LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 226, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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La Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (2) establece, en sus anexos I, II y III, listas de Estados miembros, o partes de Estados miembros, que se consideran libres de determinadas enfermedades de los animales acuáticos que no figuran en la lista de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429, o que son objeto de un programa de erradicación de esas enfermedades y para las que se han aprobado medidas nacionales, así como una lista de especies sensibles a dichas enfermedades. |
(2) |
Francia ha notificado a la Comisión que la zona del Durançole y los compartimentos FR 72261001 y FR 72294001 dentro de su territorio, que figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, ya no pueden considerarse libres de herpesvirosis de la carpa Koi (HVK). La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dicha enfermedad o para controlar su propagación. Procede, por tanto, eliminar esa zona y esos compartimentos de la lista de dicho anexo. |
(3) |
Dinamarca ha notificado a la Comisión que los compartimentos 103647 y 117789 dentro de su territorio, que figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, ya no pueden considerarse libres de renibacteriosis ni de necrosis pancreática infecciosa (NPI). Además, Dinamarca ha informado a la Comisión de que el compartimento 104106 dentro de su territorio ya no puede considerarse libre de NPI. La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dichas enfermedades en esos compartimentos o para controlar su propagación. Por tanto, dichos compartimentos deben eliminarse de la lista del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260. |
(4) |
Dinamarca también ha notificado a la Comisión que ya no puede considerarse que el compartimento 122491 dentro de su territorio, que figura en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, cuente con un programa de erradicación de la renibacteriosis. La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dicha enfermedad en ese compartimento o para controlar su propagación. También procede, por tanto, eliminar ese compartimento de la lista de dicho anexo. |
(5) |
Además, Dinamarca notificó a la Comisión que el programa de erradicación de determinadas enfermedades al que se hace referencia en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 ha finalizado con éxito en lo que respecta a la renibacteriosis en el compartimento 106314 dentro de su territorio, que figura en dicho anexo. Por lo tanto, puede considerarse que ese compartimento está libre de renibacteriosis y, en consecuencia, debe suprimirse de la lista de dicho anexo. En su lugar, debe incluirse en la lista de compartimentos que se consideran libres de renibacteriosis, que figura en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución, y la autoridad competente adoptará medidas nacionales para evitar la introducción de la enfermedad o controlar su propagación. |
(6) |
Además, Dinamarca ha notificado a la Comisión que ha iniciado un programa de erradicación de la renibacteriosis para los compartimentos 83138 y 103606 dentro de su territorio. Por consiguiente, estos compartimentos deben añadirse a la lista de compartimentos que están sujetos a un programa de erradicación de la renibacteriosis, que figura en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, y la autoridad competente adoptará medidas nacionales para evitar la introducción de dicha enfermedad o controlar su propagación. |
(7) |
Por tanto, procede modificar los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en consecuencia. |
(8) |
Además, en dictámenes recientes de la EFSA sobre la renibacteriosis (3), la infección por Gyrodactylus salaris (4), la necrosis pancreática infecciosa (5), la infección por el alfavirus de los salmónidos (6) y la viremia primaveral de la carpa (7) se establecen listas de especies de animales acuáticos sensibles a estas enfermedades. Procede, por tanto, modificar el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 para tener en cuenta estos dictámenes de la EFSA. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I, II y III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/260/oj).
(3) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8326.
(4) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8325.
(5) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8028.
(6) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8327.
(7) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2023.8324.
Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo II, la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la renibacteriosis se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «Especies de animales acuáticos sensibles a enfermedades respecto a las que determinados Estados miembros (*1)han adoptado medidas nacionales de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor en relación con el anexo 2 de dicho Marco, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»." |
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