LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (2), los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (en lo sucesivo, «el programa escolar») e incluir información específica en sus informes de seguimiento anuales.
(2) Alguna información, como el precio medio de las porciones o los datos de las autoridades y partes interesadas implicadas, no es esencial para el adecuado seguimiento del programa escolar. A fin de reducir la carga administrativa, ya no será necesario facilitar esta información. Otra información, como la frecuencia de entrega de los productos, debe simplificarse.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los informes de seguimiento anuales de los Estados miembros incluirán información sobre los fondos utilizados para el suministro y la distribución de cada uno de los grupos de productos que figuran en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y para las medidas educativas de acompañamiento, el número de centros de enseñanza y de niños que participen en el programa escolar, el tamaño medio de la porción y el número de porciones entregadas, las cantidades de productos suministrados, desglosados por grupos de productos y, en su caso, por productos distintos de los contemplados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que se incluyan entre las medidas educativas de acompañamiento, de acuerdo con el artículo 23, apartado 7, de dicho Reglamento, y los tipos de medidas de comunicación y acompañamiento aplicadas.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/40/oj).
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