LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 54 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 estableció un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. En el capítulo III de dicho Reglamento se estableció un régimen de certificación de capturas para aplicar la prohibición de importar en la Unión productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR. |
(2) |
El certificado de captura debe utilizarse para acreditar que las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca se han capturado de conformidad con las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, con otras normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate. |
(3) |
En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establece que los productos de la pesca que se transporten en la misma forma a la Unión a partir de un tercer país que no sea el Estado de abanderamiento, o el Estado en el que tenga lugar la transformación, deben importarse previa presentación por el importador a las autoridades de los Estados miembros de importación de pruebas documentales de que los productos de la pesca no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de las autoridades competentes en el tercer país de que se trate. Si se fracciona el lote original cubierto por un certificado de captura y, si procede, por la declaración a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento, el importador deberá presentar a las autoridades del Estado miembro de importación un documento validado por las autoridades competentes del tercer país de que se trate. |
(4) |
Procede crear un modelo para dicho documento con el fin de asegurar una presentación uniforme de la información exigida de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y garantizar la coherencia y claridad de la información facilitada. La uniformidad de los datos requeridos también es necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema CATCH, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del presente Reglamento figura el modelo para el documento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
Número de documento |
|||||
|
|||||
Nombre |
|||||
Dirección |
|||||
Correo electrónico |
Teléfono |
||||
|
|||||
Lugar de salida del producto |
|
||||
Fecha de salida |
|
||||
Último puerto, aeropuerto u otro punto de salida antes de la llegada al país de almacenamiento |
|
||||
Datos del transporte (Nombre y pabellón del buque/número de vuelo — conocimiento aéreo/conocimiento de embarque en ferrocarril/carta de porte – número de matrícula del camión) |
|
||||
Número(s) de contenedor (si procede) |
|
||||
Fecha de llegada al lugar de almacenamiento (descarga) |
|
||||
Lugar de almacenamiento |
|
||||
|
|||||
Descripción de los productos de la pesca |
Especie |
Código del producto |
Número(s) de certificado de captura/de la declaración de transformación/de la declaración de no manipulación (si procede) |
Peso neto en kg al llegar al lugar de almacenamiento |
Peso neto del producto de la pesca en kg al llegar al lugar de almacenamiento |
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|||||
Nombre |
Dirección |
Número de aprobación (si procede) |
Almacenado (márquese la casilla correspondiente) |
||
De refrigeración |
De congelación |
Otro |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Descripción de los productos de la pesca |
Especie |
Código del producto |
Número(s) de certificado de captura/de la declaración de transformación/de la declaración de no manipulación (si procede) |
Peso neto en kg al salir del lugar de almacenamiento |
Peso neto del producto de la pesca en kg al salir del lugar de almacenamiento |
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|||||
Fecha de salida del lugar de almacenamiento (carga) |
|
||||
Puerto, aeropuerto u otro punto de salida del país de almacenamiento |
|
||||
Datos del transporte (Nombre y pabellón del buque/número de vuelo — conocimiento aéreo/conocimiento de embarque en ferrocarril/carta de porte — número de matrícula del camión) |
|
||||
Número(s) de contenedor (si procede) |
|
||||
Punto de destino: Puerto, aeropuerto u otro punto de destino |
|
||||
|
|||||
Nombre de la empresa |
Dirección |
Fecha de presentación del presente documento por el exportador a la autoridad competente |
|||
|
|
|
|||
|
|||||
Declaro que la información facilitada en el presente documento es correcta y que los productos en cuestión no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de la autoridad declarante. |
|||||
Nombre de la autoridad |
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada |
Firma y sello |
Fecha |
||
|
|
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid