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Documento DOUE-L-2025-80102

Reglamento Delegado (UE) 2025/70 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2024, por el que se modifica Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 que completa el Reglamento (UE) nº 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 24 de enero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80102

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, su artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 15, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La experiencia adquirida durante la ejecución de las acciones de información y los programas de promoción relativos a productos agrícolas ha hecho patente que los organismos del sector agroalimentario a los que un Estado miembro ha encomendado una misión de servicio público claramente definida para llevar a cabo acciones de información y programas de promoción relativos a productos agrícolas se consideran representativos de los sectores afectados por estas acciones y programas. Por lo tanto, ya no es necesario el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), que exige a los organismos del sector agroalimentario que demuestren la representatividad de los sectores con medios distintos de la atribución de una misión de servicio público claramente definida para facilitar información sobre el producto agrícola y promocionarlo, como exige el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

(2)

Las condiciones según las cuales una entidad proponente puede presentar propuestas de programas de información y promoción relativos a productos agrícolas deben fomentar la participación de un amplio número de entidades proponentes. Estas condiciones también deben garantizar que dichas entidades proponentes no reciban ayuda para más de dos programas de información y promoción sobre el mismo producto o régimen, llevadas a cabo en el territorio del mismo país destinatario, o en una parte de dicho territorio, ya sea consecutivamente o en paralelo. A tal fin, debe modificarse la norma que prohíbe a una entidad recibir ayuda para el mismo programa de información y promoción llevado a cabo en el mismo mercado geográfico en más de dos ocasiones consecutivas, contenida en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

(3)

Sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación de las acciones de información y de los programas de promoción relativos a productos agrícolas, deben reforzarse las condiciones para evitar conflictos de intereses. Por consiguiente, debe exigirse a las entidades proponentes que garanticen, durante la preparación de la propuesta presentada para su evaluación de conformidad con el artículo 11 y el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, así como durante la ejecución de un programa, la ausencia de conflictos de intereses.

(4)

Además, con vistas a reforzar la prevención de conflictos de intereses, las condiciones que rigen los procedimientos competitivos para la selección de los organismos de ejecución deben exigir a las entidades proponentes que informen a los Estados miembros sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando la selección imparcial y objetiva de los organismos responsables de la ejecución de los programas simples.

(5)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, las subvenciones deben adoptar la forma de reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido realmente la entidad proponente. Con el fin de lograr la simplificación y reducir la carga administrativa de la gestión financiera de los programas, debe introducirse en dicho artículo un método alternativo de cálculo de los costes subvencionables basado en los importes establecidos mediante cantidades a tanto alzado.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se suprime la letra d);

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Con excepción de los programas llevados a cabo para restablecer las condiciones normales del mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos, una entidad proponente no podrá recibir ayuda para más de dos programas de información y promoción sobre el mismo producto o régimen, llevados a cabo de forma consecutiva o en paralelo, en el territorio del mismo país destinatario o en una parte del mismo. Tras haber recibido ayuda para dos programas de información y promoción llevados a cabo de forma consecutiva o en paralelo sobre el mismo producto o régimen, una entidad proponente solo podrá recibir ayuda para programas de información y promoción cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) la entidad proponente solicitará ayuda para un nuevo programa una vez finalizada la ejecución de los programas anteriores, y

ii) la fecha de inicio de la ejecución del nuevo programa se situará, como mínimo, 12 meses después de que finalice la ejecución de los programas anteriores.

A efectos del párrafo primero, se considerará que dos programas de información y promoción se llevan a cabo en paralelo cuando sus períodos de ejecución se solapen total o parcialmente, y que se llevan a cabo consecutivamente cuando la ejecución del segundo programa comience menos de 12 meses después del final de la ejecución del primer programa.»;

c)

se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   La entidad proponente garantizará la ausencia de conflictos de intereses durante la preparación de una propuesta presentada para su evaluación de conformidad con el artículo 11 y el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, así como durante la ejecución del programa.».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las entidades proponentes deben seleccionar los organismos responsables de la ejecución de programas simples que garanticen la mejor relación calidad-precio y la ausencia de conflictos de intereses. Las entidades proponentes adoptarán todas las medidas necesarias, incluso durante la preparación de la propuesta, para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución del programa puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido.

Las entidades proponentes informarán a los Estados miembros de las medidas adoptadas para garantizar la mejor relación calidad-precio al seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas simples y la ausencia de conflictos de intereses, antes de la celebración de los contratos para la ejecución de los programas simples.».

3)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los criterios indicados en las letras a) y d) de dicho párrafo no se aplicarán a las cantidades a tanto alzado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los criterios indicados en las letras b), c), e) y f) de dicho párrafo se aplicarán a las cantidades a tanto alzado a efectos de la evaluación de las propuestas con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.»;

b)

se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:

«4.   En la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se precisará qué forma de subvención de entre las siguientes se considerará subvencionable por la Unión:

a)

reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido realmente un beneficiario durante la ejecución del programa, con excepción de los costes relativos a los informes finales y la evaluación, así como reembolso de los costes subvencionables indirectos a que se refiere el apartado 3;

b)

cantidades a tanto alzado.

5.   La entidad proponente establecerá los importes de la subvención a que se refiere el apartado 4, letra b), de una de las siguientes maneras:

a)

un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:

i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos,

ii) datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o

iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos;

b)

de conformidad con las normas de aplicación de los importes a tanto alzado correspondientes aplicables en las políticas de la Unión para actividades similares;

c)

de conformidad con las normas de aplicación de los importes a tanto alzado correspondientes aplicados en el marco de regímenes de subvenciones financiados íntegramente por el Estado miembro para actividades similares.»

.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 4.11.2014, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1144/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1829/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 4 del Reglamento 2015/1829, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2015-82056).
Materias
  • Ayudas
  • Información
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Subvenciones

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