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Documento DOUE-L-2025-80377

Decisión de Ejecución (UE) 2025/403 de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en lo que respecta a la aprobación de determinadas medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de ciertas enfermedades de los animales acuáticos y en lo que respecta a la lista de especies sensibles a dichas enfermedades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 403, de 3 de marzo de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80377

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 226, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (2) establece, en sus anexos I, II y III, listas de Estados miembros, o partes de Estados miembros, que se consideran libres de determinadas enfermedades de los animales acuáticos que no figuran en la lista de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429, o que son objeto de un programa de erradicación de esas enfermedades y para las que se han aprobado medidas nacionales, así como una lista de especies sensibles a dichas enfermedades.

(2)

Francia ha notificado a la Comisión que la zona del Durançole y los compartimentos FR 72261001 y FR 72294001 dentro de su territorio, que figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, ya no pueden considerarse libres de herpesvirosis de la carpa Koi (HVK). La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dicha enfermedad o para controlar su propagación. Procede, por tanto, eliminar esa zona y esos compartimentos de la lista de dicho anexo.

(3)

Dinamarca ha notificado a la Comisión que los compartimentos 103647 y 117789 dentro de su territorio, que figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, ya no pueden considerarse libres de renibacteriosis ni de necrosis pancreática infecciosa (NPI). Además, Dinamarca ha informado a la Comisión de que el compartimento 104106 dentro de su territorio ya no puede considerarse libre de NPI. La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dichas enfermedades en esos compartimentos o para controlar su propagación. Por tanto, dichos compartimentos deben eliminarse de la lista del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260.

(4)

Dinamarca también ha notificado a la Comisión que ya no puede considerarse que el compartimento 122491 dentro de su territorio, que figura en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, cuente con un programa de erradicación de la renibacteriosis. La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dicha enfermedad en ese compartimento o para controlar su propagación. También procede, por tanto, eliminar ese compartimento de la lista de dicho anexo.

(5)

Además, Dinamarca notificó a la Comisión que el programa de erradicación de determinadas enfermedades al que se hace referencia en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 ha finalizado con éxito en lo que respecta a la renibacteriosis en el compartimento 106314 dentro de su territorio, que figura en dicho anexo. Por lo tanto, puede considerarse que ese compartimento está libre de renibacteriosis y, en consecuencia, debe suprimirse de la lista de dicho anexo. En su lugar, debe incluirse en la lista de compartimentos que se consideran libres de renibacteriosis, que figura en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución, y la autoridad competente adoptará medidas nacionales para evitar la introducción de la enfermedad o controlar su propagación.

(6)

Además, Dinamarca ha notificado a la Comisión que ha iniciado un programa de erradicación de la renibacteriosis para los compartimentos 83138 y 103606 dentro de su territorio. Por consiguiente, estos compartimentos deben añadirse a la lista de compartimentos que están sujetos a un programa de erradicación de la renibacteriosis, que figura en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, y la autoridad competente adoptará medidas nacionales para evitar la introducción de dicha enfermedad o controlar su propagación.

(7)

Por tanto, procede modificar los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en consecuencia.

(8)

Además, en dictámenes recientes de la EFSA sobre la renibacteriosis (3), la infección por Gyrodactylus salaris (4), la necrosis pancreática infecciosa (5), la infección por el alfavirus de los salmónidos (6) y la viremia primaveral de la carpa (7) se establecen listas de especies de animales acuáticos sensibles a estas enfermedades. Procede, por tanto, modificar el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 para tener en cuenta estos dictámenes de la EFSA.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/260/oj).

(3)   https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8326.

(4)   https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8325.

(5)   https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8028.

(6)   https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8327.

(7)   https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8324.

