LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas.
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(2)
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.
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(3)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas aprobados de erradicación obligatoria o voluntaria. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos VIII y XI de dicho Reglamento de Ejecución.
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(4)
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En lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), Chequia y Polonia han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul. Los brotes en Chequia se produjeron en la zona que todavía tiene estatus de libre de enfermedad con respecto a dicha enfermedad, y los brotes en Polonia se dieron en las siguientes regiones: Baja Silesia, Pomerania Occidental y Warmia-Mazuria, pero también afectan a otras regiones. Además, España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el País Vasco, que afectan también a otras comunidades autónomas, en la zona que aún tiene el estatus de libre de dicha enfermedad. Dado que todo el territorio de Polonia y partes del territorio de Chequia y España tienen estatus de libre de enfermedad y figuran en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de las regiones polacas de Baja Silesia, Lubusz, Pomerania y Pomerania Occidental y determinadas zonas de las regiones Kuyavia-Pomerania, Łódź, Mazovia-Región, Opole, Podlasie, Warmia-Mazuria y Gran Polonia, todo el territorio de Chequia y, en España, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Navarra, determinadas zonas de la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas zonas de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y determinadas zonas de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Chequia, Polonia y España de la parte I de dicho anexo.
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(5)
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Además, España ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul, que ya ha sido aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Navarra, determinadas zonas de la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas zonas de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y determinadas zonas de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, esas zonas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul.
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(6)
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Por lo que se refiere a la infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), la autoridad competente de los Países Bajos ha informado a la Comisión de que las aves de corral de Verbeek’s Poultry International B.V. con número de autorización 1122 no pueden considerarse un compartimento libre de GAAP, pues ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad. Dado que este compartimento figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libre de GAAP, debe retirarse el estatus de libre de GAAP. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a los Países Bajos de dicho anexo en consecuencia.
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(7)
(8)
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Procede, por tanto, modificar los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).
ANEXO
Los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) El anexo VIII se modifica como sigue:
a) la parte I se modifica como sigue:
i) se suprime la entrada relativa a Chequia,
ii) la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro
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Territorio
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«España
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Comunidad Autónoma de Aragón:
provincia de Zaragoza, excepto Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico,
provincia de Teruel,
Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
provincia de Guadalajara, excepto las siguientes zonas: Guadalajara y Pastrana,
Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes zonas:
provincia de Ávila,
Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón, en la provincia de Burgos,
provincia de Salamanca,
Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia,
Alcañices, Bermillo de Sayago y Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora,
Comunidad Autónoma de La Rioja,
Comunitat Valenciana: provincia de Castellón y provincia de Valencia.»,
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iii) la entrada correspondiente a Polonia se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro
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Territorio
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«Polonia
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The whole territory of Poland except:
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województwo zachodniopomorskie
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w województwie kujawsko-pomorskim:
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powiat golubsko-dobrzyński
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miasto na prawach powiatu Grudziądz
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w powiecie chełmińskim: gmina Chełmno, miasto Chełmno, gmina Kijewo Królewskie, gmina Lisewo, gmina Papowo Biskupie, gmina Stolno
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w powiecie lipnowskim: gmina Chrostkowo, gmina Skępe
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w powiecie nakielskim: gmina Mrocza, gmina Sadki
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w powiecie świeckim: gmina Bukowiec, gmina Dragacz, gmina Drzycim, gmina Jeżewo, gmina Lniano, gmina Nowe, gmina Osie, gmina Świecie, gmina Warlubie
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w powiecie toruńskim: gmina Chełmża, miasto Chełmża,
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w powiecie tucholskim: gmina Cekcyn, gmina Gostycyn, gmina Kęsowo, gmina Śliwice, gmina Tuchola
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w powiecie sieradzkim: gmina Błaszki, gmina Brąszewice, gmina Brzeźnio, gmina Goszczanów, gmina Klonowa, gmina Sieradz, miasto Sieradz, gmina Warta, gmina Wróblew, gmina Złoczew
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w powiecie wieluńskim: gmina Biała, gmina Czarnożyły, gmina Mokrsko, gmina Ostrówek, gmina Pątnów, gmina Skomlin, gmina Wieluń
