LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,
Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito, y en particular su artículo 15, apartado 3, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 15, apartado 3, párrafo primero, letra a), del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, el «Convenio») (1), la Comisión Mixta creada por el Convenio debe aprobar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio. |
(2) |
El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) se modificó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión (4). En él se establecen los requisitos relativos a los elementos de datos para la declaración de tránsito a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Tal armonización horizontal era necesaria para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. El anexo A1 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y, por lo tanto, debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) se modificó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235. En él se establecen los formatos y códigos de los elementos de datos comunes para la declaración de tránsito, con el fin de armonizar mejor los formatos y códigos de los elementos comunes de datos para el almacenamiento de la información y para su intercambio entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es necesario armonizar los formatos y códigos de los elementos comunes de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones sean interoperables una vez se haya procedido a dicha armonización. El anexo A1 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y, por lo tanto, debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Para adaptarse a la creciente digitalización de los regímenes de tránsito a que se refiere el apéndice III bis del Convenio y para responder mejor a las necesidades económicas imperantes, debe permitirse a la persona que presente las mercancías en la aduana de partida, al igual que al titular del régimen, solicitar un documento de acompañamiento de tránsito a la aduana de partida. |
(5) |
Para adaptarse a la creciente digitalización de los regímenes de tránsito a que se refiere el apéndice III bis del Convenio, para responder a las necesidades económicas imperantes y para garantizar un enfoque facilitado, a la vez que armonizado, en toda la Unión y en los países de tránsito común, los transbordos de contenedores y unidades de transporte intermodal similares no deben, en determinadas condiciones, considerarse una incidencia que requiera la intervención aduanera a que se refiere el artículo 44, apartado 1, del apéndice I del Convenio. |
(6) |
La circulación de mercancías incluidas en el régimen de tránsito se simplificará suprimiendo a la partida la obligación de las autoridades aduaneras de imprimir un documento de acompañamiento de tránsito una vez que el nuevo sistema informatizado de tránsito (NCTS, por sus siglas en inglés) se haya actualizado a la versión 5. El documento de acompañamiento de tránsito solo deberá imprimirse a petición del titular del régimen. El número de referencia del movimiento podrá presentarse por medios distintos del papel en la aduana de paso y en la aduana de destino. |
(7) |
Dado que el procedimiento de continuidad de las actividades rara vez se aplica, resulta conveniente estipular que las autoridades aduaneras solo deben expedir los certificados de garantía global o los certificados de dispensa de garantía necesarios a petición del titular del régimen. |
(8)
(9) |
Es necesario corregir un error tipográfico que figura en el artículo 111 bis, apartado 1, del apéndice I del Convenio.
Por lo tanto, procede modificar el Convenio en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») se modifica como sigue:
1) El apéndice I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
2) El apéndice III bis se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2024.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Matthias PETSCHKE
(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios (DO L 63 de 23.2.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
El apéndice I del Convenio queda modificado como sigue:
1) |
En todo el apéndice y sus anexos, todas las referencias a la «Decisión de Ejecución (UE) 2016/578» se sustituyen por referencias a la «Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879». |
2) |
En el artículo 3, letra d), el término «impreso» se sustituye por el término «elaborado». |
3) |
En el artículo 25, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A partir de las fechas de implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión (*1), se aplicarán las indicaciones y la estructura de los datos de la declaración de tránsito que se establecen en el anexo A1 bis del apéndice III bis. (*1) * Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión 2023/8568 (DO L, 2023/2879, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2879/oj)»." |
4) |
El artículo 41 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 42 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 42 Presentación del documento de acompañamiento de tránsito o del MRN de la declaración de tránsito El documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito o el MRN de la declaración de tránsito y otros documentos que acompañen a las mercancías deberán presentarse cuando así se indique o siempre que las autoridades aduaneras así lo requieran. Hasta la implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, el documento de acompañamiento de tránsito y la lista de artículos se presentarán en formato impreso.». |
6) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 42 bis Medios de comunicación del MRN de una operación de tránsito a las autoridades aduaneras El MRN de la declaración de tránsito deberá presentarse a las autoridades aduaneras únicamente mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. Cuando no sea posible presentar el MRN mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, la autoridad aduanera receptora aceptará su presentación mediante un documento de acompañamiento de tránsito o un código de barras y podrá permitir otros medios de comunicación del MRN. Hasta las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, el MRN de la declaración de tránsito se presentará a las autoridades aduaneras mediante un documento de acompañamiento de tránsito.». |
7) |
En el artículo 43, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las mercancías, junto con el MRN de la declaración de tránsito, de conformidad con el artículo 42 bis, deberán presentarse en cada aduana de paso.» . |
8) |
El artículo 44 se modifica como sigue:
|
9) |
El artículo 45 se modifica como sigue:
|
10) |
En el artículo 46, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. A petición de la persona que presente las mercancías en la aduana de destino, dicha aduana visará un recibo que acredite la presentación de las mercancías en dicha aduana. El recibo incluirá una referencia al MRN de la declaración de tránsito.» . |
11) |
El artículo 47 se modifica como sigue:
|
12) |
En el artículo 79, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Sobre la base de la autorización y previa solicitud del titular del régimen, la aduana de garantía expedirá al titular del régimen uno o más certificados de garantía global extendidos con arreglo al modelo que figura en el anexo C5 del apéndice III o uno o más certificados de dispensa de garantía expedidos con arreglo al modelo que figura en el anexo C6 de dicho apéndice que le permitirán justificar, bien una garantía global, bien una dispensa de garantía en el marco de la aplicación del artículo 26, apartado 1, letra b).» . |
13) |
En el artículo 86, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A partir de las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, el expedidor autorizado podrá imprimir un documento de acompañamiento de tránsito, siempre que haya recibido una notificación por parte de la aduana de partida del levante de las mercancías para su inclusión en el régimen común de tránsito.». |
14) |
En el artículo 111 bis, apartado 1, la referencia al «artículo 57, apartado 4,» se sustituye por una referencia al «artículo 57, apartado 5,». |
(*1) * Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión 2023/8568 (DO L, 2023/2879, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2879/oj)».»
El apéndice III bis del Convenio queda modificado como sigue:
1) |
En todo el apéndice y sus anexos, todas las referencias a la «Decisión de Ejecución (UE) 2016/578» se sustituyen por referencias a la «Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879». |
2) |
El anexo A1 bis se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO A1 bis REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, o cualquier actualización ulterior de dicha Decisión, con excepción de las disposiciones sobre los elementos de datos correspondientes a un documento de transporte electrónico como una declaración de tránsito de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I, que se aplicarán a más tardar a partir del 1 de mayo de 2018. TÍTULO I REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS CAPÍTULO I Notas introductorias al cuadro de requisitos en materia de datos
CAPÍTULO II Leyenda del cuadro Sección 1 Encabezamientos de las columnas
Sección 2 Encabezamientos de las columnas
Sección 3 Símbolos en las columnas “Declaración”
Sección 4 Símbolos en la columna “Formato” El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos de los tipos de datos son los siguientes:
El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas que se exponen a continuación. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales. Ejemplos de longitudes y formatos de los campos:
TÍTULO II CUADRO DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO CAPÍTULO I Cuadro
CAPÍTULO II Notas
TÍTULO III NOTAS Y CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes. Grupo 11 — Información del mensaje (incluidos los códigos de los regímenes)
Indíquese el código pertinente. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Indíquese el código pertinente. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Número del artículo contenido en el envío house de la declaración, la declaración sumaria, la notificación o la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. Este número será único en cada envío house. Los artículos se numerarán de forma secuencial, comenzando por el 1 para el primer artículo y aumentando la numeración de uno en uno para cada uno de los artículos siguientes del envío house.
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración se combina con una declaración sumaria de entrada o de salida de conformidad con la legislación sobre las medidas de seguridad y protección de las respectivas Partes contratantes. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración contiene el conjunto de datos reducido. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos: Este número será único en toda la declaración. Los artículos se numerarán de forma secuencial, comenzando por el 1 para el primer artículo y aumentando la numeración de uno en uno para cada uno de los artículos siguientes. Grupo 12: referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones
Indíquense los datos relativos al documento precedente. Para los Estados miembros de la Unión Europea — facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con la finalización del depósito temporal. Dicha información deberá incluir la cantidad cancelada y la unidad de medida correspondiente.
