En la página 40, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la parte E, en el cuadro, numero de categoría 01.7.2, fila correspondiente al número E 239, columna «Dosis máxima (mg/l o mg/kg)»:
donde dice:
«importe residual de 25 mg/kg, expsesado como formaldeído»,
debe decir:
«cantidad residual de 25 mg/kg, expresada como formaldeído».
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