LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
En particular, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, carne fresca de aves de corral y productos cárnicos de aves de corral, respectivamente. |
(5) |
El 11 de febrero de 2025, Bosnia y Herzegovina notificó a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP). Este brote está localizado en el municipio de Rogatica, en la República Srpska, en Bosnia y Herzegovina, confirmado el 10 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
Las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, establecidas en el anexo XIV, parte 1, sección B, y en el anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 especifican que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina. Además, en el Reglamento (UE) 2021/404, anexo XV, parte 1, sección A, se especifica actualmente que para la entrada en la Unión de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina no se exige ningún tratamiento de reducción de riesgos. |
(7) |
Debido al riesgo de introducción de GAAP en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca de aves de corral y de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina que no hayan sido sometidos a un tratamiento de reducción de riesgos, es necesario proteger el estatus zoosanitario de la Unión. En consecuencia, y a falta de garantías que permitan la regionalización de dicho tercer país, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina, y debe exigirse el tratamiento de reducción de riesgos D, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de ese tercer país. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Bosnia y Herzegovina en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuran en el cuadro del anexo XIV, parte 1, sección B, y en el cuadro del anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de ese tercer país. |
(9) |
Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión cuatro brotes de GAAP en aves de corral en los condados de Cornwall, Merseyside y Yorkshire (Inglaterra), confirmados entre el 7 y el 9 de febrero de 2025, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(10) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión 35 brotes de GAAP en aves de corral en los estados de California (3), Maryland (1), Misuri (6), Carolina del Norte (2) y Ohio (23), confirmados entre el 27 de enero y el 5 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(11) |
A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP en el Reino Unido y los Estados Unidos, las autoridades veterinarias de esos terceros países establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(12) |
El Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes de GAAP. |
(13) |
La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias del Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. |
(14) |
Por otro lado, el Reino Unido ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados productos, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(15) |
El 10 y el 13 de febrero de 2025, el Reino Unido presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas tomadas en relación con tres brotes de GAAP en aves de corral en el condado de Yorkshire (Inglaterra) y un brote de GAAP en aves de corral en el condado de Angus (Escocia), confirmados entre el 10 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(16) |
El Reino Unido informó a la Comisión de que, a raíz de estos brotes de GAAP, ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
(17) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido, y considera que esta ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de las zonas afectadas del Reino Unido desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. |
(18) |
Por lo tanto, procede modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta los nuevos brotes de GAAP en el Reino Unido y los Estados Unidos y los brotes resueltos de GAAP en el Reino Unido. |
(19) |
Habida cuenta de los brotes de GAAP en Bosnia y Herzegovina, el Reino Unido y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con el Reino Unido, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(20) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.334 se sustituye por el texto siguiente:
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ii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.341 y GB-2.342 se sustituyen por el texto siguiente:
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iii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.348 se sustituye por el texto siguiente:
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iv) |
en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.355 a GB-2.358 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.354:
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v) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.880 a US-2.914 después de la fila correspondiente a la zona US-2.879:
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b) la parte 2 se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las siguientes descripciones de las zonas GB-2.355 a GB-2.358 después de la descripción de la zona GB-2.354:
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ii) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.880 a US-2.914 después de la descripción de la zona US-2.879:
|
2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) |
la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.334 se sustituyen por el texto siguiente:
|
c) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.341 y GB-2.342 se sustituyen por el texto siguiente:
|
d) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.348 se sustituyen por el texto siguiente:
|
e) |
en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.355 a GB-2.358 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.354:
|
f) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.880 a US-2.914 después de las filas correspondientes a la zona US-2.879:
|
3) En el anexo XV, parte 1, sección A, la entrada relativa a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:
«BA Bosnia y Herzegovina |
BA-0 |
No autorizadas |
No autorizadas |
No autorizadas |
No autorizadas |
No autorizadas |
No autorizadas |
No autorizadas |
D |
No autorizadas |
No autorizadas |
MPST» |
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