LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuotas de pesca para 2023 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2022/2090 (2), (UE) 2023/194 (3) y (UE) 2023/195 (4) del Consejo. |
(2) |
Las cuotas de pesca para 2024 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2023/194, (UE) 2023/2638 (5), (UE) 2024/257 (6) y (UE) 2024/259 (7) del Consejo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 (8) de la Comisión estableció deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones de peces en 2024 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores. |
(5) |
En el caso de algunos Estados miembros, como Dinamarca, España, los Países Bajos, Polonia y Portugal, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 de las cuotas de pesca asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que no hay cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2024. |
(6) |
El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población de peces, las deducciones pueden efectuarse de otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta al Estado miembro afectado. |
(7) |
De acuerdo con el punto 4 de la Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (9) («las Directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente de las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota. |
(8) |
Se ha consultado a los Estados miembros afectados acerca de la aplicación de determinadas deducciones a las cuotas de pesca asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca. Procede, por tanto, efectuar deducciones de esas cuotas de pesca alternativas asignadas a dichos Estados miembros en 2024. |
(9) |
En algunos casos, los intercambios de posibilidades de pesca establecidos con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) han permitido efectuar deducciones totales o parciales a las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407. |
(10) |
Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 superan las cuotas adaptadas disponibles en 2024 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente en ese año. En estos casos, de conformidad con el punto 2 de las Directrices, las deducciones se han aplicado a la totalidad de la cuota disponible, y las cantidades restantes deben deducirse de la cuota adaptada disponible en años posteriores hasta que se devuelva toda la cantidad sobrepescada. |
(11) |
En 2023, Alemania rebasó en 1,320 toneladas su cuota de otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 (OTH/1N2AB.). Además, sigue contando con una deducción de 19,997 toneladas tras la sobrepesca, por su parte, de su cuota para OTH/1N2AB. en 2022, de conformidad con el punto 2 de las Directrices. Mediante un correo electrónico enviado el 1 de julio de 2024, Alemania solicitó repartir la deducción debida, a saber, 21,317 toneladas, a lo largo de tres años. Puede aceptarse esta solicitud teniendo en cuenta que, de conformidad con el punto 3, letra b), de las Directrices, es posible efectuar una restitución más lenta con carácter excepcional si la población en cuestión se captura en una pesquería mixta y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que una pérdida significativa de la cuota impida la explotación de las especies asociadas en esa captura mixta. Por consiguiente, las deducciones anuales aplicables a la cuota alemana de OTH/1N2AB. ascienden a 7,106 toneladas en 2024 y 2025, y a 7,105 toneladas en 2026, sin perjuicio de cualquier otra adaptación de la cuota. |
(12) |
A raíz de los cambios en la definición de zona de población establecida en el Reglamento (UE) 2024/257, la deducción aplicable a Dinamarca por la sobrepesca de eglefino en aguas de la Unión de la división 3a (HAD/*03A-C) en 2023 debe aplicarse ahora a la cuota de eglefino de 2024 en la división 3a (HAD/*03A.). |
(13) |