ANEXO

Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Francia relativa a la herpesvirosis de la carpa Koi (HVK) se sustituye por el texto siguiente:

«Herpesvirosis de la carpa Koi (HVK)

Francia

FR

Los siguientes compartimentos individuales, cada uno con un establecimiento de acuicultura con el número de autorización especificado:

 

FR 17116001 CE Pisiculture de l’EARL Carpio

FR 34023506 CE SCEA les poissons du Soleil

FR 34195501 CE Olivier Germaine – Pisciculture

FR 39366002 CE Pisciculture du Moulin de Pierre

FR 63263022 CE Pisciculture de Fontanas

FR 66190003 CE SCEA les poissons du Soleil»

b)

la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la renibacteriosis se sustituye por el texto siguiente:

«Renibacteriosis

Dinamarca

DK

Los siguientes compartimentos individuales, cada uno con un establecimiento de acuicultura con el número de autorización especificado:

 

84470

Brænderigårdens Dambrug

92158

Hørup Mølle Dambrug

103471

Abildvad Dambrug

103559

Fårup Mølle Dambrug

103587

Trend Å Dambrug

103623

Hårkjær Dambrug

103682

Sangild Dambrug

103733

Skade Dambrug

106314

Ravningkær Dambrug

118656

AquaSearch Ova, Billund

118844

Ravning ægpakkeri

128165

Ollerupgård Dambrug»

c)

la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la necrosis pancreática infecciosa (NPI) se sustituye por el texto siguiente:

«Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Dinamarca

DK

Los siguientes compartimentos individuales, cada uno con un establecimiento de acuicultura con el número de autorización especificado:

 

83138

Hallesøhuse Dambrug

84470

Brænderigårdens Dambrug

92158

Hørup Mølle Dambrug

103554

Fruerlund Dambrug

103559

Fårup Mølle Dambrug

103571

Hallesø Dambrug

103606

Lundby Dambrug

103623

Hårkjær Dambrug

103668

Ravning Dambrug

103670

Refsgårds Dambrug

103682

Sangild Dambrug

103802

Ådal Dambrug

103910

Piledal Dambrug

106314

Ravningkær Dambrug

108516

Hulsig Dambrug

118656

AquaSearch Ova, Billund

118844

Ravning ægpakkeri

125770

Aquasearch Ova

128165

Ollerupgård Dambrug»

2)

En el anexo II, la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la renibacteriosis se sustituye por el texto siguiente:

«Renibacteriosis

Dinamarca

DK

Los siguientes compartimentos individuales, cada uno con un establecimiento de acuicultura con el número de autorización especificado:

 

83138

Halle Søhuse Dambrug

103606

Lundby Dambrug»

3)

El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«Especies de animales acuáticos sensibles a enfermedades respecto a las que determinados Estados miembros (*1)han adoptado medidas nacionales de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429

Enfermedad

Especies sensibles

Herpesvirosis de la carpa Koi (HVK)

Conforme figura en la tercera columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión

Viremia primaveral de la carpa (VPC)

Abramis brama, Aristichthys nobilis, Carassius auratus, Ctenopharyngodon idella, Cyprinus carpio, Cyprinus carpio koi, Cyprinus rubrofuscus, Danio rerio, Notemingonus crysoleucas, Percocypris pingi, Pimephales promelas, Rutilus kutum, Rutilus rutilus, Silurus glanis

Renibacteriosis

Anoplopoma fimbria, Lota lota, Notropis cornutus, Onchorhynchus clarkii, Oncorhyncus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus tshawytscha, Pimephales promelas, Plecoglossus altivelis, Salvelinus alpinus, Salvelinus fontinalis, Salvelinus namaycush, Salmo salar, Salmo trutta, Thymallus thymallus

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Anarhichas minor, Anguilla anguilla, Anguilla japonica, Brevoortia tyrannus, Channa striata, Coregonus lavaretus, Ctenolabrus rupestris, Danio rerio, Dicentrarchus labrax, Esox lucius, Gadus morhua, Hippoglossus hippoglossus, Limanda limanda, Morone saxatilis, Merluccius merluccius, Microstomus kitt, Orcorhynchus clarkii, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus rhodurus, Oncorhynchus tshawytscha, Pleuronectes platessa, Scophthalmus maximus, Salmo salar, Salmo trutta, Salvelinus alpinus, Salvelinus fontinalis, Salvelinus namaycush

Infección por Gyrodactylus salaris

Oncorhynchus mykiss, Salmo trutta, Salmo salar, Salvelinus alpinus, Salvelinus fontinalis, Salvelinus namaycush, Thymallus thymallus

Infección por alfavirus de los salmónidos (AVS)

Limanda limanda, Oncorhynchus mykiss, Salmo salar, Salvelinus alpinus

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor en relación con el anexo 2 de dicho Marco, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»."

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III de la Decisión 2021/260, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80192).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Pescado
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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