Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Tras la caída del régimen de Al-Asad en Siria, en sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo destacó la oportunidad histórica de reunir y reconstruir el país y subrayó la importancia de un proceso político integrador y dirigido por Siria que responda a las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, en consonancia con los principios fundamentales de la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(3) |
En vista de la caída del régimen de Al-Asad, que fue responsable de la represión violenta de la población civil siria, y de la invitación del Consejo Europeo a la Comisión y al Alto Representante a presentar posibles medidas de apoyo a Siria, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2). |
(4) |
Sobre la base de esta revisión, y con vistas a alentar una transición inclusiva en Siria y de apoyar la prestación de ayuda humanitaria, la recuperación económica, la reconstrucción y la estabilización, así como facilitar el retorno de los nacionales sirios a Siria junto con sus pertenencias, el Consejo considera que debe suspenderse una serie de medidas restrictivas. |
(5)
(6) |
A fin de garantizar la eficacia de las suspensiones de las medidas restrictivas, el Consejo considera que deben suprimirse seis entidades de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos. Los activos de una de esas entidades deben permanecer inmovilizados.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo II del presente Reglamento se inserta como anexo II ter del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/36/oj.
(2) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/255/oj).
En el anexo II, sección «B (Entidades)», del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se suprimen las seis entradas siguientes:
30. |
Industrial Bank; |
31. |
Popular Credit Bank; |
32. |
Saving Bank; |
33. |
Agricultural Cooperative Bank; |
38. |
Central Bank of Syria; |
50. |
Syrian Arab Airlines. |
«ANEXO II ter
Lista de entidades a las que se refiere el artículo 14, apartado 2 bis
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Central Bank of Syria |
Sabah Bahrat Square, Damascus, Syria Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh Square, Damasco, Siria, P.O. Box: 2254 Tel.: + 961011 - 9985 Dirección de correo electrónico: info@cb.gov.sy Sitio internet: https://www.cb.gov.sy/ |
Proporciona apoyo financiero al régimen sirio. |
27.2.2012». |
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