LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 70,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El mercado vitivinícola de la Unión se ve afectado desde hace años por una reducción estructural del consumo en la Unión. Además, en años más recientes, el sector vitivinícola de la Unión se ha enfrentado a retos considerables. El descenso de las ventas debido a los cierres en el sector de la hostelería y la restauración durante la pandemia de COVID-19 no se vio totalmente compensado por un aumento del consumo en los hogares. Tras la pandemia, el coste de la vida y la inestabilidad de la situación internacional afectaron a la demanda de vino tanto en el mercado de la Unión como en los principales mercados de exportación. |
(2) |
Asimismo, parece estarse operando un cambio en la demanda de los consumidores hacia vinos más ligeros, en especial blancos, rosados y espumosos, en detrimento de los vinos tintos tradicionales. La combinación de las tendencias estructurales y los cambios en la demanda de vinos, junto con la coyuntura desfavorable de los últimos años, ha generado un desequilibrio recurrente en el mercado y un aumento de la incertidumbre para los viticultores en lo tocante a sus decisiones de inversión y a la elección de las variedades de vid. |
(3) |
A esto se suma que los viticultores se ven gravemente afectados por fenómenos meteorológicos adversos cada vez más intensos y frecuentes y condiciones meteorológicas más extremas, así como por un aumento de los costes de los insumos, lo que hace más difícil determinar el momento adecuado para realizar la plantación y afianzar la inversión, y a menudo conlleva el aplazamiento de la presentación de sus solicitudes de replantación. |
(4) |
En este contexto, muchos viticultores deben llevar a cabo un análisis en profundidad de las variedades de vid más resistentes a la sequía y a las enfermedades o que mejor se adaptan a los cambios en la demanda de los consumidores con el fin de mejorar su competitividad y de determinar el mejor momento para replantar los viñedos tras el arranque. |
(5) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión (2), los viticultores pueden presentar las solicitudes de autorizaciones para replantaciones en cualquier momento de la misma campaña vitícola en que tenga lugar el arranque. No obstante, los Estados miembros pueden disponer que la presentación de solicitudes de autorizaciones para replantaciones pueda realizarse hasta el final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella en que haya tenido lugar el arranque. |
(6) |
Los viticultores que arranquen viñedos deben disponer de más tiempo para analizar la situación antes de tener que decidir si realmente desean sustituir sus antiguos viñedos y, de ser así, qué variedad de vid y método de cultivo se adapta mejor al cambio climático y a la demanda de los consumidores. |
(7) |
Con objeto de permitir a los viticultores tomar decisiones con conocimiento de causa, es necesario ampliar en tres años el plazo permitido por los Estados miembros entre el arranque de un viñedo y la presentación de una solicitud de autorización de replantación. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en consecuencia.
La medida establecida en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la organización común de mercados agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274
En el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones para replantaciones que no excederá del final de la quinta campaña vitícola siguiente a aquella en que haya tenido lugar el arranque.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/274/oj).
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