LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 (2) debe adaptarse a las resoluciones pertinentes aprobadas o modificadas por la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «Convención»).
(2) En consonancia con la Resolución Conf. CITES 16.8, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/57 de la Comisión (3) modificó el artículo 1 y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 y su anexo IV, a fin de permitir expedir certificados específicos para instrumentos musicales, con objeto de simplificar su movimiento transfronterizo no comercial.
(3) Es necesaria una modificación similar para adaptar el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 792/2012.
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 establece los modelos a los que deben ajustarse los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 865/2006. Se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 por lo que respecta a la finalidad de las transacciones y los códigos de origen. Procede, por tanto, modificar las explicaciones sobre el uso de los formularios de los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) n.o 792/2012 en consecuencia. Las modificaciones de ambos Reglamentos deben ser aplicables a partir del mismo día.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los formularios para extender las hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada, a los certificados de exhibición itinerante y a los certificados de instrumento musical se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV.».
2) Los anexos I, II, III y V se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/338/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/792/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/57 de la Comisión, de 15 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstas en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (DO L 10 de 16.1.2015, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/57/oj).
ANEXO
Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a)
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en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «1 ORIGINAL», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
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Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
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A
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Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
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b)
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en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «1 ORIGINAL», las líneas E, L, M, N y Z se sustituyen por el texto siguiente:
«E
|
Educativo. Cuando la transacción tiene por objeto utilizar el espécimen en programas educativos y de formación o para su exhibición en una institución con una función principalmente educativa
|
L
|
Aplicación de la ley/judicial/forense. Cuando la transacción tiene por objeto el traslado de especímenes entre organismos gubernamentales o en apoyo de los mismos con fines de aplicación de la ley, judiciales o forenses
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M
|
Médico (incluida la investigación biomédica). Cuando la transacción tiene por objeto realizar pruebas, diagnósticos, tratamientos o investigaciones médicas o veterinarias, incluida la investigación biomédica
|
N
|
Introducción o reintroducción en la naturaleza. Para transacciones cuyo propósito es el refuerzo y la reintroducción dentro del área de distribución natural o histórica de una especie, y para introducciones de conservación, que comprenden la colonización asistida y la sustitución ecológica, fuera del área de distribución natural e histórica de la especie
|
Z
|
Zoológico. Cuando la transacción tiene por objeto el movimiento de un espécimen a un parque zoológico y/o acuario o por un parque zoológico y/o acuario para su exhibición pública, cuidado, reproducción, educación y concienciación del público, investigación científica, rescate, rehabilitación o conservación»;
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c)
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en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «2 COPIA para el titular», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
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Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
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A
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Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
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|
d)
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en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «2 COPIA para el titular», las líneas E, L, M, N y Z se sustituyen por el texto siguiente:
«E
|
Educativo. Cuando la transacción tiene por objeto utilizar el espécimen en programas educativos y de formación o para su exhibición en una institución con una función principalmente educativa
|
L
|
Aplicación de la ley/judicial/forense. Cuando la transacción tiene por objeto el traslado de especímenes entre organismos gubernamentales o en apoyo de los mismos con fines de aplicación de la ley, judiciales o forenses
|
M
|
Médico (incluida la investigación biomédica). Cuando la transacción tiene por objeto realizar pruebas, diagnósticos, tratamientos o investigaciones médicas o veterinarias, incluida la investigación biomédica
|
N
|
Introducción o reintroducción en la naturaleza. Para transacciones cuyo propósito es el refuerzo y la reintroducción dentro del área de distribución natural o histórica de una especie, y para introducciones de conservación, que comprenden la colonización asistida y la sustitución ecológica, fuera del área de distribución natural e histórica de la especie
|
Z
|
Zoológico. Cuando la transacción tiene por objeto el movimiento de un espécimen a un parque zoológico y/o acuario o por un parque zoológico y/o acuario para su exhibición pública, cuidado, reproducción, educación y concienciación del público, investigación científica, rescate, rehabilitación o conservación»;
