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Documento DOUE-L-2025-80165

Reglamento Delegado (UE) 2025/101 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2024, por el que se adaptan las contribuciones para la financiación del Fondo Especial de Desempleo establecidas en los artículos 28 bis y 96 del Régimen aplicable a los otros agentes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 31 de enero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80165

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (1), y en particular el artículo 112 del Estatuto y los artículos 28 bis y 96 del Régimen aplicable a los otros agentes,

Previa consulta al Comité del Estatuto,

Previa consulta a los representantes del personal de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 28 bis, apartado 11, y el artículo 96, apartado 11, del Régimen aplicable a los otros agentes, la Comisión ha presentado un informe (2) sobre la situación financiera del régimen de seguro de desempleo aplicable a los antiguos agentes temporales o contractuales y a los asistentes parlamentarios acreditados que se encuentren desempleados después del cese de sus funciones en una institución de la Unión Europea.

(2)

De dicho informe se desprende que, habida cuenta del saldo acumulado del Fondo de Desempleo durante el período examinado, es necesaria una adaptación de las cotizaciones abonadas al Fondo por los agentes temporales, los agentes contractuales y los asistentes parlamentarios acreditados, en interés del equilibrio del régimen.

(3)

El ajuste de las cotizaciones al seguro de desempleo implica una evaluación de factores complejos, tanto económicos como de política de recursos humanos.

(4)

Procede, por tanto, modificar el artículo 28 bis, apartado 7, y el artículo 96, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las contribuciones previstas en el artículo 28 bis, apartado 7, y en el artículo 96, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea se ajustan al 0,51 % mediante la modificación de las presentes disposiciones como sigue:

1)

En el artículo 28 bis, apartado 7, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Esta contribución se fija en el 0,51 % del sueldo base del interesado, una vez efectuada una deducción fija de 1 585,45 EUR y sin aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 64 del Estatuto de los funcionarios de la UE.».

2)

En el artículo 96, apartado 7, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Esta contribución se fija en el 0,51 % del sueldo base del interesado, una vez efectuada una deducción fija de 1 189,08 EUR y sin aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 64 del Estatuto de los funcionarios de la UE.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1968/259(1)/oj.

(2)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo 2017-2022 sobre la situación financiera del régimen de seguro contra el desempleo aplicable a los antiguos agentes temporales o contractuales y a los asistentes parlamentarios acreditados que se encuentren desempleados después del cese de sus funciones en una institución de la Unión Europea [COM(2024) 54, de 6 de febrero de 2024].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28 bis.7 y 96.7 del Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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