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w województwie mazowieckim:
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w powiecie ciechanowskim: gmina Ciechanów, miasto Ciechanów, gmina Glinojeck, gmina Grudusk, gmina Opinogóra Górna, gmina Regimin
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w powiecie makowskim: gmina Krasnosielc, gmina Płoniawy-Bramura, gmina Sypniewo
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w powiecie ostrołęckim: gmina Baranowo, gmina Czarnia, gmina Kadzidło, gmina Lelis, gmina Łyse, gmina Myszyniec, gmina Olszewo-Borki
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w powiecie płońskim: gmina Raciąż, miasto Raciąż
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w powiecie sierpeckim: gmina Rościszewo, gmina Sierpc, miasto Sierpc, gmina Szczutowo, gmina Zawidz
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miasto na prawach powiatu Opole
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w powiecie krapkowickim: gmina Gogolin, gmina Krapkowice, gmina Strzeleczki
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w powiecie oleskim: gmina Gorzów Śląski, gmina Olesno, gmina Praszka, gmina Radłów, gmina Zębowice
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w powiecie prudnickim: gmina Biała, gmina Lubrza, gmina Prudnik
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w województwie podlaskim:
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w powiecie kolneńskim: gmina Kolno, miasto Kolno, gmina Turośl
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w powiecie łomżyńskim: gmina Zbójna
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w województwie warmińsko-mazurskim:
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miasto na prawach powiatu Elbląg
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miasto na prawach powiatu Olsztyn
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w powiecie ełckim: gmina Ełk, miasto Ełk, gmina Stare Juchy
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w powiecie gołdapskim: gmina Banie Mazurskie, gmina Gołdap
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w powiecie oleckim: gmina Kowale Oleckie, gmina Świętajno
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w województwie wielkopolskim:
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powiat czarnkowsko-trzcianecki
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miasto na prawach powiatu Kalisz
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miasto na prawach powiatu Konin
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miasto na prawach powiatu Leszno
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miasto na prawach powiatu Poznań
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w powiecie konińskim: gmina Golina, gmina Grodziec, gmina Kazimierz Biskupi, gmina Kleczew, gmina Kramsk, gmina Krzymów, gmina Rychwał, gmina Rzgów, gmina Stare Miasto
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w powiecie tureckim: gmina Dobra, gmina Kawęczyn, gmina Malanów, gmina Tuliszków, gmina Turek, miasto Turek, gmina Władysławów
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w powiecie wągrowieckim: Gmina Mieścisko, gmina Skoki, gmina Wągrowiec, miasto Wągrowiec.»;
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b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE II
ESTADOS MIEMBROS O ZONAS DE ESTOS QUE TIENEN APROBADO UN PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA LENGUA AZUL
Estado miembro
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Territorio
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Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
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España
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Comunidad Autónoma de Aragón:
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Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza,
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Comunidad Autónoma de Andalucía,
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Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
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provincia de Ciudad Real,
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Guadalajara y Pastrana, en la provincia de Guadalajara,
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Comunidad Autónoma de Asturias,
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Comunidad Autónoma de Cantabria,
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Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
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Comunidad Autónoma de Castilla y León:
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Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón, en la provincia de Burgos,
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Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia,
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Alcañices, Bermillo de Sayago y Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora,
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Comunidad Autónoma de Cataluña,
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Comunidad Autónoma de Extremadura,
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Comunidad Autónoma de Galicia,
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Comunidad Autónoma de Madrid,
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Comunidad Autónoma de Murcia,
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Comunidad Autónoma de Navarra,
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Comunidad Autónoma del País Vasco,
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Comunitat Valenciana: provincia de Alicante.
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21 de febrero de 2022».
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2) En el anexo XI, la entrada correspondiente a los Países Bajos se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro
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Nombre
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«Países Bajos
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Institut de Sélection Animale B.V. con número de autorización 2338.
Cobb Europe B.V. con número de autorización 2951.».
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