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Documento DOUE-L-2025-80294

Decisión (PESC) 2025/335 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 18 de febrero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80294

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2026. El Consejo debe continuar su seguimiento de la situación política y de seguridad en Zimbabue y mantener esas medidas restrictivas bajo constante supervisión a la luz de la evolución de la situación.

(3) El Consejo considera que debe suprimirse la única entidad que queda en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que se establece en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC, sin que quede persona o entidad alguna sujeta a medidas restrictivas.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1. En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2026.».

2. El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. DOMAŃSKI

(1)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/101(1)/oj).

ANEXO

En el anexo I, parte «II. Entidades», de la Decisión 2011/101/PESC, se suprime la entrada siguiente:

«1.

Zimbabwe Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue.

Asociada al Ministerio de Defensa y la facción del ZANU-PF en el Gobierno.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.2 y el anexo I de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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