LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores. |
(2) |
Las disposiciones de esos acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son aplicables a partir del 1 de enero de 2025, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2025. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones
La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:
1. |
En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente: «I.1. ADR Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». |
2. |
En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente: «II.1. RID El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». |
3. |
En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente: «III.1. ADN Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2025, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». |
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/68/oj.
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