LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, y su artículo 162, apartado 5,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Tales partidas incluyen las que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (4). |
(2) |
En los capítulos 1 (modelo BOV-INTRA-X), 5 (modelo OV/CAP-INTRA-X), 9 (modelo CAM-INTRA-X), 11 (modelo CER-INTRA-X) y 13 (modelo OTHER-UNGULATES-INTRA-X) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados sensibles a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. Por consiguiente, esos modelos deben reflejar las modificaciones de los artículos 10, 15, 23, 26 y 29 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 que se introdujeron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/3160 de la Comisión (5), relativas a unos requisitos adicionales relacionados con infecciones por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. |
(3) |
En los capítulos 30 (modelo OV/CAP-SEM-A-INTRA) y 33 (modelo OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos que se hayan recogido o producido después del 20 de abril de 2021. Las modificaciones del capítulo A, sección A, punto 4.2, letras d) y e), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) mediante el Reglamento (UE) 2024/887 de la Comisión (7), en lo que respecta a los caprinos con resistencia genética a las cepas de tembladera clásica, deben reflejarse en consecuencia en los puntos II.1.2.4 y II.2 de estos modelos de certificado. |
(4) |
Al incorporarse las modificaciones que se exponen en los considerandos anteriores, deben actualizarse los modelos de certificados establecidos en los capítulos 1, 5, 9, 11, 13, 30 y 33 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, incluida una actualización de las notas y los elementos estructurales, en aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión. Por consiguiente, dichos modelos de certificados deben sustituirse por los modelos de certificados actualizados que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2024/3160 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión por lo que se refiere a determinados requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de la Unión (DO L, 2024/3160, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3160/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/999/oj).
(7) Reglamento (UE) 2024/887 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por el que se modifican los anexos IV, VIII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la alimentación animal, la puesta en el mercado y la importación en la Unión (DO L, 2024/887, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/887/oj).
Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 como sigue:
1) El capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE BOVINOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO BOV-INTRA-X)
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2) El capítulo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 5
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE OVINOS Y CAPRINOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OV/CAP-INTRA-X)
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3) El capítulo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 9
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CAMÉLIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CAM-INTRA-X)
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4) El capítulo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 11
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CÉRVIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-X)
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5) El capítulo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 13
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE UNGULADOS EN CAUTIVIDAD, DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS, EQUINOS, CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS, NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO OTHER-UNGULATESINTRA-X)
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6) El capítulo 30 se sustituye por el texto siguiente:
«Capítulo 30
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS, DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021, DE PARTIDAS DE ESPERMA DE OVINOS Y CAPRINOS RECOGIDO, TRANSFORMADO Y ALMACENADO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, EXPEDIDAS DESDE EL CENTRO DE RECOGIDA DE ESPERMA EN EL QUE SE RECOGIÓ EL ESPERMA (MODELO OV/CAP-SEM-A-INTRA)
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7) El capítulo 33 se sustituye por el texto siguiente:
«Capítulo 33
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS, DESPUÉS DEL 20 DE ABRIL DE 2021, DE PARTIDAS DE OVOCITOS Y EMBRIONES DE OVINOS Y CAPRINOS RECOGIDOS O PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS Y ALMACENADOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN, EXPEDIDAS POR EL EQUIPO DE RECOGIDA O PRODUCCIÓN DE EMBRIONES QUE RECOGIÓ O PRODUJO LOS OVOCITOS O LOS EMBRIONES (MODELO OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA)
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