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Documento DOUE-L-2025-80389

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/411 de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de Georgia en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 411, de 6 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80389

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de las Decisiones n.o 2/2024 y n.o 1/2024 de las Comisiones mixtas UE-PTC sobre el tránsito común y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (2), respectivamente, en lo que respecta a las invitaciones a Georgia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (3) y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (4).

(2)

Es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) al Convenio relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de Georgia a dicho Convenio, de conformidad con la Decisión n.o 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC (6). No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en Georgia en el punto 4 de dichos anexos.

(3)

 

(4)

 

 

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

 

Dado que Georgia se adhirió al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías el 1 de febrero de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:

1) En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-01, se inserta el término «Georgia» antes del texto «la República de Islandia».

2) En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-02, se inserta el término «Georgia» antes del texto «la República de Islandia».

3) En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-03, se inserta el término «Georgia» antes del texto «la República de Islandia».

4) En la parte II, capítulo VI (Certificado de garantía global) (TC 31 Certificado de garantía global) (Anverso), punto 7, del anexo 72-04, se inserta el término «Georgia» antes del texto «Islandia».

5) En la parte II, capítulo VII (Certificado de dispensa de garantía) (TC33 Certificado de dispensa de garantía) (Anverso), punto 6, del anexo 72-04, se inserta el término «Georgia» antes del texto «Islandia».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.

Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(2)  Decisión n.o 2/2024 de la Comisión Mixta UE-Países de Tránsito Común establecida por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 21 de octubre de 2024, por lo que se refiere a la invitación a Georgia a adherirse a dicho Convenio [2025/197] (DO L, 2025/197, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/197/oj), y Decisión n.o 1/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 18 de octubre de 2024, por la que se modifican los apéndices I y III bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito [2025/137] (DO L, 2025/137, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/137/oj).

(3)  Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/415/oj).

(4)  Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(6)  Decision n.o 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 5 de noviembre de 2024, por lo que se refiere a la enmienda de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Georgia [2025/174] (DO L, 2025/174, 27.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/174/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comercio extracomunitario
  • Formalidades aduaneras
  • Georgia

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