LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1139 establece requisitos esenciales relativos a la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y a las organizaciones que los prestan en los aeródromos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, y en particular a determinadas operaciones e instalaciones que están directamente relacionadas con los servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que los prestan. |
(3) |
Todas las organizaciones reguladas por el Reglamento (UE) 2018/1139 son responsables de la gestión de los riesgos para la seguridad y de procurar la mejora continua de la seguridad, incluido el intercambio mutuo de información pertinente para la seguridad. El objetivo del presente Reglamento es garantizar un enfoque común a la hora de abordar los riesgos para la seguridad de las interfaces en el marco de las operaciones de asistencia en tierra, que vaya más allá de las obligaciones de notificación de sucesos. Este enfoque completaría las obligaciones de notificación de sucesos a las autoridades competentes y garantizaría un flujo más directo de información relativa a la seguridad entre las partes interesadas afectadas. Por consiguiente, los requisitos de los aeródromos deben modificarse para que los operadores de aeródromos puedan compartir información pertinente en materia de seguridad procedente de las notificaciones de sucesos o de las inspecciones y auditorías de supervisión con otras organizaciones y ayudarlas así a mantener la seguridad de sus propias operaciones. |
(4) |
A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todas las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra en los aeródromos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 y un nivel básico de seguridad de las actividades de asistencia en tierra, los operadores de aeródromos también deben cumplir los requisitos de asistencia en tierra cuando presten servicios de asistencia en tierra. Sin embargo, dado que los operadores de aeródromos ya disponen de un sistema de gestión, los requisitos de asistencia en tierra deben poder integrarse fácilmente a fin de crear las mínimas perturbaciones en el sistema establecido del operador del aeródromo. Por lo tanto, los nuevos requisitos relativos a las actividades de asistencia en tierra solo deben cubrir las diferencias existentes y los elementos que falten en el sistema de gestión del operador del aeródromo, evitando así contradicciones o duplicaciones de los requisitos existentes. |
(5) |
Las mercancías peligrosas presentes en la carga o el correo pueden suponer un peligro significativo para la salud, la seguridad, el medio ambiente o los bienes cuando no se almacenan correctamente. Cuando se almacenen en instalaciones de almacenamiento del aeródromo, las condiciones de almacenamiento deben ser adecuadas para evitar daños a dichos bultos. Por consiguiente, deben modificarse los requisitos de los aeródromos para garantizar que las instalaciones de almacenamiento cumplan unas condiciones mínimas de seguridad. |
(6) |
Si se utilizan dispositivos unitarios de carga para el transporte de equipaje y de carga, dichos dispositivos deben almacenarse en buen estado cuando no se utilicen. Por lo tanto, es importante que, cuando el operador del aeródromo facilite instalaciones para el almacenamiento de dispositivos unitarios de carga, dichas instalaciones sean adecuadas y eviten el daño, deterioro o el almacenamiento sobre el suelo de dichos dispositivos. Los requisitos de los aeródromos deben modificarse para aclarar estos aspectos. |
(7) |
Para evitar cualquier duplicación innecesaria de documentación, los operadores de aeródromos que presten ellos mismos servicios de asistencia en tierra podrán incluir los elementos de asistencia en tierra en su manual del aeródromo existente si consideran que ello es más eficaz que crear un manual de asistencia en tierra adicional, o bien añadirlos en un manual separado. En cualquier caso, no debe requerirse la aprobación por parte de la autoridad competente del manual de asistencia en tierra ni de cualquier modificación y revisión posterior de este. A fin de reflejar todo lo anterior, debe modificarse el requisito pertinente del Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia. |
(8) |
Si los operadores de aeródromos o los proveedores del servicio de dirección de plataforma prestan también servicios de asistencia en tierra, deben desarrollar e implementar un sistema de gestión conforme con el Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión (3). A fin de evitar la duplicación de los elementos que sean iguales de su sistema de gestión con el objetivo de cumplir toda la normativa que les sea aplicable, debe permitirse, por motivos de eficiencia, que estas organizaciones dispongan de un sistema de gestión integrado. Por consiguiente, deben modificarse los requisitos de los aeródromos y los requisitos del servicio de dirección de plataforma para incluir la posibilidad de que dichas organizaciones puedan establecer y aplicar un sistema de gestión integrado. |
(9) |
El ámbito de la asistencia en tierra representa una interfaz en sí misma, donde se prestan servicios a una aeronave en un aeródromo. Esto dificulta en ocasiones la distinción clara entre las responsabilidades de las distintas partes interesadas que participan en las mismas actividades, o es posible que haya solapamientos en determinadas fases. Una de estas actividades está relacionada con el control de los peatones en la zona de movimiento y alrededor de la aeronave. Si bien el operador del aeródromo es responsable de garantizar la existencia de procedimientos relativos a la seguridad de los peatones en la zona de movimiento —aunque no sea él necesariamente quien además los aplique—, la organización que los aplica suele ser la organización de asistencia en tierra que realiza más actividades en la plataforma y alrededor de la aeronave durante el embarque y desembarque de los pasajeros. En tal caso, el operador del aeródromo tendría más bien una función de coordinación y supervisión. Para distinguir claramente entre las diferentes funciones del operador del aeródromo y de la organización de asistencia en tierra cuando esta sea diferente del operador del aeródromo, y teniendo en cuenta cómo se aplican realmente dichos procedimientos en la actualidad, debe adaptarse la redacción del requisito pertinente para aportar más claridad en cuanto a las responsabilidades de cada una de las partes implicadas. |
(10) |
El repostaje de aeronaves es una actividad en la que participan varias partes interesadas —el operador del aeródromo, el operador de aeronaves y el proveedor de servicios de asistencia en tierra— con diferentes responsabilidades en el proceso, que tienen el objetivo común de garantizar la seguridad de las operaciones, de la aeronave y del aeródromo. A fin de definir mejor la responsabilidad del operador del aeródromo en relación con la seguridad del aeródromo y la buena gestión de la plataforma durante el repostaje de las aeronaves, debe ajustarse ligeramente el requisito relativo al repostaje de aeronaves. Esto también debe evitar que se interprete indebidamente que el operador del aeródromo podría ser responsable del procedimiento relativo al repostaje de aeronaves, que incumbe al operador de aeronaves al tratarse de una actividad relacionada con el mantenimiento de sus aeronaves. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014. |
(12) |
Es necesario conceder al sector de la asistencia en tierra y a las autoridades competentes tiempo suficiente para implementar el nuevo marco regulador tras la entrada en vigor del presente Reglamento, por lo que el Reglamento debe establecer un período transitorio de tres años. |
(13) |
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 01/2024 (4) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(14) |
De conformidad con el artículo 128, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Comisión consultó a los expertos designados por cada Estado miembro de acuerdo con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos III y IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/139/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo requisitos para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/20, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/20/oj).
(4) https://www.easa.europa.eu/en/document-library/opinions/opinion-no-012024.
(5) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.
Los anexos del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifican como sigue:
1) |
El anexo III se modifica como sigue:
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2) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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(*1) Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo requisitos para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/20, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/20/oj)».»
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