En el punto 1 de las Directrices se establece que, de ser conveniente, el calendario de deducciones en caso de rebasamiento de la cuota de una población gestionada por organizaciones regionales de ordenación pesquera debe adaptarse al calendario de deducciones establecido en las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes para estas poblaciones. La Recomendación 22-03 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) (11) establece que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2023 debe deducirse de la cuota o del límite de capturas respectivos para 2025. Sobre esta base, las deducciones —incluidas las resultantes de los coeficientes multiplicadores aplicables— a consecuencia de la sobrepesca establecidas en 2023 para la población de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N), gestionadas por la CICAA, deben aplicarse en 2025. Por consiguiente, la deducción establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407, debido a la sobrepesca por parte de Portugal en 2023 de su cuota de SWO/AN05N, debe aplicarse a su respectiva cuota para 2025. Por otro lado, debe aplicarse a la cuota asignada a Francia para 2025 la deducción pertinente debido a la sobrepesca por parte de dicho país en 2023 de la cuota asignada a «Otros Estados miembros» —incluida Francia— exclusivamente para las capturas accesorias de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N_AMS). |
(14) |
Del mismo modo, la Recomendación 19-05 de la CICAA, por la que se establece un programa de recuperación para el marlín azul (12), dispone que cualquier superación de los límites de desembarque anuales establecidos para el año 2023 se deducirá de los límites de desembarques durante 2025. Por consiguiente, la deducción establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407, debido a la sobrepesca por parte de España en 2023 de su cuota de la población del marlín azul en el océano Atlántico (BUM/ATLANT), debe aplicarse a su cuota para 2025. |
(15) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 se produjo un error tipográfico en la cantidad de deducción aplicable debido a la sobrepesca, por parte de Polonia, de la cuota de caballa en aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; en aguas del Reino Unido de la división 2a; en aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4; y en aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a (MAC/2A34-N). La cantidad que debe deducirse es de 636,225 toneladas en lugar de 636,275 toneladas. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 en consecuencia. |
(17) |
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las cuotas de pesca fijadas para el año 2024 en los Reglamentos (UE) 2023/194, (UE) 2023/2638, (UE) 2024/257 y (UE) 2024/259, a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento, se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2090/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/194/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/195/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/2638 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2024, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2023/2638, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2638/oj).
(6) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
(7) Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2024, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2024 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L, 2024/2407, 16.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2407/oj).
(9) Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).
(10) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
(11) Recomendación 22-03 de la CICAA, que reemplaza la recomendación suplementaria 21-02, que amplía y enmienda la Recomendación 17-02 para la conservación del pez espada del Atlántico Norte (https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-03-s.pdf).
(12) Recomendación 19-05 de la CICAA para establecer programas de recuperación para la aguja azul y aguja blanca/marlín peto (https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2019-05-s.pdf).
DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE PESCA PARA 2024 APLICABLES A POBLACIONES ALTERNATIVAS
POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA |
|
POBLACIONES ALTERNATIVAS |
||||||||||
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2024 para la población objeto de sobrepesca (en toneladas) |
|
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2024 para las poblaciones alternativas (en toneladas) |
DNK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
4,288 |
|
DNK |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las subzonas 1 y 2 |
4,288 |
ESP |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
125,133 |
|
ESP |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las subzonas 1 y 2 |
12,131 |
RED |
N3O. |
Gallinetas |
Zona NAFO 3O |
129,887 |
||||||||
ESP |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
117,194 |
|
ESP |
RED |
N3O. |
Gallinetas |
Zona NAFO 3O |
100,947 |
