LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran, respectivamente, en los anexos II a XXII y en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
En el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, también los bovinos. De conformidad con el artículo 2, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, los despojos se incluyen en la definición de «carne fresca». Las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (4) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, no consideran que los despojos sean un producto seguro en caso de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Además, en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (5) se establecen tratamientos de reducción del riesgo de los productos de origen animal procedentes de la zona restringida y, en lo que respecta a la carne, en caso de brote de DNC, la retirada de despojos. |
(5)
(6) |
Japón ha notificado a la Comisión que se han confirmado brotes de DNC en bovinos en su territorio. Por consiguiente, debe insertarse la condición específica «Sin despojos» en la entrada correspondiente a Japón, en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, para suspender la entrada en la Unión de despojos procedentes de bovinos originarios de ese tercer país. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
(4) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, 31.a edición, 2023, volúmenes I y II, ISBN 978-92-95121-74-4; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
En la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la entrada correspondiente a Japón se sustituye por el texto siguiente:
«JP Japón |
JP-0 |
Bovinos |
BOV, RUM-MSM |
Sin despojos |
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28.3.2013». |
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