Facilítese la referencia del depósito temporal o del régimen aduanero precedente o de los documentos aduaneros correspondientes. Para los Estados miembros de la Unión Europea — en caso de exportación seguida de tránsito, indíquese el número de referencia del movimiento de la declaración de exportación. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: El número de identificación del documento utilizado u otro reconocible se inserta en el elemento de dato 12 01 001 000. En caso de que se mencione el MRN como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:
Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente. El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate. Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el MRN el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo. El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación. El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el MRN. Este campo permite detectar un error al capturar el MRN completo. Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen
Indíquese, utilizando el código pertinente, el tipo de documento. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
Indíquese el código en el que se especifique el tipo de bulto pertinente para la cancelación del número de bultos. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.
Indíquese el número de bultos de cancelación pertinente.
Indíquese la unidad de medida y el cualificador de cancelación pertinente. Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes: Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en la base de datos TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an.4, pero nunca n.4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales. Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en la base de datos TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.
Indíquese la cantidad cancelada pertinente.
Indíquese el número de artículo de las mercancías declarado en el documento precedente.
Indíquese la información complementaria sobre el documento precedente. En este elemento de dato el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento anterior.
Utilizar este elemento de datos en relación con la información para la cual la legislación de las Partes Contratantes no especifica el campo en el que debe introducirse.
Indíquese el código pertinente y, si procede, el código previsto por el país de que se trate. Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes: La información complementaria de carácter aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras. Categoría general — Código 0xxxx Tránsito — Código 2xxxx Los códigos “00200”, “20100”, “20200” y “20300” se utilizarán en el caso de las declaraciones de tránsito en soporte papel y electrónicas, en su caso.
Los países podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.
Puede facilitarse cualquier texto explicativo del código declarado, en caso necesario.
Identificación o número de referencia de documentos o certificados internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración. Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración. Número de identificación o de referencia de los documentos o certificados nacionales presentados en apoyo de la declaración.
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento. Facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con las licencias y certificados de importación y exportación. Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes: Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC. Los documentos, certificados y autorizaciones presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato n1an3. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.
Indíquese el número secuencial del artículo en el documento justificativo (certificado, licencia, permiso, documento de entrada, etc.) correspondiente al artículo de que se trate.
Indíquese la información complementaria sobre el documento justificativo. En este elemento de dato el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento justificativo.
Número de referencia u otro número de referencia reconocible que no esté incluido en el justificante, el documento de transporte o la información adicional.
Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos requeridos por las normas específicas aplicables. Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos de las Partes contratantes para las referencias adicionales deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC. Los países podrán establecer códigos nacionales. Los códigos de las referencias adicionales nacionales deberán indicarse en el formato n1an3, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.
Este elemento de dato se refiere al tipo y la referencia del documento de transporte.
Columnas D1 y D2 del cuadro de requisitos en materia de datos: Este elemento de dato se refiere a la referencia del documento o documentos de transporte al amparo de los cuales se efectúe el transporte de mercancías cuando estén en tránsito. Columna D3: Este elemento de dato se refiere a la referencia del documento de transporte utilizado como declaración de tránsito.
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
Esta indicación corresponderá a la referencia única del envío asignada por la persona en cuestión al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (ISO 15459) o equivalentes. Facilita el acceso a los datos comerciales subyacentes de interés para la aduana.
Deberá utilizarse el número de referencia local (NRL). Este número se define a escala nacional y lo asigna el declarante de común acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada declaración concreta.
Indíquese el número de referencia de todas las autorizaciones necesarias para la declaración y la notificación.
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC. Grupo 13 — Partes
Parte que expide las mercancías, según dispone en el contrato de transporte la parte que haya encargado la operación de transporte. Este dato deberá facilitarse cuando sea distinto del declarante.
Indíquense el nombre completo y, cuando proceda, la forma jurídica de la parte.
Indíquese el número EORI del expedidor o el número de identificación de operador en un país de tránsito común. Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante es el siguiente:
Código de país: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquense el nombre de la calle de la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.
Indíquese el código del país en cuestión. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
Parte a la que van destinadas realmente las mercancías. Este elemento de dato y sus subelementos podrán declararse a nivel HI hasta que todas las Partes contratantes adopten la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879.
