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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1). |
(2) |
El 19 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/628 (2), que incluyó en la Posición Común 2001/931/PESC, durante un período inicial de doce meses, una exención humanitaria a las medidas de inmovilización de activos y a las restricciones a la puesta a disposición de fondos y recursos económicos a personas, grupos y entidades designados, en beneficio de los entes a los que se refiere la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria y de aquellos que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro o por un organismo especializado de un Estado miembro. Además, la Decisión (PESC) 2024/628 introdujo un mecanismo de excepción para las organizaciones y entes que participan en actividades humanitarias que no puedan acogerse a dicha exención, y una cláusula de revisión relativa a dichas excepciones. |
(3) |
En consonancia con el artículo 3 bis, apartado 5, de la Posición Común 2001/931/PESC, el Consejo ha revisado las excepciones previstas en el artículo 3 bis, apartados 1 y 2, de la Posición Común y ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse y revisarse al menos cada veinticuatro meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias. El Consejo ha llegado además a la conclusión de que la exención establecida en el artículo 3 bis, apartado 1 debe seguir aplicándose hasta el 22 de febrero de 2027. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Posición Común 2001/931/PESC en consecuencia, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 3 bis de la Posición Común 2001/931/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el apartado 5, las palabras «doce meses» se sustituyen por las palabras «veinticuatro meses». |
2) |
En el apartado 6, la fecha de «22 de febrero de 2025» se sustituye por la fecha de «22 de febrero de 2027». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/931/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/628 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L, 2024/628, de 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/628/oj).
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