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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.
(2) El 20 de diciembre de 2024, el Comité establecido en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a Libia suprimió a una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/oj.
Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican como sigue:
En el anexo I («Lista de personas a que se refiere el artículo 8, apartado 1»), y en el anexo III («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 1»), parte A («Personas»), se suprimen, sendas entradas número 20 relativas a Abdelhafiz ZLITNI.
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