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Documento DOUE-L-2025-80356

Reglamento Delegado (UE) 2025/405 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las prácticas enológicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 405, de 26 de febrero de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80356

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En el contexto de dicha modificación, el vino desalcoholizado se ha añadido a los productos del sector vitivinícola enumerados en el anexo I, parte XII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y se ha añadido una nueva sección E, relativa a los procesos de desalcoholización, a las prácticas enológicas establecidas en el anexo VIII, parte I, de dicho Reglamento.

(2)

Dado que el vino desalcoholizado se ha convertido en un producto del sector vitivinícola, las normas de producción específicas del sector vitivinícola establecidas en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848, deben aplicarse a la producción de vino desalcoholizado ecológico.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, el vino desalcoholizado no puede producirse ecológicamente. De conformidad con el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848, no se permite para la producción ecológica ninguno de los procesos de desalcoholización enumerados para el sector vitivinícola en el anexo VIII, parte I, sección E, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. El anexo II, parte VI, punto 3.4, del Reglamento (UE) 2018/848, establece que cualquier modificación en cuanto a las prácticas, procesos y tratamientos enológicos previstos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 puede aplicarse en la producción ecológica de vino únicamente tras haberse incluido esas medidas como permitidas en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848 y, en caso necesario, tras un proceso de evaluación de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848.

(4)

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, un Estado miembro ha presentado a los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente relativo al uso de la destilación al vacío para producir vinos ecológicos desalcoholizados con vistas a su autorización e inclusión en el anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848. Dicho expediente ha sido examinado por el Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) (4) y la Comisión.

(5)

 

(6)

El EGTOP recomendó modificar el anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848, para incluir las técnicas de evaporación al vacío entre las prácticas permitidas, exclusivamente para la producción de vino ecológico totalmente desalcoholizado, siempre que se respeten los límites en términos de temperatura (75 °C) y poros de filtración (no inferiores a 0,2 micrómetros).

 

Estas técnicas de evaporación al vacío corresponden a las operaciones de desalcoholización «evaporación parcial al vacío» y «destilación», utilizadas por separado o combinadas, mencionadas en el anexo VIII, parte I, sección E, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(7)

Sobre esta base, procede añadir el uso de la evaporación parcial al vacío y destilación al anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848, para autorizar dichos usos en la producción de vino desalcoholizado ecológico, siempre que el vino producido tenga un grado alcohólico volumétrico no superior al 0,5 % vol., la temperatura utilizada no sea superior a 75 °C, el tamaño de los poros para la filtración no sea inferior a 0,2 micrómetros y la destilación se efectúe al vacío.

(8)

 

(9)

El anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848 hace referencia a los Reglamentos (CE) n.o 606/2009 (5) y (CE) n.o 607/2009 (6) de la Comisión. Estos Reglamentos han sido derogados, respectivamente, por los Reglamentos Delegados (UE) 2019/934 (7) y 2019/33 (8) de la Comisión. En aras de la claridad, deben actualizarse las referencias jurídicas a dichos actos.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2117/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(4)  EGTOP, «Final report on wine II» [«Informe final sobre el vino II», disponible en inglés], https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.

(5)  Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/606/oj).

(6)  Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/607/oj).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/934/oj).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).

ANEXO

El anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

1) El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.

Salvo disposición explícita en contrario de la presente parte, se aplicarán los Reglamentos Delegados (UE) 2019/934* y (UE) 2019/33** de la Comisión.

 * Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/934/oj).

 ** Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).»;

2) El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.2.

Solo los productos y sustancias autorizados de conformidad con el artículo 24 para su uso en la producción ecológica podrán utilizarse para la obtención de productos del sector vitivinícola, incluso durante las prácticas, procesos y tratamientos enológicos, con arreglo a las condiciones y restricciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o  1308/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o  2019/934 y, en particular, en el anexo I, parte A, de este último.».

3) El punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 1 y 2 de la presente parte y de las prohibiciones y restricciones particulares contempladas en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4, únicamente estarán permitidas las prácticas, procesos y tratamientos enológicos, incluidas las restricciones previstas en el artículo 80 y en el artículo 83, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  1308/2013, en los artículos 3, 5 a 9 y 11 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 y en los anexos de dichos Reglamentos, utilizados antes del 1 de agosto de 2010.».

4) En el punto 3.2, las letras b), c), d) y e) se sustituyen por las siguientes:

 «b) eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos, de acuerdo con el anexo I, parte A, cuadro 1, entrada 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934;

  c) tratamiento por electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino, de acuerdo con el anexo I, parte A, cuadro 1, entrada 10, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934;

  d) corrección del contenido en alcohol de los vinos, de acuerdo con el anexo I, parte A, cuadro 1, entrada 12, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934;

  e) tratamiento con intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica del vino, de acuerdo con el anexo I, parte A, cuadro 1, entrada 13, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.».

5) El punto 3.3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.3

Se autoriza el uso de las siguientes prácticas, procesos y tratamientos enológicos, con las siguientes condiciones:

 a) los tratamientos térmicos, de acuerdo con el anexo I, parte A, cuadro 1, entrada 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, siempre que la temperatura no sea superior a 75 °C;

 b) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, de acuerdo con el anexo I, parte A, cuadro 1, entrada 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, siempre que el tamaño de los poros no sea inferior a 0,2 micrómetros;

 c) la evaporación parcial al vacío, de acuerdo con el anexo VIII, parte I, sección E, letra a), del Reglamento (UE) n.o  1308/2013, utilizada por separado o combinada con la destilación mencionada en la letra d) de la presente sección, siempre que la evaporación parcial al vacío se utilice únicamente para la producción de vino desalcoholizado con un grado alcohólico volumétrico no superior al 0,5 % vol., que la temperatura utilizada no sea superior a 75 °C y que el tamaño de los poros para la filtración no sea inferior a 0,2 micrómetros;

 d) la destilación, de acuerdo con el anexo VIII, parte I, sección E, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, utilizada por separado o combinada con la evaporación parcial al vacío mencionada en la letra c) de la presente sección, siempre que la destilación se utilice únicamente para la producción de vino desalcoholizado con un grado alcohólico volumétrico no superior al 0,5 % vol., que se utilice al vacío, que la temperatura utilizada no sea superior a 75 °C y que el tamaño de los poros para la filtración no sea inferior a 0,2 micrómetros.».

6) El punto 3.4 se sustituye por el texto siguiente:

«3.4

Cualquier modificación introducida después del 1 de agosto de 2010 en cuanto a las prácticas, procesos y tratamientos enológicos previstos en el Reglamento (UE) n.o  1308/2013 o en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 podrá aplicarse en la producción ecológica de vino únicamente tras haberse incluido esas medidas como permitidas en la presente sección y, en caso necesario, tras un proceso de evaluación de acuerdo con el artículo 24 del presente Reglamento.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80995).
Materias
  • Enología
  • Producción ecológica
  • Vinos
  • Viticultura

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