|
|
e)
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en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «3 COPIA a devolver por la aduana a la autoridad emisora», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
|
Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
|
A
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Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
|
|
f)
|
en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «3 COPIA a devolver por la aduana a la autoridad emisora», las líneas E, L, M, N y Z se sustituyen por el texto siguiente:
«E
|
Educativo. Cuando la transacción tiene por objeto utilizar el espécimen en programas educativos y de formación o para su exhibición en una institución con una función principalmente educativa
|
L
|
Aplicación de la ley/judicial/forense. Cuando la transacción tiene por objeto el traslado de especímenes entre organismos gubernamentales o en apoyo de los mismos con fines de aplicación de la ley, judiciales o forenses
|
M
|
Médico (incluida la investigación biomédica). Cuando la transacción tiene por objeto realizar pruebas, diagnósticos, tratamientos o investigaciones médicas o veterinarias, incluida la investigación biomédica
|
N
|
Introducción o reintroducción en la naturaleza. Para transacciones cuyo propósito es el refuerzo y la reintroducción dentro del área de distribución natural o histórica de una especie, y para introducciones de conservación, que comprenden la colonización asistida y la sustitución ecológica, fuera del área de distribución natural e histórica de la especie
|
Z
|
Zoológico. Cuando la transacción tiene por objeto el movimiento de un espécimen a un parque zoológico y/o acuario o por un parque zoológico y/o acuario para su exhibición pública, cuidado, reproducción, educación y concienciación del público, investigación científica, rescate, rehabilitación o conservación»;
|
|
g)
|
en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «4 COPIA para la autoridad emisora» y al formulario «5 SOLICITUD», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
|
Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
|
A
|
Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
|
|
h)
|
en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «4 COPIA para la autoridad emisora» y al formulario «5 SOLICITUD», las líneas E, L, M, N y Z se sustituyen por el texto siguiente:
«E
|
Educativo. Cuando la transacción tiene por objeto utilizar el espécimen en programas educativos y de formación o para su exhibición en una institución con una función principalmente educativa
|
L
|
Aplicación de la ley/judicial/forense. Cuando la transacción tiene por objeto el traslado de especímenes entre organismos gubernamentales o en apoyo de los mismos con fines de aplicación de la ley, judiciales o forenses
|
M
|
Médico (incluida la investigación biomédica). Cuando la transacción tiene por objeto realizar pruebas, diagnósticos, tratamientos o investigaciones médicas o veterinarias, incluida la investigación biomédica
|
N
|
Introducción o reintroducción en la naturaleza. Para transacciones cuyo propósito es el refuerzo y la reintroducción dentro del área de distribución natural o histórica de una especie, y para introducciones de conservación, que comprenden la colonización asistida y la sustitución ecológica, fuera del área de distribución natural e histórica de la especie
|
Z
|
Zoológico. Cuando la transacción tiene por objeto el movimiento de un espécimen a un parque zoológico y/o acuario o por un parque zoológico y/o acuario para su exhibición pública, cuidado, reproducción, educación y concienciación del público, investigación científica, rescate, rehabilitación o conservación».
|
|
2) El anexo II se modifica como sigue:
a)
|
en el punto 9 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «1 ORIGINAL», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
|
Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
|
A
|
Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
|
|
b)
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en el punto 9 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «2 COPIA para el importador», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
|
Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
|
A
|
Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas».
|
|
3) El anexo III se modifica como sigue:
a)
|
en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «Original», la línea A se sustituye por el texto siguiente:
«A
|
Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
|
|
b)
|
en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «Copia para la autoridad emisora» y al formulario «Solicitud», la línea A se sustituye por el texto siguiente:
«A
|
Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas».
|
|
4) El anexo V del se modifica como sigue:
a)
|
en el punto 9 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «1 ORIGINAL», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
|
Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
|
A
|
Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas»;
|
|
b)
|
en el punto 9 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «2 COPIA para la autoridad emisora» y al formulario «3 SOLICITUD», las líneas D y A se sustituyen por el texto siguiente:
«D
|
Especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención, criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Convención de establecimientos que crían especies de fauna del apéndice I con fines comerciales, así como las partes y derivados de estos especímenes, y especímenes de las especies de flora del apéndice I de la Convención, reproducidos artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos especímenes
|
A
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Plantas reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas».
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|