ESP |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
14,306 |
|
ESP |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las subzonas 1 y 2 |
14,306 |
ESP |
SOL |
7HJK. |
Lenguado europeo |
Divisiones 7h, 7j y 7k |
18,682 |
|
ESP |
SRX |
67AKXD |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 6a, 6b, 7a-c y 7e-k |
18,682 |
NLD |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
13,060 |
|
NLD |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las subzonas 1 y 2 |
13,060 |
POL |
MAC |
2A34-N. |
Caballa |
Aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4; y aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a |
636,225 |
|
POL |
HER |
3D-R30 |
Arenque |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 |
636,225 |
PRT |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
64,738 |
|
PRT |
RED |
N3O. |
Gallinetas |
Zona NAFO 3O |
59,529 |
PRT |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
18,012 |
|
PRT |
RED |
N3O. |
Gallinetas |
Zona NAFO 3O |
25,391 |
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 se sustituye por el texto siguiente:
« DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2024 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2023 (en toneladas) |
Desembarques permitidos en 2023 (cantidad adaptada total en toneladas) (1) |
Total de capturas en 2023 (cantidad en toneladas) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos en 2023 |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos en 2023 (cantidad en toneladas) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Coeficiente multiplicador adicional (3), (4) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en toneladas) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2024 (6) y años siguientes (cantidad en toneladas) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2024 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en toneladas) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2024 para las poblaciones alternativas (cantidad en toneladas) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2025 y años siguientes (cantidad en toneladas) |
DE |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
89,000 |
89,000 |
90,320 |
101,48 % |
1,320 |
/ |
/ |
19,997 |
21,317 |
7,106 |
/ |
14,211 (8) |
DK |
HAD |
*03A-C (9) |
Eglefino |
Aguas de la Unión de la división 3a (9) (condición especial HAD/2AC4). |
249,500 |
271,800 |
325,598 |
119,79 % |
53,798 |
1,00 |
C |
/ |
80,697 |
80,697 |
/ |
/ |
DK |
HAD |
03A. |
Eglefino |
3a |
2 892,000 |
2 682,402 |
2 732,065 |
101,85 % |
49,663 |
/ |
C (10) |
/ |
49,663 |
49,663 |
/ |
/ |
DK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
4,288 |
n.d. |
4,288 |
1,00 |
/ |
/ |
4,288 |
/ |
4,288 |
/ |
DK |
WHB |
1X14 |
Bacaladilla |
Aguas del Reino Unido, de la Unión e internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 |
61 646,000 |
77 238,647 |
82 097,607 |
106,29 % |
4 858,960 |
/ |
/ |
/ |
4 858,960 |
4 858,960 |
/ |
/ |
ES |
ALB |
MED |
Atún blanco del Mediterráneo |
Mar Mediterráneo |
103,030 |
133,030 |
135,312 |
101,72 % |
2,282 |
/ |
/ |
/ |
2,282 |
2,282 |
/ |
/ |
ES |
BUM |
ATLANT |
Marlín azul |
Océano Atlántico |
22,770 |
49,770 |
55,108 |
110,72 % |
5,338 (11) |
1,00 |
/ |
/ |
n.d. (11) |
n.d. (11) |
/ |
5,338 |
ES |
COD |
1N2AB. |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
2 321,000 |
2 562,590 |
2 562,586 |
100,00 % |
–0,004 (12) |
/ |
/ |
60,063 |
60,063 |
60,063 |
/ |
/ |
ES |
GHL |
N3LMNO |
Fletán negro |
Zona NAFO 3LMNO |
4 162,000 |
4 607,124 |
4 666,576 |
101,29 % |
59,452 |
/ |
/ |
/ |
59,452 |
59,452 |
/ |
/ |
ES |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
2,636 |
86,058 |
3 264,72 % |
83,422 |
1,00 |
A |
/ |
125,133 |
/ |
Equivalente a 125,133 |
/ |
ES |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
78,129 |
n.d. |
78,129 |
1,00 |
A |
/ |
117,194 |
/ |
Equivalente a 117,194 |
/ |
ES |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
14,306 |
n.d. |
14,306 |
1,00 |
/ |
/ |
14,306 |
/ |
14,306 |
/ |
ES |
RJU |
8-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 8 |
10,000 |
10,000 |
12,138 |
121,38 % |
2,138 |
1,00 |
/ |
/ |
2,138 |
0,032 |
/ |
2,106 |
ES |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
15,000 |
20,000 |
24,008 |
120,04 % |
4,008 |
1,00 |
/ |
1,348 |
5,356 |
5,356 |
/ |
/ |
ES |
SOL |
7HJK. |
Lenguado europeo |
Divisiones 7h, 7j y 7k |
/ |
2,500 |
15,458 |
618,32 % |
12,958 |
1,00 |
C |
/ |
19,437 |
