Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80065

Decisión de Ejecución (UE) 2025/57 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, por la que se establece el formato de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 81].

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 16 de enero de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80065

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2015/2193 exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias que garanticen que, a partir del 1 de enero de 2029, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW esté en funcionamiento sin haber obtenido un permiso o sin haber sido registrada. En consecuencia, la disponibilidad de datos sobre esas instalaciones podría ser limitada antes de esa fecha.

(2)

A efectos de notificación, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 2026 y el 1 de octubre de 2031, sendos informes en los que se facilite información de carácter cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la misma por las instalaciones de combustión medianas en su funcionamiento, y toda medida coercitiva adoptada a tal efecto.

(3)

Los Estados miembros deben también presentar a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 2026, informes en los que se facilite una estimación de las emisiones anuales totales de SO2, NOx y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

(4)

Los formatos técnicos que deben utilizar los Estados miembros para facilitar la información prevista en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193 deben elaborarse de manera que ayuden a la Comisión en la presentación al Parlamento Europeo y al Consejo del informe de síntesis sobre la aplicación de dicha Directiva con arreglo a su artículo 11, apartado 4. Dichos formatos técnicos deben reflejar las disposiciones clave de la Directiva (UE) 2015/2193 y permitir que se faciliten datos agregados, incluidos los relativos a las categorías de instalaciones, las emisiones, el consumo de energía y la capacidad.

(5)

Con el fin de garantizar la homogeneidad y la coherencia de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, y de promover el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión, a efectos de la presentación de informes, esta última debe poner a disposición de los Estados miembros una herramienta de presentación electrónica de informes de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de presentar a la Comisión una estimación de las emisiones anuales totales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros deben utilizar el formato recogido en el anexo I de la presente Decisión.

2.   A fin de comunicar a la Comisión información de carácter cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la misma por las instalaciones de combustión medianas en su funcionamiento, y toda medida coercitiva adoptada a tal efecto, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros deben utilizar el formato recogido en el anexo II a la presente Decisión.

3.   Los Estados miembros deben utilizar la herramienta de presentación electrónica de informes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193 para presentar la información solicitada en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2025.

Por la Comisión

Jessika ROSWALL

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 313 de 28.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2193/oj.

(2)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).

ANEXO I
FORMATO TÉCNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS CUBIERTAS POR LA DIRECTIVA (UE) 2015/2193

PARTE 1

Categorías de instalaciones

En este cuadro se recogen las categorías de instalaciones que deben utilizarse para facilitar la información requerida en las partes 2 y 3 (1).

1.1.

Nueva o existente

Definidas con arreglo al artículo 3, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2015/2193

1.2.

Clases de capacidad (potencia térmica nominal) (2)

igual o superior a 1 MWt e igual o inferior a 5 MWt

superior a 5 MWt e igual o inferior a 20 MWt

superior a 20 MWt

1.3.

Tipos de instalaciones

distintas a motores y turbinas de gas

motores

turbinas de gas

1.4.

Tipos de combustible

biomasa sólida

otros combustibles sólidos

gasóleo

combustibles líquidos distintos del gasóleo

gas natural

combustibles gaseosos distintos del gas natural

combustibles mixtos

PARTE 2

Metadatos

2.1.

Estado miembro

Identificación del Estado miembro que presenta el informe

2.2.

Autoridad competente

Identificación de la autoridad competente responsable del informe (departamento, dirección, número de teléfono y correo electrónico)

2.3.

Número de instalaciones

Número de instalaciones para cada categoría de instalación

2.4.

Año de referencia

Año natural al que se refiere la información (3)

PARTE 3

Emisiones, entrada de energía y capacidad

3.1.

Emisiones de SO2, NOx y partículas

Estimación de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas expresada como la cantidad total en toneladas por año natural vertidas por las instalaciones de cada categoría de instalación

3.2.

Entrada de energía

Estimación del total de combustible utilizado por las instalaciones expresada en terajulios por año para cada categoría de instalación

3.3.

Capacidad total agregada

Estimación de la capacidad instalada total expresada como la suma de la potencia térmica nominal de todas las instalaciones para cada categoría de instalación

(1)  Ejemplo de categoría: calderas nuevas de más de 5 MWt y de no más de 20 MWt que queman combustibles líquidos distintos del gasóleo.

(2)  Se debe utilizar la potencia térmica nominal total para nuevas instalaciones de combustión medianas.