Indíquense el nombre completo y, cuando proceda, la forma jurídica de la parte.
Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común. Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».
Indíquense el nombre de la calle de la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.
Indíquese el código del país en cuestión. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3. Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
Se exigirá esta información si no coincide con la que consta en el E.D. 13 07 000 000 «Titular del régimen de tránsito».
Indíquese el número EORI de la persona en cuestión o el número de identificación de operador en un país de tránsito común. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».
Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos delante del nombre y los apellidos:
El código 3 es irrelevante para los regímenes de tránsito aduanero.
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del titular del régimen de tránsito. Indíquense, cuando proceda, el nombre y los apellidos o la razón social del representante autorizado que presente la declaración de tránsito por cuenta del titular del régimen.
Indíquese el número EORI del titular del régimen de tránsito o el número de identificación de operador en un país de tránsito común. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».
Indíquense el nombre de la calle de la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.
Indíquese el código del país en cuestión. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
Aquí podrán indicarse los agentes adicionales de la cadena de suministro para demostrar que la totalidad de la cadena de suministro estaba cubierta por los operadores económicos titulares del estatuto AEO. Si se utiliza esta clase de dato, deberá indicarse la función y el número de identificación, de lo contrario este elemento de dato es opcional.
El número EORI o el número de identificación único de tercer país se declarará cuando se haya asignado dicho número a la parte. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».
Indíquese el código de función pertinente que especifica la función de los agentes adicionales de la cadena de suministro. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Podrán declararse las partes siguientes:
Grupo 15: fechas/horas/períodos
Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos: La fecha en la que se presentarán las mercancías en la aduana de destino. Grupo 16 — Lugares/países/regiones
Utilizando el código pertinente, indíquese el último país de destino de las mercancías. Por último país de destino conocido se entenderá el último país al que se sepa que van a entregarse las mercancías para el régimen aduanero en el momento del levante. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3. Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.
Indíquese, utilizando el código pertinente, el país desde el que se expiden/exportan las mercancías o en el que se inició el tránsito y se presentó la declaración de tránsito. *** Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Este elemento de dato es necesario cuando la aduana de partida define un itinerario obligatorio (véase 16 17 000 000 “Itinerario obligatorio”). *** Identificación, en orden cronológico, de los países por donde pasen las mercancías entre el país de partida y el de destino. Entre ellos debe figurar el país de partida y el de destino de las mercancías.
Indíquense los códigos de país pertinentes ordenados conforme a la ruta de paso del envío. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Identificación del nombre del puerto, aeropuerto, terminal de carga, estación de ferrocarril u otro lugar en el que sean cargadas las mercancías en los medios utilizados para el transporte, mencionando el país en donde esté ubicado. Si se encuentra disponible, deberá proporcionarse información codificada para la identificación de la ubicación. En caso de que no se disponga del código de localización LOCODE/NU en relación con la ubicación de que se trate, el código del país irá seguido del nombre de lugar, con la mayor precisión posible.
Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el código de país del lugar en que las mercancías se carguen en el medio utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el código de localización LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código de país, tal como figura en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquese el código de localización LOCODE/NU del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.
Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el nombre del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.
Utilizando los códigos pertinentes, indíquese el lugar donde puedan examinarse las mercancías. La determinación de esta ubicación deberá ser lo suficientemente precisa para permitir a las aduanas efectuar el control físico de las mercancías. Debe utilizarse un único tipo de ubicación a la vez.
Utilícense los códigos definidos en la lista de códigos de localización LOCODE/NU por país Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.
Indíquese el código pertinente especificado por tipo de ubicación. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:
Indíquese el código pertinente para la identificación de la ubicación. En función del cualificador utilizado, solo se indicará el identificador pertinente. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:
En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.
Indíquese el código de la aduana cuando las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 17 05 001 000 Aduana de destino/Número de referencia.
Indíquense las coordenadas pertinentes del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en las que las mercancías estén puestas a disposición.
Indíquese la latitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.
Indíquese la longitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.
Indíquese el número de identificación del operador económico en cuyos locales las mercancías pueden ser objeto de control.
Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común del titular de la autorización. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».
Indíquese el número de autorización de la ubicación de que se trate.
De haber más de un local, para especificar la ubicación con mayor precisión en relación con un EORI, una identificación de operador en un país de tránsito común o una autorización, indíquese el código pertinente cuando se conozca.
