En la página 8, en el artículo 1, en el punto 8, por el que se sustituye el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, en el apartado 2:
donde dice:
«los Estados miembros verificarán regularmente, una vez por ejercicio económico como mínimo, sobre la base de controles a posteriori y por muestreo»,
debe decir:
«los Estados miembros verificarán regularmente y, como mínimo, sobre la base de controles a posteriori y por muestreo».
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