LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 60, apartado 14, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1114 exige que se establezcan formularios, plantillas y procedimientos normalizados a fin de garantizar la existencia de un mecanismo uniforme que permita a las autoridades nacionales competentes ejercer de manera efectiva sus facultades en relación con las notificaciones que reciban de las entidades ya reguladas acerca de su intención de convertirse en proveedores de servicios de criptoactivos. |
(2) |
Con miras a facilitar la comunicación entre una entidad notificante y la autoridad competente pertinente, las autoridades competentes deben designar un punto de contacto para el proceso de notificación y publicar los datos de contacto en su sitio web. |
(3) |
A fin de facilitar el acceso a la información presentada, así como su control y su accesibilidad y análisis en el futuro, la notificación debe presentarse en un formato digital (formulario web) que ejecute automáticamente controles y comprobaciones preliminares de dicha información y, una vez completados, la almacene. |
(4) |
La información presentada por la entidad notificante ha de ser exacta y estar completa y actualizada. En virtud del artículo 60, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando la información a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2025/303 de la Comisión (2) se haya presentado previamente a la autoridad competente, la entidad notificante debe declarar explícitamente que dicha información sigue estando actualizada. Dado que puede haber información referida solo al futuro, debe indicarse específicamente en la solicitud toda fecha futura incluida en la información. |
(5) |
A fin de garantizar la tramitación rápida y oportuna de las notificaciones de las entidades financieras, las autoridades competentes han de confirmar su recepción mediante el envío de un acuse de recibo a la entidad notificante en formato electrónico, en papel o en ambos formatos. Dicho acuse de recibo debe incluir los datos de contacto de las personas o la función a cargo de tramitar la notificación. |
(6) |
A fin de que la autoridad competente pueda evaluar si la notificación contiene toda la información exigida de conformidad con el artículo 60, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante ha de comunicar sin demora indebida cualquier modificación de la información proporcionada. |
(7) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «AEVM») a la Comisión y elaborados en estrecha colaboración con la Autoridad Bancaria Europea. |
(8) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Designación de un punto de contacto
Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las notificaciones presentadas por las entidades financieras de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.
Presentación de la notificación
1. La entidad notificante presentará su notificación a la autoridad competente cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento.
2. La entidad notificante presentará la notificación de un modo que haga posible almacenar la información garantizando su accesibilidad para futuras consultas y que permita reproducir sin alteraciones la información almacenada.
Recepción de la notificación y acuse de recibo
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, la autoridad competente enviará un acuso de recibo en formato electrónico, en papel o en ambos formatos a la entidad notificante. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto del departamento, la función o el miembro del personal de la autoridad competente a cargo de tramitar la notificación.
Notificación de modificaciones
La entidad notificante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la notificación. La entidad notificante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/303 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que deben incluir determinadas entidades financieras en la notificación de su intención de prestar servicios de criptoactivos (DO L, 2025/303, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/303/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
De conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/304 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la notificación por parte de determinadas entidades financieras de su intención de prestar servicios de criptoactivos, adjuntamos la notificación de nuestra intención de prestar servicios de criptoactivos (1).
Número de referencia (espacio reservado a la autoridad competente): Fecha: PRESENTADO POR Nombre de la entidad notificante: Número de referencia nacional: Dirección de la entidad notificante: Datos de contacto de la persona de contacto designada Nombre: Teléfono: Correo electrónico: A Estado miembro (si procede): Autoridad competente: Dirección: Datos de contacto del punto de contacto designado: Nombre: Teléfono: Correo electrónico: Declaramos, por cuenta de [entidad notificante], que la información presentada es exacta y está completa y actualizada. Cuando determinada información se refiere solo a una fecha futura, ello se señala específicamente en la notificación y, en caso de que la información proporcionada resulte ser inexacta o engañosa o estar incompleta, nos comprometemos a notificar esta circunstancia a la autoridad, por escrito y sin demora. Nos comprometemos, además, a informar a la autoridad competente de toda modificación de la información proporcionada en el presente formulario.
Nombre: Cargo/función: Teléfono: Correo electrónico: INFORMACIÓN OBLIGATORIA Programa de actividades … Insértese la información a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Continuidad de la actividad … Insértese la información a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Detección y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo … Insértese la información a que hace referencia el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Sistemas de TIC y disposiciones de seguridad conexas … Insértese la información a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Segregación de los criptoactivos y fondos de clientes … Insértese la información a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Política de custodia y administración … Insértese la información a que hace referencia el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y detección del abuso de mercado … Insértese la información a que hace referencia el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos … Insértese la información a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Política de ejecución … Insértese la información a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Prestación de asesoramiento sobre criptoactivos o de servicios de gestión de carteras de criptoactivos … Insértese la información a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. Servicios de transferencia … Insértese la información a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2025/303 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la notificación. [firma del representante legal] |
(1) DO L, 2025/304, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/304/oj.
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