Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80348

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/408 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 408, de 25 de febrero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80348

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

 

Tras la caída del régimen de Al-Asad en Siria, en sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo destacó la oportunidad histórica de reunir y reconstruir el país y subrayó la importancia de un proceso político integrador y dirigido por Siria que responda a las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, en consonancia con los principios fundamentales de la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

En vista de la caída del régimen de Al-Asad, que fue responsable de la represión violenta de la población civil siria, y de la invitación del Consejo Europeo a la Comisión y al Alto Representante a presentar posibles medidas de apoyo a Siria, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2).

(4)

Sobre la base de esta revisión, y con vistas a alentar una transición inclusiva en Siria y de apoyar la prestación de ayuda humanitaria, la recuperación económica, la reconstrucción y la estabilización, así como facilitar el retorno de los nacionales sirios a Siria junto con sus pertenencias, el Consejo considera que debe suspenderse una serie de medidas restrictivas.

(5)

 

(6)

A fin de garantizar la eficacia de las suspensiones de las medidas restrictivas, el Consejo considera que deben suprimirse seis entidades de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos. Los activos de una de esas entidades deben permanecer inmovilizados.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo II del presente Reglamento se inserta como anexo II ter del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

 

(1)   DO L 16 de 19.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/36/oj.

(2)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/255/oj).

ANEXO I

En el anexo II, sección «B (Entidades)», del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se suprimen las seis entradas siguientes:

30.

Industrial Bank;

31.

Popular Credit Bank;

32.

Saving Bank;

33.

Agricultural Cooperative Bank;

38.

Central Bank of Syria;

50.

Syrian Arab Airlines.

ANEXO II

«ANEXO II ter

Lista de entidades a las que se refiere el artículo 14, apartado 2 bis

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Central Bank of Syria

Sabah Bahrat Square, Damascus, Syria

Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh Square, Damasco, Siria, P.O. Box: 2254

Tel.: + 961011 - 9985

Dirección de correo electrónico: info@cb.gov.sy

Sitio internet: https://www.cb.gov.sy/

Proporciona apoyo financiero al régimen sirio.

27.2.2012».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II y AÑADE el anexo II ter del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Banca
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid