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Documento DOUE-L-2025-80118

Decisión nº 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 5 de noviembre de 2024, por lo que se refiere a la enmienda de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Georgia [2025/174].

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 27 de enero de 2025, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80118

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

Visto el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Georgia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») y fue invitada a hacerlo por la Comisión Mixta UE-PTC en virtud de la Decisión n.o  2/2024, de 21 de octubre de 2024.

(2) Por consiguiente, las versiones en lengua georgiana de las referencias utilizadas en el Convenio deben insertarse en el Convenio en el orden apropiado.

(3) La aplicación de la presente Decisión debe vincularse a la fecha de adhesión de Georgia al Convenio.

(4) Para que sea posible utilizar los formularios relativos a la garantía impresos según los criterios vigentes antes de la fecha de adhesión de Georgia, debe establecerse un período transitorio durante el cual puedan seguir utilizándose, con algunas adaptaciones.

(5) Procede modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo «Convenio») quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha en que Georgia se convierta en Parte Contratante del Convenio.

2.   Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C4, C5 y C6 del apéndice III vigentes el 30 de noviembre de 2024 podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 30 de junio de 2026.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.

Por la Comisión Mixta UE-PTC

El Presidente

Matthias PETSCHKE

ANEXO  

1.  El apéndice III del Convenio se modifica como sigue:

a)

el anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1

COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA INDIVIDUAL

I.   Compromiso del fiador

 

1.

El que suscribe (1)

domiciliado en (2)

se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de

por un importe máximo de …

frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta y el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia) y Georgia, la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3) (4), el Principado de Andorra y la República de San Marino (5), por todo lo que la persona que presta esta garantía (6):

deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes (7), con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera (8):

Descripción de las mercancías

 

2.

El que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales y depósito temporal, que la situación de las mercancías se ha regularizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

 

3.

El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
 

4.

A efectos del presente compromiso, el que suscribe elige como domicilio en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, el siguiente ( 9 ):

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán como debidamente comunicados.

El que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …, el …

(Firma) (10)

II.   Aprobación por la aduana de garantía

Aduana de garantía …

Aprobado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana/declaración de depósito temporal n.o … de … (11)

(Sello y firma)

________________

Notas:

(1)

Apellidos y nombre o razón social.

(2)

Dirección completa.

(3)

De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.

(4)

Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.

(5)

Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.

(6)

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa de la persona que presta la garantía.

(7)

Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro.

(8)

Introdúzcase una de las operaciones aduaneras siguientes:

a)

depósito temporal;

b)

régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito;

c)

régimen de depósito aduanero;

d)

régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación;

e)

régimen de perfeccionamiento activo;

f)

régimen de destino final;

g)

despacho a libre práctica al amparo de una declaración en aduana normal sin pago aplazado;

h)

despacho a libre práctica al amparo de una declaración en aduana normal con pago aplazado;

i)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión;

j)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión;

k)

régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación;

l)

otra - indíquese el otro tipo de operación.

(9)

Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

(10)

La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de …”, indicando el importe con todas las letras.

(11)

Debe ser completado por la aduana en la que las mercancías se incluyeron en el régimen o estaban en depósito temporal.
»;

b)

el anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C2

COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA INDIVIDUAL EN FORMA DE TÍTULOS

I.   Compromiso del fiador

 

1.

El que suscribe (1)

domiciliado en (2)

se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de

frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta y el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia) y Georgia, la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3), el Principado de Andorra y la República de San Marino (4), por todo lo que el titular del régimen deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables en relación con la importación o la exportación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión o el régimen común de tránsito, con respecto a las cuales el que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 10 000 EUR por título.

 

2.

El que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 10 000 EUR por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

 

3.

El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito de la Unión o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
 

4.

A efectos del presente compromiso, el que suscribe elige como domicilio (5) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, el siguiente:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán como debidamente comunicados.

El que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …

el …

(Firma) (6)

II.   Aprobación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

Aprobado el compromiso del fiador el …

(Sello y firma)

________________

Notas:

(1)

Apellidos y nombre o razón social.

(2)

Dirección completa.

(3)

De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.

(4)

Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.

(5)

Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

(6)

La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía”.
»;

c)

el anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C4

COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA GLOBAL

I.   Compromiso del fiador

 

1.

El que suscribe (1)

domiciliado en (2)

se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de

por un importe máximo de …

frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta y el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia) y Georgia, la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3) (4), el Principado de Andorra y la República de San Marino (5), por todo lo que la persona que presta esta garantía (6):

deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes (7) que pueda originarse o se haya originado con respecto a las mercancías cubiertas por las operaciones aduaneras indicadas en el punto 1a y/o 1b.

El importe máximo de la garantía se compone de un importe de:

a)

que es el 100/50/30 % (8) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1a,

y

b)

que es el 100/30 % (8) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1b,

 

1a.

Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que puedan originarse son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación (9):

a)

depósito temporal - …,

b)

régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito - …,

c)

régimen de depósito aduanero - …,

d)

régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación - …,

e)

régimen de perfeccionamiento activo - …,

f)

régimen de destino final - …,

g)

en su caso, indíquese otro tipo de operación - …

 

1b.

Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que se hayan originado son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación (9):

a)

despacho a libre práctica al amparo de una declaración en aduana normal sin pago aplazado - …,

b)

despacho a libre práctica al amparo de una declaración en aduana normal con pago aplazado - …,

c)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión - …,

d)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión - …,

e)

régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación - …,

f)

régimen -de destino final - … (10),

g)

en su caso, indíquese otro tipo de operación - …

 

(2)

El que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo antes mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales, que la situación de las mercancías se ha regularizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el que suscribe sea requerido a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los 30 días que la siguen.

 

3.

El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
 

4.

A efectos del presente compromiso, el que suscribe elige como domicilio (11 ) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, el siguiente:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán como debidamente comunicados.

El que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …

el …

(Firma) (12)

II.   Aprobación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

Aprobado el compromiso del fiador el …

(Sello y firma)

________________

Notas:

(1)

Apellidos y nombre, o razón social.

(2)

Dirección completa.

(3)

De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.

(4)

Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.

(5)

Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.

(6)

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa de la persona que presta la garantía.

(7)

Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro o Parte Contratante.

(8)

Táchese lo que no proceda.

(9)

Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión.

(10)

Para importes declarados en una declaración en aduana para el régimen de destino-final.

(11)

Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes al domicilio del fiador y de sus representantes serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.

(12)

La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de …”, indicando el importe con todas las letras.
».

2.   En la casilla 7 del anexo C5, se inserta la palabra «GEORGIA» entre las palabras «UNIÓN EUROPEA» e «ISLANDIA».

3.   En la casilla 6 del anexo C6, se inserta la palabra «GEORGIA» entre las palabras «UNIÓN EUROPEA» e «ISLANDIA».

4.  En el apéndice III bis, título IV, el anexo A1 bis se modifica como sigue:

a)

en la parte del cuadro «N-embalaje – 98200», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

შეფუთვების რაოდენობა»;

b)

en la parte del cuadro «Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

შეზღუდული ვადა»;

c)

en la parte del cuadro «Expedidor – 99201», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

განთავისუფლება»;

d)

en la parte del cuadro «Prueba alternativa — 99202», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

ალტერნატიული მტკიცებულება»;

e)

en la parte del cuadro «Diferencias: aduana en la que se presentaron las mercancías… (nombre y país) - 99203», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

განსხვავება: ოფისი, სადაც წარედგინა ტვირთი…. (სახელი და ქვეყანა)»;

f)

en la parte del cuadro «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión n.o … — 99204», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

გასვლა … ექვემდებარება შეზღუდვებს ან გადასახადებს რეგულაციის/დირექტივის/გადაწყვეტილების საფუძველზე N.o…»;

g)

en la parte del cuadro «Expedidor autorizado – 99206», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

ავტორიზებული გამგზავნი»;

h)

en la parte del cuadro «Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

ხელმოწერისგან გათავისუფლება»;

i)

en la parte del cuadro «GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA - 99208», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

საერთო გარანტიის აკრძალვა»;

j)

en la parte del cuadro «UTILIZACIÓN NO LIMITADA - 99209», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

შეუზღუდავი გამოყენება»;

k)

en la parte del cuadro «Expedido a posteriori – 99210», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

გაიცემა რეტროაქტიულად»;

l)

en la parte del cuadro «Varios – 99211», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

სხვადასხვა»;

m)

en la parte del cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

ნაყარი»;

n)

en la parte del cuadro «Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion antes de HR:

«– GE

გამგზავნი».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apéndices II y IIIbis del Convenio de 20 de mayo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comercio
  • Georgia
  • Transporte de mercancías

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