Indíquense la calle y el número pertinentes.
Indíquese el código del país en cuestión. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
Esta subclase podrá utilizarse cuando sea posible determinar la ubicación de las mercancías con el código postal, junto con el número de la casa, en su caso.
Indíquese el código del país en cuestión. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquese el código postal correspondiente a la ubicación de las mercancías.
Indíquese el número de la casa correspondiente a la ubicación de las mercancías.
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si procede, el itinerario obligatorio. El itinerario obligatorio es la ruta por la que las mercancías circularán de la aduana de partida a la aduana de destino, siguiendo un itinerario que esté justificado desde el punto de vista económico. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: A continuación figuran los códigos pertinentes:
Grupo 17 — Aduanas
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde comenzará la operación de tránsito. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 17 05 001 000 Aduana de destino/Número de referencia.
Indíquese el código de la aduana competente prevista respecto del punto de entrada en el territorio de una Parte contratante cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito o el código de la aduana competente respecto del punto de salida del territorio de una Parte contratante cuando las mercancías abandonen el territorio, durante la operación de tránsito, a través de una frontera entre esa Parte contratante y un tercer país. Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 17 05 001 000 Aduana de destino/Número de referencia.
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde finalizará la operación de tránsito. Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes: Deberán utilizarse códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:
Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”. Ejemplo: BEBRU000: BE = ISO 3166 para Bélgica, BRU = nombre de ubicación LOCODE/NU para la ciudad de Bruselas, 000, por no utilizarse la subdivisión.
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión. Este elemento de dato es necesario cuando la declaración de tránsito se combina con la declaración sumaria de salida. Indíquese el código correspondiente a la aduana en la que esté previsto que el movimiento de tránsito abandone el espacio de protección y seguridad. Para los Estados miembros de la Unión Europea, este elemento de dato no es necesario cuando el movimiento en tránsito sigue el régimen de exportación. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 17 05 001 000 Aduana de destino/Número de referencia. Grupo 18 — Identificación de las mercancías
Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías a las que afecta el artículo pertinente de la declaración. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes. Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente: de 0,001 a 0,499: redondeo a la baja (kg), de 0,5 a 0,999: redondeo al alza (kg). La masa neta inferior a 1 kg deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista. Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente: entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg), entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg). La masa bruta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos). Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos. En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.
Cuando el declarante o el titular del régimen de tránsito aporte el código CUS de las sustancias y preparados químicos, los países podrán dispensar de la obligación de proporcionar una descripción precisa de las mercancías. Alude a la denominación comercial usual. Cuando deba facilitarse el código de mercancía, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.
Este elemento de dato se refiere a los datos del embalaje de las mercancías sujetas a la declaración o notificación.
Código que especifique el tipo de bulto. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
El identificador de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas es el número de serie asignado por este organismo a las sustancias y artículos comprendidos en una lista de las mercancías peligrosas de transporte más común.
Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ). Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código CUS mencionado en la nota introductoria 8, número 9.
Se utilizará como mínimo el código de la subpartida en el sistema armonizado cuando sea necesario.
Indíquese el código de la subpartida en el sistema armonizado (código HS de seis dígitos). Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
Indíquense los dos dígitos adicionales del código de la nomenclatura combinada cuando así lo exija la legislación de las Partes contratantes. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC. Grupo 19 — Información sobre el transporte (modos, medios y equipos)
Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera exterior de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de cumplimentación de las formalidades de exportación o tránsito, utilizando el código pertinente. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizarán los códigos siguientes:
Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte, por ejemplo, número de travesía, número de vuelo IATA o número de operación, cuando proceda. En el caso del transporte aéreo, cuando el operador de la aeronave transporte mercancías en el marco de un acuerdo de código compartido u otro contrato similar, se indicarán los números de vuelo de los demás socios.
Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se prevea utilizar a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Parte contratante. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizarán los códigos siguientes:
Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte a la partida. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Los códigos previstos en el presente título relativos a E.D. 19 03 000 000 Se utilizará el medio de transporte en la frontera.
