Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80390

Reglamento Delegado (UE) 2025/453 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo mediante el establecimiento de un modelo para el documento a que se refiere su artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii).

Publicado en:
«DOUE» núm. 453, de 6 de marzo de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 54 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 estableció un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. En el capítulo III de dicho Reglamento se estableció un régimen de certificación de capturas para aplicar la prohibición de importar en la Unión productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR.

(2)

El certificado de captura debe utilizarse para acreditar que las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca se han capturado de conformidad con las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, con otras normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate.

(3)

En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establece que los productos de la pesca que se transporten en la misma forma a la Unión a partir de un tercer país que no sea el Estado de abanderamiento, o el Estado en el que tenga lugar la transformación, deben importarse previa presentación por el importador a las autoridades de los Estados miembros de importación de pruebas documentales de que los productos de la pesca no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de las autoridades competentes en el tercer país de que se trate. Si se fracciona el lote original cubierto por un certificado de captura y, si procede, por la declaración a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento, el importador deberá presentar a las autoridades del Estado miembro de importación un documento validado por las autoridades competentes del tercer país de que se trate.

(4)

Procede crear un modelo para dicho documento con el fin de asegurar una presentación uniforme de la información exigida de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y garantizar la coherencia y claridad de la información facilitada. La uniformidad de los datos requeridos también es necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema CATCH,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figura el modelo para el documento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

ANEXO
Modelo para el documento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008

Número de documento

1.

Autoridad declarante

Nombre

Dirección

Correo electrónico

Teléfono

2.

Llegada al lugar de almacenamiento — datos

Lugar de salida del producto

 

Fecha de salida

 

Último puerto, aeropuerto u otro punto de salida antes de la llegada al país de almacenamiento

 

Datos del transporte

(Nombre y pabellón del buque/número de vuelo — conocimiento aéreo/conocimiento de embarque en ferrocarril/carta de porte – número de matrícula del camión)

 

Número(s) de contenedor (si procede)

 

Fecha de llegada al lugar de almacenamiento (descarga)

 

Lugar de almacenamiento

 

3.

Datos del lote (al llegar al lugar de almacenamiento)

Descripción de los productos de la pesca

Especie

Código del producto

Número(s) de certificado de captura/de la declaración de transformación/de la declaración de no manipulación (si procede)

Peso neto en kg al llegar al lugar de almacenamiento

Peso neto del producto de la pesca en kg al llegar al lugar de almacenamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Datos de la instalación de almacenamiento

Nombre

Dirección

Número de aprobación (si procede)

Almacenado (márquese la casilla correspondiente)

De refrigeración

De congelación

Otro

 

 

 

 

 

 

5.

Datos del lote (al salir del lugar de almacenamiento)

Descripción de los productos de la pesca

Especie

Código del producto

Número(s) de certificado de captura/de la declaración de transformación/de la declaración de no manipulación (si procede)

Peso neto en kg al salir del lugar de almacenamiento

Peso neto del producto de la pesca en kg al salir del lugar de almacenamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.

Salida del lugar de almacenamiento — datos

Fecha de salida del lugar de almacenamiento (carga)

 

Puerto, aeropuerto u otro punto de salida del país de almacenamiento

 

Datos del transporte

(Nombre y pabellón del buque/número de vuelo — conocimiento aéreo/conocimiento de embarque en ferrocarril/carta de porte — número de matrícula del camión)

 

Número(s) de contenedor (si procede)

 

Punto de destino: Puerto, aeropuerto u otro punto de destino

 

7.

Datos del exportador

Nombre de la empresa

Dirección

Fecha de presentación del presente documento por el exportador a la autoridad competente

 

 

 

8.

Declaración de la autoridad competente

Declaro que la información facilitada en el presente documento es correcta y que los productos en cuestión no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de la autoridad declarante.

Nombre de la autoridad

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada

Firma y sello

Fecha

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2025
  • Fecha de publicación: 06/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2025
  • Aplicable desde el 10 de enero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/453/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Formularios administrativos
  • Fraudes
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid