1. En la página 22, artículo 1, apartado 31:
donde dice:
«31.
El artículo 11 quater se sustituye por el texto siguiente:
“1. No se reconocerán ni se llevarán a efecto ni”»;
,
debe decir:
«31.
El artículo 11 quater se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 11 quater
1. No se reconocerán ni se llevarán a efecto ni”;».
2. En la página 238, anexo III:
donde dice:
«El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
“ANEXO VII
Lista de productos y tecnología a que se refieren el artículo 2 bis, apartado 1, y el artículo 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la ‘Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2.’.
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).”.»,
debe decir:
«El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
“ANEXO VII
Lista de productos y tecnología a que se refieren el artículo 2 bis, apartado 1, y el artículo 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la ‘Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2.’.
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (C/2024/1945).”.».
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