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Documento DOUE-L-2025-80293

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/348 de la Comisión, de 18 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 18 de febrero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80293

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En los artículos 4 y 5 de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) se identifican las personas y entidades a las que se aplican medidas restrictivas.

(2) El Reglamento (CE) n.o 314/2004 confiere efecto a la Decisión 2011/101/PESC en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(3) El 18 de febrero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/335 (3), por la que se retira la última entidad de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)   DO L 55 de 24.2.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/314/oj.

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/101(1)/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2025/335 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L, 2025/335, 18.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/335/oj).

ANEXO

En el anexo III, sección II, del Reglamento (CE) n.o 314/2004, se suprime la entrada siguiente:

«Zimbabue Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue

Asociada al Ministerio de Defensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III, por Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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