0,755 |
18,682 |
/ |
ES |
SOL |
8AB. |
Lenguado europeo |
Divisiones 8a y 8b |
6,000 |
7,000 |
19,988 |
285,54 % |
12,988 |
1,00 |
C |
/ |
19,482 |
0 |
/ |
19,482 |
FR |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
16,600 |
20,889 |
125,84 % |
4,289 |
1,00 |
/ |
/ |
4,289 |
4,289 |
/ |
/ |
FR |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
150,000 |
171,060 |
179,080 |
104,69 % |
8,020 |
/ |
/ |
/ |
8,020 |
8,020 |
/ |
/ |
FR |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
36,000 |
36,000 |
44,547 |
123,74 % |
8,547 |
1,00 |
/ |
/ |
8,547 |
8,547 |
/ |
/ |
FR |
RJE |
7FG. |
Raya de ojos |
Divisiones 7f y 7g |
24,000 |
10,701 |
23,296 |
217,70 % |
12,595 |
1,00 |
/ |
/ |
12,595 |
12,595 |
/ |
/ |
FR |
SWO |
AN05N_AMS |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
129,840 (13) |
129,840 (13) |
161,053 |
124,03 % |
31,213 (11) |
1,00 |
/ |
/ |
n.d. (11) |
n.d. (11) |
/ |
31,213 |
IT |
ARA |
GF19-21 |
Gamba roja del Mediterráneo |
SZG 19, 20 y 21 (mar Jónico) |
250,000 |
250,000 |
259,823 |
103,93 % |
9,823 |
/ |
/ |
/ |
9,823 |
9,823 |
/ |
/ |
NL |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
21,593 |
34,653 |
160,48 % |
13,060 |
1,00 |
/ |
/ |
13,060 |
/ |
13,060 |
/ |
PL |
MAC |
2A34-N |
Caballa |
Aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4 y aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a |
/ |
/ |
254,490 |
n.d. |
254,490 |
2,00 |
A |
/ |
636,225 |
/ |
636,225 |
/ |
PT |
BET |
ATLANT |
Patudo |
Océano Atlántico |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
184,048 (14) |
184,048 (14) |
184,048 (14) |
/ |
/ |
PT |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
64,738 |
n.d. |
64,738 |
1,00 |
/ |
/ |
64,738 |
/ |
Equivalente a 64,738 |
/ |
PT |
JAX |
08C. |
Jurel |
8c |
188,000 |
100,000 |
101,605 |
101,60 % |
1,605 |
/ |
/ |
/ |
1,605 |
0 |
/ |
1,605 |
PT |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
18,012 |
n.d. |
18,012 |
1,00 |
/ |
/ |
18,012 |
/ |
Equivalente a 18,012 |
/ |
PT |
SWO |
AN05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
n.d. |
50,792 (15) |
50,792 (15) |
50,792 (15) |
/ |
/ |
PT |
SWO |
AN05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
1 155,830 |
1 930,090 |
1 966,680 |
101,90 % |
36,590 (11) |
/ |
/ |
/ |
n.d. (11) |
n.d. (11) |
/ |
36,590 |
PT |
SRX |
89-C. |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas de la Unión de las subzonas 8 y 9 |
1 696,000 |
1 551,000 |
1 573,265 |
101,44 % |
22,265 |
/ |
/ |
/ |
22,265 |
22,265 |
/ |
/ |
(1) Cuotas de las que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2022 a 2023 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca* igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2021, 2022 y 2023. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) Deducciones para efectuar en 2024.
(7) Deducciones para efectuar en 2024 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 23 de septiembre de 2024.
(8) Se repartirá entre los años 2025 (7,106 toneladas) y 2026 (7,105 toneladas) a raíz de la solicitud de Alemania de dividir equitativamente entre tres años (2024, 2025 y 2026) la deducción de 21,317 toneladas prevista para 2024.
(9) Se deducirá de la cuota de eglefino de la división 3a (HAD/*03A.) a raíz de un cambio en el código de población y la definición de zona.
(10) Coeficiente multiplicador adicional no aplicable porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(11) Se deducirá en 2025 en consonancia con la Recomendación pertinente de la CICAA.
(12) Dado que el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a esta población, esta cantidad no utilizada no puede emplearse para reducir la deducción prevista para 2024.
(13) Cuota de capturas accesorias a disposición de «otros Estados miembros», entre los que se encuentra Francia.
(14) Debido a la sobrepesca practicada en 2022 de acuerdo con el calendario de deducción fijado por la Recomendación 22-01 de la CICAA, por la que se establece que la superación de los límites anuales de capturas de patudo en 2022 deben deducirse del límite anual de captura de 2024.
(15) Debido a la sobrepesca practicada en 2022 de acuerdo con el calendario de deducción fijado por la Recomendación 22-03 de la CICAA, por la que se establece que cualquier superación de los límites anuales de capturas de patudo en 2022 debe deducirse de la cuota o del límite anual de captura correspondientes de 2024.»
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