controles de identidad y físicos de determinadas partidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento en un punto de control distinto del puesto de control fronterizo. |
(3) |
El artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 establece que el operador debe notificar a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un documento sanitario común de entrada (DSCE) separado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales. |
(4) |
A fin de garantizar una trazabilidad adecuada de la partida transferida a un punto de control distinto del puesto de control fronterizo y de permitir que las autoridades pertinentes sean informadas del resultado de los controles oficiales y de cualquier decisión relativa a dicha partida, debe exigirse a los operadores que vinculen los dos DSCE. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123
En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) |
que antes de que la partida abandone el puesto de control fronterizo, el operador haya notificado a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un DSCE separado para dicha partida en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), y vinculando el DSCE separado al DSCE a que se refiere la letra a);». |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/2123/oj).
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