La información consistirá en el número OMI de identificación del buque o el número europeo único de identificación del buque (ENI) para el transporte marítimo o por vías navegables interiores. Para los demás modos de transporte, el método de identificación será:
Cuando las mercancías sean transportadas por medio de un vehículo de tracción y de un remolque, indíquese el número de matrícula de ambos. Cuando no se conozca el número de matrícula del vehículo de tracción, indíquese el número de matrícula del remolque.
Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizarán los códigos siguientes:
Indíquese la nacionalidad del medio de transporte (o la del vehículo propulsor de los demás, si hay varios medios de transporte) en el que las mercancías se carguen directamente en el momento de las formalidades de tránsito, mediante el código pertinente. Cuando las mercancías se transporten mediante un remolque y un vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad de ambos. Cuando no se conozca la nacionalidad del vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad del remolque. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquense, en el caso de cada contenedor, los números de artículo de las mercancías correspondientes a las mercancías transportadas en el contenedor.
Marcas (letras, números, o ambos) que identifican el contenedor. Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales. En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales. En el contexto de este elemento de dato, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores. Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá facilitarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC). En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que el medio de transporte activo cruza la frontera de la Parte contratante. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 17 05 001 000 Aduana de destino/Número de referencia.
Indíquese la identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante. En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción. En función del medio de transporte de que se trate, se indicarán las menciones siguientes por lo que respecta a la identidad.
Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos definidos en el presente título para E.D. 19 05 061 000 «Medio de transporte a la partida/Tipo de identificación».
Utilizando el código pertinente, indíquese la nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante. En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Indíquese el número de precintos fijados al material de transporte, cuando proceda.
Esta información deberá facilitarse si el emisor autorizado presenta una declaración en relación con la cual su autorización requiera el uso de precintos especiales, o si se ha permitido al titular del régimen de tránsito la utilización de precintos especiales. Grupo 99: otros elementos de dato (datos estadísticos, datos relacionados con garantías, datos arancelarios)
Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de garantía utilizada para la operación de tránsito. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Se utilizarán los códigos siguientes:
Indíquese el número de referencia de la garantía.
Indíquese el código de acceso.
Utilizando el código pertinente, indíquese la moneda en la que se exprese el importe que se garantiza. Los códigos que deben utilizarse son los siguientes: Código de moneda mencionado en la nota introductoria 8, número 2.
Indíquese el importe de la deuda aduanera que se pueda generar o se haya generado en relación con la declaración concreta, que debe cubrir la garantía.
Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos: Introdúzcase la referencia de la garantía distinta del número de referencia de la garantía (GRN). TÍTULO IV REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS
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3) |
El anexo A3 bis se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO A3 bis DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSITO El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, o cualquier actualización ulterior de dicha Decisión. Modelo del documento de acompañamiento de tránsito
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4) |
El anexo A4 bis se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO A4 bis NOTAS Y DATOS DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, o cualquier actualización ulterior de dicha Decisión. La sigla BCP (“Plan de continuidad de las actividades”) utilizada en el presente anexo hace referencia al procedimiento de continuidad de las actividades previsto en el artículo 26 del apéndice I. Si el documento de acompañamiento de tránsito está impreso, se podrá utilizar para ello papel ordinario. El documento de acompañamiento de tránsito se elaborará sobre la base de los datos suministrados por la declaración de tránsito, modificados en su caso por el titular del régimen de tránsito o verificados por la aduana de partida, y completados como sigue:
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5) |
El anexo A5 bis se sustituye por el siguiente: «ANEXO A5 bis LISTA DE ARTÍCULOS El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879. Modelo de lista de artículos
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6) |
El anexo A6 bis se sustituye por el siguiente: «ANEXO A6 bis NOTAS Y DATOS DE LA LISTA DE ARTÍCULOS El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NCTS a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, o cualquier actualización ulterior de dicha Decisión. La sigla “BCP”, correspondiente a Plan de continuidad de las actividades, utilizada en el presente anexo hace referencia a las situaciones en que se aplica el procedimiento de continuidad de las actividades previsto en el artículo 26 del apéndice I. Las casillas de la lista de artículos se pueden ampliar en sentido vertical. Además de atenerse a las disposiciones de las notas explicativas de los anexos A1 bis, los datos deben imprimirse como se indica a continuación, utilizando, cuando proceda, códigos adecuados:
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(*1) Para los Estados miembros de la Unión Europea.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid