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Documento DOUE-L-2025-80121

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/127 de la Comisión, de 27 de enero de 2025, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808, relativo al funcionamiento de los métodos analíticos para los residuos de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en animales productores de alimentos y a la interpretación de resultados, así como a los métodos que deben utilizarse para el muestreo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 28 de enero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80121

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones en lengua checa, estonia e irlandesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 de la Comisión (2) contienen un error en el artículo 2, párrafo segundo, punto 14, relativo a la definición de «límite de decisión para confirmación (CCα)», que afecta al fondo de la disposición.

(2)

Las versiones en lengua alemana, checa, danesa, española, estonia, irlandesa y polaca del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el artículo 5, apartado 2, relativo también al CCα, que afecta al fondo de la disposición.

(3)

Las versiones en lengua búlgara, checa, croata, irlandesa y portuguesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el punto 2.6, subpunto 1, letra a), segunda frase, del anexo I, que puede dar lugar a un cálculo incorrecto del CCα y afectar así al fondo de la disposición.

(4)

Las versiones en lengua búlgara, checa, croata, eslovena, irlandesa y portuguesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el punto 2.6, subpunto 2, letra a), inciso i), segunda frase, del anexo I, que también puede dar lugar a un cálculo incorrecto del CCα y afectar así al fondo de la disposición.

(5)

Las versiones en lengua búlgara, croata, eslovaca e irlandesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el punto 2.7, subpunto 1, letra a), segunda frase, del anexo I, que puede dar lugar a un cálculo incorrecto de la capacidad de detección del cribado (CCβ) y afectar así al fondo de la disposición.

(6)

La versión en lengua croata del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contiene un error en el punto 2.7, subpunto 2, letra a), segunda frase, del anexo I, que también puede dar lugar a un cálculo incorrecto de la CCβ y afectar así al fondo de la disposición.

(7)

Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, irlandesa, polaca y portuguesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se corrige como sigue:

1) (no afecta a la versión española);

2) el artículo 5, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2)   En el caso de sustancias autorizadas para las que se haya establecido un LMR o un CM, el límite de decisión para confirmación (CCα) será la concentración a la cual y por encima de la cual pueda decidirse, con certeza estadística de valor numérico 1 – α, que se ha superado el límite permitido.»;

3) (no afecta a la versión española).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021, relativo al funcionamiento de los métodos analíticos para los residuos de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en animales productores de alimentos y a la interpretación de resultados, así como a los métodos que deben utilizarse para el muestreo, y por el que se derogan las Decisiones 2002/657/CE y 98/179/CE (DO L 180 de 21.5.2021, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/808/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Animales
  • Laboratorios
  • Medicamentos veterinarios
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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