EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) El 20 de diciembre de 2024, el Comité establecido en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a Libia suprimió a una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/44/oj.
En el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 20 relativa a Abdelhafiz ZLITNI.
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