LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y en particular su artículo 4, su artículo 6, apartado 4, y su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, determina los requisitos para la introducción o el traslado en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, a fin de evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión. |
(2) |
La Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión (3) establece requisitos específicos para los géneros y las especies de determinados plantones de frutal y los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales. |
(3) |
La Directiva de Ejecución 2014/98/UE debe modificarse para actualizar la situación fitosanitaria de determinadas plagas y modificar las medidas específicas que deben adoptarse contra ellas. Las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión figuran junto con los vegetales para plantación pertinentes en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y las medidas correspondientes para evitar la presencia de esas plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en esos vegetales para plantación se establecen en el anexo V de dicho Reglamento de Ejecución. No obstante, en el caso de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, tales medidas se prevén únicamente en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE. |
(4) |
El virus del mosaico anular del tabaco (Tobacco ringspot virus) se ha suprimido de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y figura como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, de Vaccinium L., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, es necesario incluir el virus del mosaico anular del tabaco en el anexo II de la Directiva 2014/98/UE con respecto a ese género a fin de que se apliquen los requisitos respectivos del artículo 9, apartados 2 y 4, del artículo 10, apartado 1, del artículo 16, apartado 1, del artículo 21, apartado 1, y del artículo 26, apartado 1, de dicha Directiva y se garantice el nivel adecuado de protección fitosanitaria. |
(5) |
El virus de la mancha anular del tomate (Tomato ringspot virus) se ha suprimido de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y se ha incluido como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, de Malus Mill., Prunus L. y Vaccinium L., excepto el polen y las semillas, y Rubus L. excepto el polen. Por lo tanto, es necesario incluir el virus de la mancha anular del tomate en el anexo II de la Directiva 2014/98/UE con respecto a esos géneros en aras de la coherencia y a fin de que se apliquen los requisitos respectivos del artículo 9, apartado 4, del artículo 10, apartado 1, del artículo 16, apartado 1, del artículo 21, apartado 1, y del artículo 26, apartado 1, de dicha Directiva y se garantice el nivel adecuado de protección fitosanitaria. |
(6) |
El virus del mosaico anular del tabaco y el virus de la mancha anular del tomate también deben continuar sujetos a las medidas del anexo IV de la Directiva 2014/98/UE, a fin de garantizar que las categorías respectivas de los vegetales afectados estén libres de esas plagas. |
(7) |
En el punto 11 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, se incluyó por error una medida contra Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie y Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en la sección «f) categoría CAC», en el marco de las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. Procede, por tanto, corregir la Directiva de Ejecución 2014/98/UE al suprimir dicha medida de aquellas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. |
(8) |
Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur se ha incluido como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Vaccinium L., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, es necesario incluir esta plaga en el anexo I de la Directiva 2014/98/UE con respecto a ese género en aras de la coherencia y a fin de que se apliquen los requisitos respectivos del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 1, del artículo 16, apartado 1, del artículo 21, apartado 1, y del artículo 26, apartado 1, de dicha Directiva y se garantice el nivel adecuado de protección fitosanitaria. |
(9) |
El agente del mosaico de la higuera (Fig mosaic agent) se ha suprimido de la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 porque ya no cumple las condiciones para figurar en la lista como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión. Por consiguiente, es necesario suprimir esta plaga en el anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE. |
(10)
(11) |
Por lo tanto, debe modificarse la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE
Los anexos de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE quedan modificados de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de julio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 267 de 8.10.2008, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/90/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(3) Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales (DO L 298 de 16.10.2014, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2014/98/oj).
Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE
1) En el anexo I, el cuadro se modifica como sigue:
a) |
en la segunda columna «Plagas reguladas no cuarentenarias», para la especie «Ficus carica L.», se suprimen las entradas «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas» y «Agente del mosaico de la higuera [FGM000]»; |
b) |
en la segunda columna, «Plagas reguladas no cuarentenarias», en la categoría «Hongos y oomicetos», para el género «Vaccinium L.», se añade la entrada «Pucciniastrum minimum Sydow & P. Sydow [THEKMI]». |
2) El cuadro del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«Género o especie |
Plagas reguladas no cuarentenarias |
Castanea sativa Mill. |
Hongos y oomicetos Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] |
Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. |
Bacterias Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI] Hongos y oomicetos Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Agente de la cristacortis de los cítricos [CSCC00] Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00] Agente de la impietratura de los cítricos [CSI000] Virus del manchado foliar de los cítricos [CLBV00] Virus de la psorosis de los cítricos [CPSV00] Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE) Virus de la variegación de los cítricos [CVV000] Viroide del enanismo del lúpulo [HSVD00] |
Corylus avellana L. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del manzano [APMV00] |
Cydonia oblonga Mill. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000] Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00] Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00] Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00] Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00] Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0] Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00] Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000] |
Fragaria L. |
Bacterias Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR] Hongos y oomicetos Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC] Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC] Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR] Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL] Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR] Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus del arrugado de la fresa [SCRV00] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la clorosis marginal del fresal [SMYEV0] Virus del mosaico de la fresa [SMOV00] Virus de la necrosis de las venas de la fresa [SVBV00] Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00] |
Juglans regia L. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00] |
Malus Mill. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Viroide del hoyuelo de la manzana [ADFVD0] Agente de la rama chata del manzano [AFL000] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000] Viroide de la piel cicatrizada de la manzana [ASSVD0] Agente de la fisura en estrella del manzano [APHW00] Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00] Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00] Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA] Enfermedades de los frutos: fruto atrofiado [APCF00], arrugado verde [APGC00], enfermedad de Ben Davis, piel rugosa [APRSK0], fisura en estrella, anillo herrumbroso [APLP00], carúncula herrumbrosa Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Olea europaea L. |
Hongos y oomicetos Verticillium dahliae Kleb [VERTDA] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] |
Prunus dulcis (Miller) Webb |
Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Prunus armeniaca L. |
Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus latente del albaricoque [ALV000] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Prunus avium L. y Prunus cerasus L. |
Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus del moteado anular del cerezo [CGRMV0] Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00] Virus del moteado de la hoja del cerezo [CMLV00] Virus de la mancha herrumbrosa de la hoja del cerezo [CRNRM0] Virus de la cereza pequeña 1 y 2 [LCHV10], [LCHV20] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley y otras especies de Prunus L. sensibles al virus de la viruela del ciruelo en el caso de los híbridos de Prunus L. |
Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus latente de las manchas anulares del mirobolano [MLRSV0] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Prunus persica (L.) Batsch |
Bacterias Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus latente del albaricoque [ALV000] Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Viroide del mosaico latente del melocotonero [PLMVD0] Virus de la viruela del ciruelo [PPV000] Virus del enanismo del ciruelo [PDV000] Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Pyrus L. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0] Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000] Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00] Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00] Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY] Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00] Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00] Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0] Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00] Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000] |
Ribes L. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus de la reversión virótica del grosellero [BRAV00] Virus del mosaico del pepino [CMV000] Virus asociado a la necrosis de las venas de la grosella espinosa [GOVB00] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] |
Rubus L. |
Hongos y oomicetos Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del mosaico del manzano [APMV00] Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus de la necrosis del frambueso negro [BRNV00] Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU] Virus del mosaico del pepino [CMV000] Virus del enanismo arbustivo del frambueso [RBDV00] Virus del moteado de la hoja del frambueso [RLMV00] Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0] Virus de la clorosis de los nervios del frambueso [RVCV00] Mancha amarilla del frambueso [RYS000] Virus de la mancha amarilla de Rubus [RYNV00] Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0] Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0] |
Vaccinium L. |
Hongos y oomicetos Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Ophiovirus asociado al mosaico del arándano [BLMAV0] Virus de las manchas anulares rojas del arándano [BRRV00] Virus de la bruñidura necrótica del arándano [BLSCV0] Virus del choque del arándano [BLSHV0] Virus formador de cordoncillos del arándano [BSSV00] Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS] Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN] Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] Fitoplasma de la floración falsa del arándano rojo [PHYPFB] Virus del mosaico anular del tabaco [TRSV0] Virus de la mancha anular del tomate [TORSV0]». |
3)
El anexo IV se modifica como sigue:
a) |
el punto 8 se sustituye por el texto siguiente: «8. Malus Mill. a) Todas las categorías Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año. b) Categoría inicial Muestreo y ensayo Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión (*1), se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. y al virus de la mancha anular del tomate:
c) Categoría de base Muestreo y ensayo Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider. Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas del virus de la mancha anular del tomate, las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Las plantas madre de base serán objeto de muestreo y ensayo cada veinte años en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
d) Categoría certificada Muestreo y ensayo Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider. Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas del virus de la mancha anular del tomate, las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Las plantas madre certificadas serán objeto de muestreo y ensayo cada veinte años en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate. Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
e) Categoría CAC Muestreo y ensayo Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
(*1) Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/925/oj).»;" |
b) |
el punto 11 se sustituye por el texto siguiente: «11. Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley a) Categoría inicial Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley]. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie. Muestreo y ensayo Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero. Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para la especie y enumeradas en el anexo II distintas del virus del enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus, y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción representativa de las plantas madre iniciales será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie y el virus de la mancha anular del tomate:
b) Categorías de base, certificada y CAC Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año. c) Categoría de base Muestreo y ensayo
d) Categoría certificada Muestreo y ensayo
e) Categorías de base y certificada Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
f) Categoría CAC Muestreo y ensayo Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en las tres temporadas de crecimiento anteriores y se habrá considerado libre del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos CAC de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en los cinco años anteriores y se habrá considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y del virus de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de los plantones de frutal CAC que no presenten ningún síntoma del virus de la viruela del ciruelo tras una inspección visual será objeto de muestreo y ensayo sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos plantones de frutal en relación con la presencia de esa plaga regulada no cuarentenaria y cuando existan plantas sintomáticas en las inmediaciones. A raíz de la detección, mediante inspección visual, de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el sitio de producción, una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC asintomáticos que queden en los lotes en los que se han encontrado los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
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c) |
el punto 14 se sustituye por el texto siguiente: «14. Rubus L. a) Categoría inicial Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Muestreo y ensayo Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
b) Categoría de base Inspección visual Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período. Muestreo y ensayo Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
c) Categoría certificada Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año. Muestreo y ensayo Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
d) Categoría CAC Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año. Muestreo y ensayo Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate y el virus de la mancha anular del tomate. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
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d) |
el punto 15 «Vaccinium L.» se sustituye por el texto siguiente: «15. Vaccinium L. a) Categoría inicial Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Muestreo y ensayo Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. b) Categoría de base Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Muestreo y ensayo Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
c) Categorías certificada y CAC Inspección visual Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año. Muestreo y ensayo Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II. d) Categoría certificada Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
e) Categoría CAC Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
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(*1) Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/925/oj).»;»
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