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Documento DOUE-L-2025-80306

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) nº 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90171, de 20 de febrero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80306

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 10, en el artículo 10, en el título y en la parte introductoria:

donde dice:

«Artículo 10

Modelos de certificados oficiales y modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja

Los certificados oficiales y el certificado zoosanitario-oficial contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies y las categorías de los productos en cuestión:»,

debe decir:

«Artículo 10

Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja

Los certificados oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejos de granja corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies y las categorías de los productos en cuestión:».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-82000).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria

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