(3)  Preferiblemente 2025. De no ser posible, 2024 o 2023, el año de los datos más recientes disponibles. En el caso del segundo informe, preferiblemente 2030. De no ser posible, 2029 o 2028, el año de los datos más recientes disponibles.

ANEXO II
FORMATO TÉCNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS CUBIERTAS POR LA DIRECTIVA (UE) 2015/2193

A efectos de notificar a la Comisión la información que figura en el presente anexo, toda referencia a «categoría de instalación» debe entenderse como una referencia al cuadro «Parte 1. Categorías de instalaciones» que figura en el anexo I de la presente Decisión.

PARTE 1

Metadatos

1.1.

Estado miembro

Identificación del Estado miembro que presenta el informe

1.2.

Entidad del Estado miembro a efectos de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193

Descripción de la(s) autoridad(es) competente(s) encargada(s) de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 (a escala estatal, autonómica y local), reparto de competencias

1.3.

Año de referencia

Año natural al que se refiere la información (1)

PARTE 2

Información cualitativa y cuantitativa

2.1.

Permisos o registro

A efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, el régimen utilizado en el año de referencia para cada categoría de instalación (permiso, registro, o ambos)

2.2.

Procedimiento

A efectos del artículo 5, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2193, el procedimiento de concesión de un permiso o de registro utilizado en el año de referencia para cada categoría de instalación (descripción del procedimiento y URL de acceso al mismo, si está disponible)

2.3.

Registro

A efectos del artículo 5, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2193, la existencia de un registro con información sobre cada instalación de combustión mediana, utilizado en el año de referencia para cada categoría de instalación (SÍ o NO).

En caso afirmativo, descripción del registro (número de registros, escala —nacional, autonómica, local—)

¿Se permite a los ciudadanos el acceso a los registros por Internet? (SÍ o NO)

En caso afirmativo, URL que da acceso al/a los registro(s)

2.4.

Normas generales de carácter vinculante

A efectos del artículo 5, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2193, las normas generales de carácter vinculante adoptadas, y una referencia que permita el acceso a dichas normas (descripción de las normas y la URL disponible para el público)

2.5.

Número de instalaciones que forman parte de pequeñas redes aisladas o microrredes aisladas

Indíquese el número de instalaciones que forman parte de pequeñas redes aisladas o de microrredes aisladas, tal como se definen en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/2193, en el año de referencia para cada categoría de instalación

2.6.

Aplicación de exenciones

Exenciones aplicables a efectos del:

artículo 6, apartado 3, o artículo 6, apartado 8 de la Directiva (UE) 2015/2193.

Para cada régimen de exención, se ruega indiquen el número de instalaciones afectadas.

2.7.

Valores límite de emisiones más estrictos

A efectos del artículo 6, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/2193, un resumen de los casos en los que se aplican valores límite de emisiones más estrictos, en el año de referencia (descripción breve de los motivos y los procedimientos para la aplicación de estos valores más estrictos). Se ruega notificar esta información para cada categoría de instalación, cuando esté disponible a ese nivel.

2.8.

Cambios realizados en las instalaciones de combustión medianas

Ejemplos de las medidas a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/2193, que tengan por objeto garantizar que el titular informe a la autoridad competente de cualquier cambio previsto en la instalación de combustión mediana que pueda afectar a los valores límite de emisión aplicables.

2.9.

Sistema de comprobación del cumplimiento

Método utilizado para comprobar que las emisiones monitorizadas, mediante mediciones en continuo o periódicas, no superen los valores límite de emisión a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2015/2193 (descripción del sistema a que se refiere el artículo 8 de la Directiva (UE) 2015/2193, tales como inspecciones, automediciones, mediciones externas o de otro tipo, o controles por entidades acreditadas).

2.10.

Medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento

A efectos del artículo 8 de la Directiva (UE) 2015/2193, un resumen de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento, en el año de referencia (descripción breve de los procedimientos establecidos para hacer cumplir la Directiva y los tipos de medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento), incluidas las sanciones que se enumeran en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2015/2193.

2.11.

Suspensión del funcionamiento

Resumen de los tipos de casos de incumplimiento a que se refiere el artículo 8 de la Directiva (UE) 2015/2193 que hayan derivado en la suspensión del funcionamiento.

(1)  En el caso del primer informe, preferiblemente 2025. De no ser posible, 2024 o 2023, el año de los datos más recientes disponibles. En el caso del segundo informe, preferiblemente 2030. De no ser posible, 2029 o 2028, el año de los datos más recientes disponibles.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 11 de la Directiva 2015/2193, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82361).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid